
N.º 234, martes 9 de diciembre de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
5255
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1520/2013 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo directo Civil – Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: pro. ordinario 1520/2013.
Demandante: Frios Industriales Heredia, S.L.
Abogado: Nagore Aparicio Iñigo.
Procurador: Ignacio Sanchiz Capdevila.
Demandado: Hosteleria Jonne, S.L.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado, el 17-11-2014, Sentencia en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Iñaki Sanchiz, en nombre y representación de Frios Industriales Heredia, S.L contra Hosteleria Jonne, S.L por la cual se condene a Hosteleria Jonne, S.L a que abone al demandante la cantidad de 9.680 euros, intereses legales y costas procesales.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0009 0000 04 152013, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Hosteleria Jonne, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2014.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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