
N.º 34, jueves 19 de febrero de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 23 de enero de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancias del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 23 de enero de 2015 del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 21, de 2 de febrero de 2015, se procede a su corrección:
– En el anexo I de la página 2015/479 (7/13), en el apartado 1.– Datos de identificación de la entidad solicitante, donde dice:
«Tipo de agencia (artículo 2.1)
(Véase el .PDF)
Debe decir:
«Tipo de agencia (artículo 2.1)
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