
N.º 13, miércoles 21 de enero de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
291
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 537/2013 seguido sobre derecho de familia.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 636/2014
Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: once de diciembre de dos mil catorce.
Parte demandante: Diputacion Foral De Bizkaia.
Abogado:
Procurador: Maria Montserrat Colina Martinez.
Parte demandada: Aissatou Anyangwa Nee Ngom.
Parte Interviniente: Ministerio Fiscal-Seccion Menores.
Objeto del juicio: juicio verbal sobre derecho comunicación y visita.
FALLO
Estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Colina Martínez, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, sobre modificación de régimen de visitas frente a Aissatou Anyangwa, declarada en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en consecuencia, acuerdo la suspensión del régimen de visitas entre Aissatou Anyangwa y su hija menor de edad XXXXX establecido por Auto 349/07 de fecha 20 de abril de 2007 dictado por este Juzgado.
Si la madre de la menor regresa a Bizkaia y desea mantener un contacto con su hija, será la Excma. Diputación foral de Bizkaia quien, sin necesidad de autorización judicial, elaborará y pondrá en vigor el plan de visitas entre la menor y su madre.
No se hace expresa imposición de costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Aissatau Anyangma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Bilbao (Bizkaia), a 12 de diciembre de 2014.
EL SECRETARIO.
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