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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, lunes 16 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
742

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 856/2013 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: divor. contenc. 856/2013.

Parte demandante: Tomas Huertas Ortuzar.

Parte demandada: Ana Rosa Diaz Perez.

Sobre: divorcio-contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 408/2014

Juez: Vanesa Murillo Villaverde.

Lugar: Bilbao.

Fecha: 28 de julio de 2014.

Demandante: Tomás Huertas Ortuzar.

Abogado: Juan Carlos Buján Fernández.

Procurador: Begoña Martín Gutiérrez.

Demandado: Ana Rosa Díaz Pérez.

Objeto del juicio: disolución de matrimonio. Divorcio.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Begoña Martín Gutiérrez, en nombre y representación de don Tomás Huertas Ortuzar, contra doña Ana Rosa Díaz Pérez, en situación procesal de rebeldía, decretando el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados con todos los efectos legales y atribuyendo al esposo el uso de la vivienda familiar sita en la calle Barrio Urtebieta n.º 17-2.º Izqda.

No se hace expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Firmado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en tablón de anuncios de este juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 28 de julio de 2014.

IDAZKARI JUDIZIALA.


Análisis documental