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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, miércoles 18 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
798

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 266/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.

Juicio: pro. ordinario 266/2014.

Demandante: EAJ PNV -Eusko Alderdi Jeltzalea Partido Nacionalita Vasco.

Abogado: Ignacio Etxeberria Olañeta.

Procurador: Beatriz Unzueta Crespo.

Demandado: Marcos Xavier Sarmiento Robinson.

Sobre: Juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado 23-01-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Unzueta, en representación del Partido Nacionalista Vasco contra D. Marcos Xabier Sarmiento Robinson, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 8.494,45 euros, más el intereses moratorio del 1% mensual desde su devengo hasta su completo pago; todo ello, con expresa imposición de costas al demandado.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Marcos Xavier Sarmiento Robinson y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 23 de enero de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental