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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, martes 9 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
5253

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 84/2014 seguido sobre separación conyugal.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.

Juicio: sep.contencio. 84/2014.

Demandante: Sonia Medrano Angulo.

Abogado: Ernesto Amezua Astarloa.

Procurador: Zigor Capelastegui Cristobal.

Demandado: Samson-Kayode Shobowale.

Sobre: spc.

En el referido juicio se ha dictado, el 28-10-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda efectuada por D.ª Sonia Medrano Angulo a contra D. Samson-Kayode Shobowale, y en consecuencia debo acordar y acuerdo: la separación del matrimonio formado por D.ª Sonia Medrano Angulo y D. Samson-Kayode Shobowale con todos los efectos legales inherentes a tal disolución.

En relación a las medidas que deben regir las relaciones de D. Samson-Kayode y D.ª Sonia, tanto entre ellos como con sus hijos menores de edad, acuerda las siguientes medidas:

1.– Patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores. La patria potestad se ejercitará de manera compartida por ambos progenitores, velando siempre por el interés de los menores, por lo que ambos deberán adoptar conjuntamente las decisiones de importancia que afecten a la salud, educación y crianza de los menores, y cuestiones similares.

2.– Guarda y custodia de los hijos comunes será atribuida a su madre, D Sonia Medrano Angulo. Los menores vivirán junto a su madre en el domicilio familiar que actualmente está sito en la c/ Santa Ana n.º, portal 3, 1.º izquierda de la localidad de Ermua (Bizkaia).

3.– Pensión de alimentos de los hijos. El padre deberá pagar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 300 euros mensuales por los dos hijos habidos en común dicha cantidad se deberá ingresar por meses anticipados, entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta corriente que la madre designe. Dicha pensión de alimentos se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo oficial que lo sustituya.

Así mismo cada uno de los progenitores abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos, siendo previamente consultados de manera fehaciente al otro progenitor y consentidos por ambos padres.

4.– Régimen de visitas. Como la madre ostenta la guarda y custodia de los hijos menores, el padre tendrá el siguiente régimen de visitas, como mínimo, sin perjuicio del acuerdo entre ambos progenitores en ampliar el mismo:

a) Vacaciones de verano. Se acuerda que el padre podrá estar con los menores el mes de agosto en Irlanda.

c) Vacaciones de Navidad. Se acuerda que el padre podrá estar con sus hijos desde el último día lectivo hasta el día 31 de diciembre y el resto de las vacaciones de Navidad le corresponderá a la madre.

d) Vacaciones de Semana Santa, los menores las pasarán con su padre en Irlanda.

5.– Dado que el padre es de origen nigeriano, para poder sacar a los niños de la Unión Europea es necesario el previo consentimiento expreso de la madre firmado en documento ante la Policía Nacional.

Todo ello, se llevará a cabo con criterios de flexibilidad y atendiendo prioritariamente al interés de los hijos.

No hay especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.

Firme que sea esta resolución notifíquese al Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de las partes del pleito.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4688 0000 33 008414, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Samson-Kayode Shobowale y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 28 de octubre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental