
N.º 33, miércoles 18 de febrero de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
797
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 186/2013 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 186/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia), a instancia de Cristina Lopez Garcia contra Manuel Angel Estebanez Abella sobre MHC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 8/2015
Juez que la dicta: D.ª Leticia Badiola Perez.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: quince de enero de dos mil quince.
Parte demandante: Cristina Lopez Garcia.
Abogado: Manuel Graña Fernandez.
Procurador: Nuria Vega Suarez.
Parte demandada: Manuel Angel Estebanez Abella.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: demanda contenciosa de relaciones paterno-filiales.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vega Suárez en nombre y representación de Cristina López García frente a Manuel Ángel Estébanez Abella acuerdo las siguientes medidas:
– Atribución a la madre de la guarda y custodia de la menor, XXXXX, que seguirá bajo la patria potestad compartida de ambos progenitores.
– El padre abonará mensualmente la cantidad de 300 euros en concepto de pensión alimenticia de la menor, que deberán ser ingresados en la que cuenta que para tal efecto designe la actora, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicho importe se actualizará anualmente en función de la variación que experimente el ICP. De igual forma, el padre abonará el 50% del importe correspondiente a los gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, así como los gastos correspondientes a actividades formativas y de ocio siempre y cuando hayan sido consensuados por los progenitores. En caso de discrepancia sobre los mismos, se resolverá mediante resolución judicial.
No hay imposición de costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4760 0000 33 018613, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Angel Estebanez Abella, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a quince de enero de dos mil quince.
LA SECRETARIO.
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