
N.º 13, miércoles 21 de enero de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
289
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 44/2014 seguido sobre privación de patria potestad.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (familia) de Bilbao.
Juicio: pro. ordinario 44/2014.
Parte demandante: Mihaela Horghidan.
Parte demandada: Marian Mardare.
Sobre: privación patria potestad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA N.º
Juez: Vanesa Murillo Villaverde.
Lugar: Bilbao.
Fecha: 18 de diciembre de 2014.
Demandante: Mihaela Horguidan.
Abogado: Aitor Pastor Pagalday.
Procuradora: Esther Alonso Olabarria.
Demandados: Marian Mardare.
Ministerio Fiscal.
Objeto del juicio: privación de patria potestad.
FALLO
Estimar la demanda formulada por la Procuradora doña Esther Alonso Olabarria, en nombre y representación de doña Mihaela Horguidan, sobre privación de la patria potestad, promovida contra don Marian Mardare, en situación procesal de rebeldía, acordando la privación de la patria potestad de don Marian Mardare sobre su hija menor XXXXX, sin expresa imposición de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Firmado,
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de sentencia.
En Bilbao (Bizkaia), a 18 de diciembre de 2014.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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