Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, martes 9 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
5257

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 791/2013 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 791/2013.

Demandante: Opacua, S.A.

Abogado: Zubeldia Moneo Maria.

Procurador: Ana Rosa Frade Fuentes.

Demandado: Comunidad Hereditaria-Herencia Yacente de doña Maria Aurora Ortiz de Urbina Ruiz De Larrea.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 13-11-2014 Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 202/2014

Juez que la dicta: D.ª Maria Estela San Miguel Gallo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: trece de noviembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Opacua, S.A.

Abogado: Maria Zubeldia Moneo.

Procurador: Ana Rosa Frade Fuentes.

Parte demandada: Comunidad Hereditaria-Herencia Yacente de doña Maria Aurora Ortiz de Urbina Ruiz de Larrea.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Ana Rosa Frade Fuentes en nombre y representación de la Cía Mercantil Opacua, S.A., contra la Herencia Yacente de D.ª María Aurora Ortiz de Urbina Ruiz de Larrea a la que condeno al pago de 17.013,93 euros, más intereses y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0011 0000 04 0791 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a trece de noviembre de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Comunidad Hereditaria-Herencia Yacente de doña Maria Aurora Ortiz De Urbina Ruiz De Larrea y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental