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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, miércoles 18 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE BERGARA
793

EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 599/2014.

Dña. Susana Perdiguero Ochoa Secretario Judicial de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Bergara,

Doy fe:

Que en el juicio de faltas n.º 599/2014 se ha dictado con fecha 26-11-2014 sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Juez de este Juzgado, D. Juan Antonio Alvarez De Castro cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 73/2014

En Bergara (Gipuzkoa), a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, Juan Antonio Alvarez de Castro, Juez del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Bergara (Gipuzkoa), los presentes Autos de Juicio faltas n.º 599/2014 en los que han sido partes el Sr. Fiscal y como implicados D. Jose Manuel Da Silva Moreira, D. Antonio Alexandre De Sousa e Costa, D. Antonio Manuel Da Silva Reis y D. Jeronimo Fernando Riveiro De Sousa como denunciados y D. Ahmidou Tkchchi como denunciante,

FALLO

Que Procede Condenar a D. Antonio Alexandre De Sousa e Costa, como autor responsable de una falta de injurias y vejaciones injustas de carácter leve del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de diez días, a razón de 2 euros diarios, contabilizando un total de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Todo ello con expresa imposición de las costas derivadas de la falta de injurias por las que ha sido condenado.

Que proceder absolver a D. Jose Manuel Da Silva Moreira, D. Antonio Manuel Da Silva Reis y D. Jeronimo Fernando Riveiro De Sousa, de la falta de injurias que les venía siendo atribuida, sin hacerles expresa imposición de costas por la falta de injurias de que se trata.

Que Proceder Absolver a D. Jose Manuel Da Silva Moreira, D. Antonio Alexandre De Sousa e Costa, D. Antonio Manuel Da Silva Reis y D. Jeronimo Fernando Riveiro De Sousa, de la falta de daños que les venía siendo atribuida, sin hacerles expresa imposición de costas por la falta de daños de que se trata, y declarándolas de oficio.

Al no haber sido localizado D. Jose Manuel Da Silva Moreira con n.º extranjero (NIE) número 12853338, por el presente se le notifica la misma, haciéndole saber que contra dicha resolución podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el plazo de cinco días, recurso que deberá presentarse en este Juzgado.

El contenido íntegro de la resolución puede conocerlo presentándose en la oficina de este órgano.

Para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido el presente en Bergara (Gipuzkoa), a veinte de enero de dos mil quince.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental