Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 13, miércoles 21 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
290

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 782/2013 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 616/2014

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: nueve de diciembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Sadia Melouk Mograne.

Abogado: Ana Maria Rodriguez Roldan.

Procurador: Myryam Garcia Otero.

Parte demandada: Abed Mograne.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijos menores de edad.

FALLO

Desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Garcia Otero, en nombre y representación de Sadia Melouk, en solicitud de adopción de medidas alimentarias en relación a los menores XXXXX y XXXXX, frente al padre de las citadas menores Abed Mograne, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, no ha lugar a adoptar las medidas interesadas en la demanda, y todo ello sin expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Abed Mograne, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 10 de diciembre de 2014.

LA SECRETARIO.


Análisis documental