Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, martes 9 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5245

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2014, de la Viceconsejera de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la producción de materiales educativos digitales en euskera de niveles no universitarios (EIMA 2.0).

De conformidad con lo establecido por la Orden de 30 de julio de 2014 (BOPV, 01-09-2014) del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convocaban subvenciones para la producción de materiales educativos digitales en euskera, a propuesta de la Comisión de Resolución

RESUELVO:

Primero.– Siguiendo el procedimiento señalado en la mencionada Orden de 30 de julio de 2014, del total de 200.000 euros disponibles para la distribución se adjudican las ayudas indicadas en el anexo I.

Segundo.– Quedan sin subvención aquellos proyectos indicados en el anexo II, por no conseguir la puntuación mínima exigida en el apartado correspondiente a la Estructura del Proyecto, Idoneidad del Contenido, Demo y/o Presupuesto, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Convocatoria.

Tercero.– Quedan sin subvención aquellos proyectos indicados en el anexo III, por haber obtenido una puntuación menor que el material adjudicatario que agotó la partida presupuestaria, según lo establecido en el artículo 17.1 de la Convocatoria.

Cuarto.– Quedan sin subvención aquellos proyectos indicados en el anexo IV, porque como máximo se pueden subvencionar dos proyectos por entidad, según lo establecido en el artículo 16 de la Convocatoria.

Quinto.– Quedan sin subvención aquellos proyectos indicados en el anexo V, por no haber presentado la documentación correspondiente al proyecto, según lo establecido en el artículo 25.1 de la Convocatoria.

Sexto.– Cada adjudicatario dispone de quince días naturales a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución, para confirmar por escrito si va a realizar o no su(s) producción(es), así como para presentar el correspondiente calendario de trabajo. En caso de no sustanciarse esta confirmación, se entenderá que los adjudicatarios renuncian a la ayuda concedida.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se comunicará esta resolución a cada uno de los interesados y, posteriormente, se publicará en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

De surgir en esta resolución algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como guía para solucionar dicha eventualidad toda vez que su redacción original se halla realizada en dicho idioma.

Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2014.

La Viceconsejera de Educación,

MIREN ARANTZA AURREKOETXEA BILBAO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental