
N.º 13, miércoles 21 de enero de 2015
- Otros formatos:
- PDF (236 KB - 2 Pág.)
- EPUB (196 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
292
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 7/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento pro. ordinario 7/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia), a instancia de Maria Del Rosario Vega Ortiz contra All Sotera Iron, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 189/2014
Juez que la dicta: D.ª Leticia Badiola Perez.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: veintidós de diciembre de dos mil catorce.
Parte demandante: Maria del Rosario Vega Ortiz.
Abogado: Gentzane Carrion Gomez.
Procurador: Ana Maria Idocin Ros.
Parte demandada: All Sotera Iron, S.L.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: reclamación cantidad.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Idocin en nombre y representación de María del Rosario Vega Ortiz, frente a All Sotera Iron, S.L., condeno a ésta a abonar aquella:
La cantidad de veintitrés mil doscientos cincuenta (23.250) euros en concepto de fianza arrendaticia entregada en su día por la parte demandante y ciento catorce con treinta y dos (114,32) euros, por daños y perjuicios, más los intereses de ambas cantidades al tipo legal de ser la interposición de la demanda incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente Resolución.
Las costas del proceso.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4760 0000 0007 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado All Sotera Iron, S.L., extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veintidós de diciembre de dos mil catorce.
LA SECRETARIO.
RSS