
N.º 33, miércoles 18 de febrero de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
799
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 481/2012 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.
Juicio: pro. ordinario 481/2012.
Demandante: Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y reaseguros.
Abogado: Alvaro Suquia Arriba.
Procurador: Arantza de la Iglesia Mendoza.
Demandado: Ana Lucia Ospina Cardona y Mapfre.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado Sentencia de fecha 22 de enero 2015, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. De la Iglesia en representación de AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Resaeguros contra Ana Lucía Ospina Cardona y contra la entidad Mapfre Seguros; y en su virtud condeno a éstas últimas a abonar conjunta y solidariamente a la primera la suma de 6.244 euros; que devengará intereses en la forma descrita en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.
Se imponen a la parte demandada las costas causadas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, debiéndose interponer el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC en la redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, que se llevará al Libro de las de su clase, extendiendo en los autos el Sr. Secretario el oportuno testimonio, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la codemandada rebelde D.ª Ana Lucia Ospina Cardona y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Getxo (Bizkaia), a 22 de enero de 2015.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
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