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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, martes 17 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
764

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 189/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: divor. contenc. 189/2014-E.

Parte demandante: Maialen Garcia Montesinos Elu.

Parte demandada: Joseba Gotzon Sanz Loizaga.

Sobre: divorcio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo resultan del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 24/2015

Juez que la dicta: D.ª Marina Ruiz Gomez.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veinte de enero de dos mil quince.

Parte demandante: Maialen Garcia Montesinos Elu.

Abogado: Maria Paz Uriarte Goitia.

Procurador: Jose Felix Basterrechea Aldana.

Parte demandada: Joseba Gotzon Sanz Loizaga.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por D.ª Maialen Garcia-Montesinos Elu frente a D. Joseba Gotzon Sanz Loizaga, debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales, sin que proceda imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Markina-Xemein, para la práctica del asiento correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 20 de enero de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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