
N.º 28, miércoles 11 de febrero de 2015
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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
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EDICTO del Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, sobre el expediente L-2014-20-1383-I.
José Luis Madrazo Juanes, Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, emite el siguiente:
EDICTO
Tras dos intentos de entrega no hemos podido notificar de forma expresa el requerimiento de documentación a D.ª Erika Yuliani Piay Osorio en el domicilio aportado por la misma en el expediente L-2014-20-1383-I, por lo que se hace público el presente Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco. Todo ello en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndose saber a la interesada el requerimiento para la presentación de la siguiente documentación:
– Fotocopia de los datos de titularidad de la libreta de ahorro o cuenta bancaria en la que se desee cobrar la ayuda. La persona solicitante debe ser titular de la misma.
A fin de determinar la concesión de la subvención solicitada al amparo del Decreto del Gobierno Vasco 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, se concede a la solicitante un plazo de 10 días para la presentación de dicha documentación ante la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales c/ Donostia-San Sebastián-1, 01010 Vitoria-Gasteiz, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se advierte a la interesada que de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2015.
El Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario,
JOSÉ LUIS MADRAZO JUANES.
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