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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, martes 9 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
5254

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 392/2008 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 392/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango (Bizkaia), a instancia de Fernando Ruiz Garcia contra Marcia Da Camara sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 133/2014

Juez que la dicta: D. Jorge Alejandro Aguirregabiria Reyes.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: diez de noviembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Fernando Ruiz García.

Abogado: Juan Carlos Bracho Gilsanz.

Procurador: Idoia Gandiaga Bergarecche.

Parte demandada: Marcia Da Camara.

Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Visto por mí, don Jorge Alejandro Aguirregabiria Reyes, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de los de Durango, los autos de divorcio contencioso, registrado bajo el número DVC 392/08, seguidos en este Juzgado a instancia de D. Fernando Ruiz García, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Idoia Gandiaga Bergareche, y asistido del Letrado don Juan Carlos Bracho Gilsanz, frente a doña Marcia Da Camara, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda de divorcio promovida por D. Fernando Ruiz García, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Idoia Gandiaga Bergareche, frente a Dña. Marcia Da Camara, en Rebeldía Procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal y, en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1.– Se decreta la disolución del matrimonio celebrado por los cónyuges doña. Marcia Da Camara y D. Fernando Ruiz García, celebrado en Durando, (Bizkaia), el día 23 de noviembre de 2002, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.– Quedan revocados los consentimientos y poderes recíprocos; se produce la suspensión de la vida en común de los casados; y cesa la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, quedando disuelta el régimen económico matrimonial.

3.– Debo acordar y acuerdo como medidas definitivas las siguientes:

A) En cuanto a la patria potestad, ambas partes ostentarán la patria potestad del menor XXXXX.

B) En cuanto a la determinación del régimen de guarda y custodia, resulta procedente conceder la guarda y custodia del menor XXXXX, al padre, D. Fernando Ruiz García.

C) En lo que se refiere al régimen de comunicación y visitas de la madre con su hijo menor, XXXXX tendrá derecho a comunicarse libremente con el menor XXXXX, siendo la misma comunicación libre entre la menor y su madre.

D) En relación con el levantamiento de las cargas familiares y sostenimiento de los hijos comunes, Dña. Marcia Da Camara deberá contribuir al levantamiento de las cargas familiares con una cantidad 100 euros, debiendo ingresar dicha cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el progenitor paterno determine, por meses anticipados, los cinco primeros días de cada mes, y que deberá actualizarse conforme al incremento que experimente el IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Llévese el original al libro de sentencia, dejando testimonio suficiente en autos.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (párrafo segundo del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4850 0000 33 0392 08, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Marcia Da Camara, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a diez de noviembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental