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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, jueves 19 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
834

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 100/2014 seguido sobre modificación de medidas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento mod. med. defin. 100/2014-R seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Roberto Carlos Sanchez Tenacota contra Miriam Claribel Barzola Herrera sobre modificacion de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 23/2015

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veinte de enero de dos mil quince.

Parte demandante: Roberto Carlos Sanchez Tenacota.

Abogado: Teofilo Asensio Moreno.

Procurador: Isabel Quintana Cantero.

Parte demandada: Mirian Claribel Barzola Herrera.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: modificación de medidas.

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Roberto Carlos Sánchez Tenecota contra Dña. Mirian Claribel Barzola Herrera, sobre modificación de medidas, y acuerdo modificar las medidas definitivas adoptadas en los autos de medidas de hijos menores n.º 154/11 de este mismo Juzgado, acordando en su lugar:

1.– Se atribuye al padre de la guarda y custodia del hijo menor.

2.– La patria potestad sobre el hijo será ejercida de forma conjunta, comprometiéndose ambos progenitores a adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de importancia puedan afectarle, resolviendo el Juzgado en su caso la discrepancia, salvo que por la urgencia de las mismas no resultase posible consultar con el otro progenitor, como sería el caso de cuestiones relativas a salud hospitalización, intervención quirúrgica o equivalentes, que requiriesen de una actuación inmediata. En tal caso la decisión corresponderá al progenitor que en ese preciso momento tenga al hijo en su compañía.

Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad, que habrán de tomarse de común acuerdo por los progenitores, entre otros, el cambio de domicilio del menor fuera del municipio de su residencia habitual, así como su traslado al extranjero; la elección del centro escolar y cambio del mismo; la determinación de las actividades extraescolares o complementarias; los actos médicos de larga duración que no revistan el carácter de urgentes; así como los de carácter psicológico; las celebraciones sociales y religiosas de relevancia. El progenitor no custodio tiene derecho en todo caso a obtener información sobre la evolución escolar de su hijo y participar en las actividades tutoriales del centro escolar, así como a obtener información sobre el estado de salud y tratamiento de su hijo.

3.– La madre podrá comunicar con el hijo por correo, teléfono u otros medios técnicos, sin más limitación que el respeto a los horarios y hábitos del menor.

La madre podrá estar en compañía del hijo siempre que se traslade a España para ello, en la forma que las partes libremente tengan por conveniente.

4.– La madre abonará al padre como alimentos para el hijo, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, el 15% de sus ingresos netos mensuales y en cualquier caso una cantidad mínima de 50 euros mensuales, cantidad que ingresará en la cuenta bancaria designada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo actualizar dicho importe mínimo anualmente sin necesidad de requerimiento alguno con arreglo al incremento que experimente el IPC que para el conjunto del Estado publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

5.– Los gastos extraordinarios del hijo menor serán abonados por ambos progenitores por mitad. Se entiende por tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores, así como las clases de apoyo o refuerzo escolar que sean recomendadas por los profesores o tutores.

Salvo en los casos de urgencia en que no pueda consultarse con el otro progenitor, cada uno de ellos deberá poner en conocimiento del otro la necesidad extraordinaria del hijo menor que es preciso atender, acompañando la documentación oportuna (presupuesto o información sobre la cuantía del gasto), y en caso de no recibir respuesta alguna del otro progenitor en plazo de quince días se entenderá aceptada.

Las comunicaciones señaladas deberán llevarse a efecto por un medio de cuya recepción quede debida constancia.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Miriam Claribel Barzola Herrera, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintiuno de enero de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental