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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, lunes 16 de febrero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
739

RESOLUCIÓN de fecha 22 de enero de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se autoriza la instalación denominada «Enlace y Reforma de la línea subterránea de media tensión a 13,2 kv »1-Treviño« en el polígono industrial Lacorzanilla», término municipal de Berantevilla (Álava), se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública de la misma.

Ref:19138-PML-mmb / Exp: 01-AT-I-2013-00003.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en adelante Iberdrola solicitó con fecha 29 de junio de 2012, la autorización administrativa, declaración en concreto de la utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución del proyecto «Enlace y reforma de la línea subterránea de media tensión a 13,2 kV »1-Treviño« en el polígono industrial Lacorzanilla», en el término municipal de Berantevilla (Álava).

2.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas, e instalaciones de conexión de consumidores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27 de diciembre de 2013), en los artículos 17-2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE de 17 de diciembre de 1954), y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957 (BOE de 20 de junio de 1957), dicho proyecto ha sido sometido a información pública, durante el plazo de veinte días, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que dicha empresa consideraba de necesaria expropiación.

3.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el Anuncio en los tablones del Ayuntamiento de Berantevilla durante el plazo reglamentario, en el BOTHA de fecha 7 de agosto de 2013, en el BOPV de fecha 30 de julio de 2013 y en el periódico «Diario de Noticias de Álava» de 19 de julio de 2013.

4.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, con fecha 25 de junio de 2013, se han enviado las separatas correspondientes al Ayuntamiento de Berantevilla y a Telefónica España S.A., quienes no han presentado alegaciones en plazo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190/2013, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24 de abril de 2013).

2.– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su artículo 39 que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa.

3.– El Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico declara la utilidad pública de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbre de paso y el artículo 56 del mismo texto legal establece que la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

5.– En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, como en la legislación citada.

6.– Que el proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las normativas de seguridad que le son de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Enlace y reforma de la línea subterránea de media tensión a 13,2 kV »1-Treviño« en el polígono industrial Lacorzanilla», en el término municipal de Berantevilla (Álava), y aprobar el proyecto de ejecución, cuyas principales características son las que se indican a continuación:

– Emplazamiento: Polígono industrial Lacorzanilla, en el término municipal de Berantevilla.

– Presupuesto: 72.366,40 euros.

– Finalidad: mejorar la calidad de suministro de energía eléctrica en la zona.

Características:

Línea eléctrica:

● Tensión de servicio: 13,2 kV.

● N.º de circuitos: 1.

● N.º de conductores: 3.

Tramo aéreo.

Modificación de los elementos de maniobra y protección en los apoyos n.º 105, 70101 y 117.

Tramo 1 subterráneo:

● Conductores: HEPRZ1 12/20 kV 240 mm2 Al.

● Longitud: 600 m.

● Origen: apoyo n.º 105.

● Final: CT «Alalaya» (ref. 15787).

Tramo 2 subterráneo:

● Conductores: HEPRZ1 12/20 kV 240 mm2 Al.

● Longitud: 185 m.

● Origen: CT «Alalaya» (ref. 15787).

● Final: CT «Chulato» (ref. 15786).

Tramo 3 subterráneo:

● Conductores: HEPRZ1 12/20 kV 240 mm2 Al.

● Longitud: 137 m.

● Origen: CT «Manufacturas vidrio» (ref. 16658).

● Final: CT «Spasa» (ref. 16419).

Tramo 4 subterráneo, cambio de conductor:

● Conductores: HEPRZ1 12/20kV 240 mm2 Al.

● Longitud: 150 m.

● Origen: CT «Spasa» (ref. 16419).

● Final: apoyo n.º 117.

Desguace:

Desguace de los siguientes tramos de la línea subterránea a 13,2 kV denominada «1-Treviño» de la STR «Anduva» (ref.: 15021):

● 125 m de conductor 50 mm2 de Cu entre el CTC «Spasa» y el CT «Alalaya».

● 30 m de conductor 150 mm2 de Al entre el CT «Alalaya» y el CTC «Manufacturas Vidrio».

● 150 m de conductor 50 mm2 de Cu entre el CTC «Spasa» y el apoyo n.º 117.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de tres años, contado a partir de la presente resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Álava, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2015.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental