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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, miércoles 18 de febrero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
789

ORDEN de 11 de febrero de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2015 las ayudas destinadas a apoyar la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos y Proyectos de Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Científica y Tecnológica. Programa Gaitek.

La política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco estipula, que el desarrollo de sus ámbitos de actuación se materialice a través de la puesta en marcha de una serie de mecanismos, instrumentos y actuaciones específicas de apoyo, que vienen enmarcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020.

El programa Gaitek tiene por objeto otorgar ayudas para promover proyectos dirigidos al Desarrollo de Nuevos Productos; entendiendo por tales aquéllos que consistan en desarrollo de productos originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad. Asimismo, se incorpora como objeto del programa el apoyo a Proyectos de Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Científica y Tecnológica. A la financiación de este programa contribuye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Fondos Feder).

La normativa de la UE sobre las ayudas de estado en el área de la I+D+i, se ha visto afectada por cambios recientes, con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO, C 198, 27-06-2014) –en adelante Marco comunitario de I+D+i– y del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014.

Ambos textos –punto 127 del Marco comunitario de I+D+i y el Reglamento general de exención n.º 651/2014– imponen a los Estados miembros la obligación de adaptar sus ayudas a la nueva normativa de la UE, por lo que se hace necesaria una nueva regulación del Programa Gaitek.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo I, bases reguladoras del Programa Gaitek, la presente convocatoria de ayudas destinadas a la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos y Proyectos de Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Científica y Tecnológica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Si del análisis de los proyectos presentados se concluyera que no son subvencionables en el marco de lo establecido por esta Orden, por no tratarse de un Proyecto Gaitek, el Órgano de evaluación podrá reorientarlo de oficio hacia otros instrumentos o programas de ayuda a la Investigación, Desarrollo e Innovación existentes en el ámbito del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, siempre que la solicitud hubiera sido formulada dentro del plazo de establecido para ello en dichos programas de ayuda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

A efectos de las ayudas de investigación y desarrollo e innovación en todos los sectores regidos por el Tratado CE, es de aplicación el Marco Comunitario de I+D+i, de acuerdo con el punto 1.1 del mismo. Asimismo, se aplica igualmente a aquellos sectores que se rigen por normativas comunitarias específicas sobre ayudas estatales, salvo disposición contraria de dichas normativas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA GAITEK

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del régimen de ayudas consistente en subvenciones no reintegrables para el apoyo a la realización de Proyectos de Desarrollo de Nuevos Productos y Proyectos de Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Científica y Tecnológica.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas estará en vigor durante el ejercicio 2015.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de treinta y cuatro millones quinientos mil (34.500.000) euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el programa Gaitek, y también contribuirá a la financiación de este programa el Fondo Europeo de Financiación Regional (Fondos Feder). El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

Artículo 4.– Proyectos Subvencionables.

1.– El presente régimen tiene por objeto otorgar ayudas tanto para promover proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos como para apoyar el lanzamiento de nuevas empresas de base científica y tecnológica.

Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D+i, definidas en el artículo 6 de la presente Orden, claramente orientadas al desarrollo de productos originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad, o claramente orientadas al uso o la generación de conocimiento comercializable a fin de crear nuevas empresas que combinen de forma suficiente los siguientes elementos:

a) Desarrollo de actividades o comercio con productos y servicios que impliquen un alto nivel de conocimiento científico y tecnológico;

b) Desarrollo de un nivel elevado de actividades de I+D+i;

c) Utilización de derechos de la propiedad intelectual, ya sean generados por la misma empresa o adquiridos mediante licencias en exclusiva, como ventaja competitiva clave en el negocio;

d) Participación activa en el desarrollo de la empresa de personal científico y tecnológico altamente cualificado.

2.– Los proyectos orientados a la mejora de productos existentes o aquellos en los que el producto desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado Nuevo Producto no tendrán la consideración de «proyectos para el desarrollo de nuevos productos». Quedarán excluidas de las subvenciones las modificaciones habituales o periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

3.– Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 100.000 euros y, en caso de ser un proyecto en cooperación, un presupuesto mínimo por empresa participante de 50.000 euros.

Artículo 5.– Tipos de proyectos.

La realización de los proyectos subvencionables podrá realizarse de forma individual o en cooperación entre dos o más beneficiarios. Los proyectos no podrán contemplar en ningún caso prácticas restrictivas de la competencia, cumpliendo así lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Los proyectos en cooperación europeos en los que participe una única empresa, como en el caso de los proyectos ERA-NET o similares dentro de los Programas de Investigación y Desarrollo e Innovación de la Unión Europea, se considerarán proyectos en cooperación.

Artículo 6.– Actividades subvencionables.

Podrán acceder a las ayudas las actividades o actuaciones que se materialicen o desarrollen en 2015.

Las actividades subvencionables de I+D+i elegibles serán las siguientes:

a) Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial, siempre que solamente se cubran los costes del estudio.

b) Proyectos de investigación industrial.

c) Estudios de viabilidad previos a proyectos de desarrollo experimental, siempre que solamente se cubran los costes del estudio.

d) Proyectos de desarrollo experimental.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por Investigación Industrial y Desarrollo experimental lo dispuesto en la definición de los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, respectivamente.

Artículo 7.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las empresas: Grandes Empresas o PYMEs. Se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

b) Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.

2.– No tendrán la consideración de entidades beneficiarias:

a) Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.

b) Las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

3.– Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 8.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Presentar una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 14.3) de la presente Orden, de no ser una empresa que hubiera percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

c) Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables.

d) Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 25%.

e) Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse y permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años.

f) Será indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

g) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

h) No serán subvencionables los proyectos de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias. En este sentido, la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sin necesidad del consentimiento de las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en virtud de lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.

Artículo 9.– Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables para las actividades subvencionables son:

a) Costes de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante) en la medida que estén dedicados al proyecto, entendiendo por tales únicamente los costes directos de personal.

b) Costes indirectos, en aplicación del sistema de costes simplificados según circular n.º 2/14 de 10 de abril de 2014, de la Oficina de Control Económico, en aplicación de lo establecido en los artículos 67.1 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013. En este sentido, se computará como coste indirecto el 15% de los costes directos de personal subvencionables.

c) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los de personal colaborador que no pertenezcan al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.

d) Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.

e) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500 euros por proyecto y entidad beneficiaria.

f) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.

g) Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

h) Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores a), b), c), d), e) y f) serán interpretados de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 25 del Reglamento de exención por categorías.

Artículo 10.– Naturaleza, procedimiento de concesión y límites de las Ayudas.

1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.– Podrán obtener subvención aquellas solicitudes que cumplan lo exigido para ser seleccionadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la presente Orden.

La subvención a conceder a cada proyecto será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista en el siguiente apartado 3 sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.

Si la dotación económica global destinada a la financiación de la convocatoria no alcanzara para atender todas las solicitudes en los términos establecidos en el párrafo anterior, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones, para lo que se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la evaluación del proyecto.

3.– Los límites de las ayudas (subvenciones no reintegrables) a conceder a cada entidad beneficiaria, para las actividades de I+D+i podrán alcanzar, sobre los presupuestos de gastos subvencionables aprobados, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.5 del Reglamento General de exención n.º 651/2014, hasta un 25% de los costes subvencionables.

En cualquier caso, el montante máximo de la subvención no reintegrable será de 250.000 euros por entidad beneficiaria y año.

Artículo 11.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las actuaciones de las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en esta convocatoria podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por cada entidad beneficiaria, para la determinación de las ayudas que el mismo pueda percibir en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en el artículo 8 y 25 del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

2.– El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, sobrepasen el coste de la actividad o los límites del apartado anterior, estando obligadas las entidades beneficiarias a comunicar las mismas al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. En estos casos las ayudas concedidas en virtud de esta Orden se minorarían en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 12.– Control de las ayudas.

1.– En relación a la publicación e información de las ayudas sujetas al Reglamento general de exención n.º 651/2014, señalar que las autoridades responsables de la gestión de este programa de ayudas se comprometen a respetar y cumplir escrupulosamente las obligaciones definidas en el artículo 9 del citado Reglamento.

2.– Asimismo, según lo establecido en el apartado b) del artículo 11 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, las autoridades responsables elaborarán un informe de carácter anual donde se detalle la aplicación y desarrollo del presente régimen de ayudas.

3.– Además, en este programa, para garantizar el efecto incentivador de la ayuda sólo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

Artículo 13.– Presentación de Solicitudes y documentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 del día 18 de marzo de 2015.

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección de Tecnología y Estrategia y se presentarán en la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI) cuyas dependencias se encuentran en Bilbao, Alameda Urquijo, n.º 36-4.ª planta (Edificio Plaza Bizkaia), bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), además se podrán cumplimentar en la web https://www.spri.es/idi/idi

3.– Un posible modelo de solicitud y de formularios será facilitado por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, o podrá obtenerse en la web: https://www.spri.es/idi/idi

4.– La solicitud, por proyecto, habrá de presentarse integrada por la siguiente documentación:

a) Una solicitud, que deberá contener información general de la empresa.

b) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.

c) Memoria descriptiva del Proyecto de Investigación, especificándose las actividades a subcontratar y las empresas que las realizarán, así como los importes correspondientes.

d) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

e) Declaración jurada, que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Si se trata de una PYME, que sus características se correspondan, con la calificación de PYME según las normas comunitarias. Y se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

– Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.

– Que, en caso de ser empresa grande o mediana, no se encuentra en período de reestructuración, y en el supuesto de que lo esté, si la Comisión Europea ha sido informada de la correspondiente ayuda de reestructuración.

– Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

– Si se trata de una Gran Empresa, que cumple con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Declaración Responsable de no ser una empresa que hubiera percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00),

5.– Tratándose de proyectos de cooperación, las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto.

Además, una de las empresas participantes, bien sea por interés tecnológico, bien por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo o bien por otros motivos habrá de asumir, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del proyecto y de asumir todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto, con la Administración, la condición de empresa líder del proyecto.

Dicha circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que la empresa líder presente, que deberá estar suscrita además de por ella, por las restantes entidades participantes, y se exigirá tanto para la líder como para las demás empresas participantes copia de la escritura de apoderamiento. En dicho proyecto se determinarán las actividades y el presupuesto que realizarán cada una de las empresas participantes.

6.– En cualquier caso, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, o, en su caso, la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a las empresas solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Admisión y subsanación de las solicitudes.

1.– En el caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida en la presente Orden, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la Directora de Tecnología y Estrategia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Tratándose de proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se substanciará con la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.

Artículo 15.– Órgano para la evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

2.– El Órgano de Evaluación estará presidido por la Directora de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Serán vocales, el Director de Desarrollo Industrial del Departamento Desarrollo Económico y Competitividad, quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; una persona en representación de la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI); y una persona designada del equipo técnico de la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, quien ejercerá las labores de secretaría. En la composición del Órgano de Evaluación se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la SPRI, Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, dependiente del Gobierno Vasco que los presentará en el Órgano de Evaluación.

4.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de la Presidenta y Secretario/a o, en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, se podrá sugerir a las entidades solicitantes la introducción de modificaciones en los Planes para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.

Artículo 16.– Criterios de evaluación.

1.– Para la selección, de los Proyectos de I+D+i, de Desarrollo de Nuevos Productos y de Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Científica y Tecnológica, se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:

a) Criterios Clave, que tendrán un peso específico del 20% cada uno:

1) Riesgo tecnológico controlado. Mérito Científico Técnico del Proyecto, análisis de la capacidad de superar los retos científicos tecnológicos y alcanzar los resultados que se plantean para el Proyecto.

2) Riesgo de mercado. Análisis de la certidumbre y potencial de mercado así como la capacidad de alcanzar este por los participantes del Proyecto, en función de los usos y utilidades del nuevo producto.

3) Previsiones de explotación comercial – Impacto económico. Previsiones de impacto en la competitividad de la empresa, en las ventas, en el empleo, etc. Previsiones de comercialización del producto en el mercado local, nacional y, especialmente, internacional.

b) Criterios Generales, que tendrán un peso específico del 10% cada uno:

1) Adecuación de los recursos humanos requeridos en el proyecto.

2) Metodología adecuada: adecuada descripción y estructuración del proyecto; aproximación técnico-científica justificada; claridad en las prioridades del proyecto; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuación de las fuentes de tecnología y el carácter adicional de la ayuda (efecto incentivador de la ayuda) e integración de la perspectiva de género, en su caso.

3) Claridad en la estructura y desglose presupuestarios.

4) Consideración de los aspectos medioambientales en el planteamiento del proyecto, así como del impacto potencial en la generación de empleo en la CAPV.

2.– Un proyecto será seleccionado cuando, simultáneamente, la nota total obtenida en la evaluación supere el 50% de la nota máxima total; y la nota total obtenida en cada uno de los criterios clave supere el 40% de la nota máxima correspondiente a cada uno de esos criterios clave.

Artículo 17.– Propuesta de Resolución.

1.– El Órgano de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes presentadas en atención a los criterios establecidos y formulará a la Directora de Tecnología y Estrategia propuesta de resolución del procedimiento.

2.– La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

b) Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos los plazos para su realización, la cuantía global de ayuda que se proponga conceder, identidad de las personas responsables del proyecto, con indicación, en su caso, de quien asume su representación, e importe de la ayuda global asignado a cada uno de ellos.

Artículo 18.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en esta convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde, a propuesta del Órgano de Evaluación, a la Viceconsejera de Tecnología Innovación y Competitividad.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras: el importe global concedido, la identidad de las entidades beneficiarias bien individuales o bien integrantes del proyecto en cooperación y el importe de la subvención global asignado a cada uno de ellas. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

A esta resolución se acompañará un anexo con los proyectos aprobados a cada entidad beneficiaria, en el cual se informará a la entidad beneficiaria de los plazos de realización y de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de descargo, adjuntándose los modelos correspondientes.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria de las ayudas, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– La Resolución será notificada individualmente a las entidades interesadas, tanto a la empresa que hubiera asumido la condición de líder del proyecto, como a cada una de las empresas participantes en el mismo, sin perjuicio de que para general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la Relación de las entidades beneficiarias, proyectos subvencionados y subvenciones concedidas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 19.– Pago de las ayudas.

1.– El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:

a) Un 70% de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 20.2.a), sin mediar renuncia expresa.

b) El restante 30% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación, en las Oficinas Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en el mismo Departamento o en la Sociedad la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), de la documentación justificativa de la subvención que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos.

La justificación del proyecto, que deberá realizarse durante el primer trimestre siguiente al del año concluido, se hará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa de la subvención que incluirá un informe de auditoría de los costes del proyecto y demás documentación necesaria, siguiendo las instrucciones que se remitirán a cada entidad beneficiaria, junto con la resolución de concesión de la ayuda.

Para todas las entidades beneficiarias será obligatoria la presentación de un informe de una empresa auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), debiendo presentar un informe de auditoría por cada proyecto aprobado. A estos efectos será de aplicación la norma de actuación aprobada mediante la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE n.º 125, de 25 de mayo de 2007).

2.– La entidad beneficiaria pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos pertinentes.

Artículo 20.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar directamente las actividades subvencionables y ejecutar los proyectos subvencionados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto fuera de la misma.

2.– Las entidades beneficiarias están obligadas además a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedida.

c) Para las grandes empresas constituye obligación incuestionable para la concesión de la ayuda que demuestren el carácter adicional de las actividades de I+D, más allá de las que realiza de forma regular. Para ello será imprescindible la presentación de un informe anual por parte de la empresa en el que se detalle junto al estado del proyecto, el carácter incentivador de la ayuda.

d) Autorizar a la Dirección de Tecnología y Estrategia, o a la empresa de auditoría que designe, a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.

e) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Gobierno Vasco».

f) Facilitar a la Dirección de Tecnología y Estrategia la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada. Asimismo, los beneficiarios informarán también, en su caso, a qué grupo empresarial pertenecen.

g) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

h) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

i) Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

Artículo 21.– Entidad Colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– La Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), como entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción y evaluación inicial de las solicitudes planteadas.

b) Definición e implantación de los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

c) Recepción de la documentación justificativa.

d) Evaluación final de los resultados obtenidos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Artículo 22.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como cuando la entidad beneficiaria incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– En todo caso se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga otorgada por la Directora de Tecnología y Estrategia.

b) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de las ayudas.

3.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá a la Viceconsejera de Tecnología Innovación y Competitividad, pudiendo efectuarse a propuesta de la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), por incidencias anteriores a la finalización del proyecto.

Artículo 23.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte del beneficiario, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios, por parte de la Viceconsejera de Tecnología Innovación y Competitividad, en las mismas siempre que hayan sido previamente solicitadas a la Directora de Tecnología y Estrategia y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

4.– En los supuestos en que el proyecto finalice con fracaso técnico, es decir, si durante su desarrollo o al término del mismo se apreciaran defectos técnicos insubsanables que hicieran inviables los objetivos previstos en la memoria descriptiva del proyecto de investigación aportada en el momento de la solicitud, la entidad beneficiaria podrá solicitar igualmente a la Directora de Tecnología y Estrategia la modificación de la resolución administrativa de concesión de las ayudas para ajustarla a la parte del proyecto realizado. La Viceconsejera de Tecnología Innovación y Competitividad en la resolución administrativa por la que se acepta la solicitud, podrá establecer el destino de los derechos de explotación de los resultados del proyecto.


Análisis documental