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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, martes 17 de febrero de 2015


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
780

EDICTO del Viceconsejero de Políticas Sociales, sobre el expediente RA-3/2014 (B_2013_20_4171-I).

Iñigo Pombo Ortiz de Artiñano, Viceconsejero de Políticas Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, emite el siguiente:

EDICTO

Tras dos intentos de entrega, no hemos podido practicar la notificación de la apertura del trámite de audiencia a D. Abo Diop en el domicilio señalado por el mismo en el recurso de alzada 3/2014, por lo que se hace público el presente Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco. Todo ello en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndose saber al interesado que en el recurso señalado se abre un periodo de prueba de quince días a fin de que pueda presentar la siguiente documentación:

– Certificado de empadronamiento familiar que acredite que haya residido de manera efectiva y de manera continuada al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– También, quien residiendo y figurando en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, no hubiera estado residiendo y empadronado de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pudiera acreditar cinco años continuados de residencia y empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de los últimos diez años. En este caso, deberá aportar los certificados de empadronamiento que acrediten dicho extremo.

A fin de probar lo alegado en su recurso, deberá presentar dicha documentación, dentro del periodo de prueba, ante la Viceconsejería de Políticas Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, c/ Donostia-San Sebastián, 1, CP 01010 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente, bien a través del servicio Zuzenean de atención al ciudadano del Gobierno Vasco, o utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2015.

El Viceconsejero de Políticas Sociales,

IÑIGO POMBO ORTIZ DE ARTIÑANO.


Análisis documental