Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, martes 9 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
5236

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Fundación Artium 2013», adoptado en sesión de 27 de octubre de 2014.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2014, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Fundación Artium 2013», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/88 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2014.

El Presidente del TVCP,

JOSE IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO

ANEXO
FUNDACIÓN ARTIUM 2013

Abreviaturas.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

CE: Constitución Española.

DF: Decreto Foral.

DFA: Diputación Foral de Álava.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

IIC: Instrucciones Internas de Contratación.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Ley 15/2010: Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

NF: Norma Foral.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ha incluido en el Programa de Trabajo la fiscalización de la Fundación Artium de Álava correspondiente al ejercicio 2013.

La DFA, mediante el DF 112/2000 de 14 de noviembre, constituyó la Fundación Artium de Álava (en adelante la Fundación), con una aportación inicial de 180.304 euros, con carácter permanente y duración indefinida, formalizándose en escritura pública el 16 de febrero de 2001 e inscribiéndose en el Registro de Fundaciones del País Vasco el 30 de abril de 2001.

La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro con domicilio social en Vitoria-Gasteiz, que se rige por la NF 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo. En consecuencia, goza de la exención del pago del impuesto de sociedades por los resultados obtenidos de las actividades que constituyen su objeto social, así como por los procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad.

La Fundación tiene por objeto:

– Gestionar y dirigir el Centro Museo Vasco de Arte Contemporáneo-Artium de Álava.

– Mantener, conservar, proteger y restaurar los bienes muebles e inmuebles de valor cultural que integran su patrimonio.

– Promocionar y favorecer la comunicación social de las artes plásticas.

– Exhibir las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio y facilitar y fomentar las labores de estudio e investigación.

– Impulsar el conocimiento, la difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio existente en el Artium de Álava.

– Desarrollar programas de investigación y participar en planes de formación y perfeccionamiento en museología.

– Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras Fundaciones u organizaciones gestoras de museos, con la Universidad, con centros de investigación y otras entidades culturales nacionales o extranjeras.

– Desarrollar acciones conjuntas con las entidades reseñadas en el apartado anterior.

– Realizar otras actividades complementarias que tengan como finalidad la promoción o realización de manifestaciones culturales, conferencias, ediciones de libros, catálogos y otras publicaciones, concesión de becas y ayudas en general y cualesquiera otras actividades similares, siempre que sean compatibles con los fines fundacionales.

A 31 de diciembre de 2013 el Patronato de la Fundación está compuesto por los siguientes patronos:

(Véase el .PDF)

Objetivo de la fiscalización.

El trabajo ha consistido en:

1.– Verificar el cumplimiento de la legalidad aplicable a las fundaciones, a la contratación de personal en los movimientos de plantilla habidos en el ejercicio a, a las contrataciones de obras, bienes y servicios adjudicadas en el ejercicio analizado, o en ejercicios anteriores con ejecución en 2013.

2.– Fiscalizar las Cuentas Anuales del ejercicio 2013. La Fundación está auditada, por lo que nuestro trabajo ha consistido en una revisión de los papeles de trabajo de los auditores, realizando, en su caso, las pruebas complementarias que hemos considerado necesarias.

3.– Revisar las subvenciones recibidas, su justificación y la aplicación a las finalidades para las cuales se concedieron.

El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación administrativa

1.– En dos contratos (números 6 y 10), adjudicados en 2011 por un importe total de 119.619 euros, no se ha tenido en cuenta las prórrogas previstas para el cálculo del valor estimado de los mismos, incumpliendo el artículo 76.1 de la LCSP. Con las prórrogas incluidas, ambos contratos deberían haberse tramitado como sujetos a regulación armonizada, por lo que han incumplido el trámite de publicidad en el DOUE exigido por el artículo 174.1 de la LCSP.

2.– El contrato de suministro eléctrico (número 12), que ha supuesto un gasto en 2013 de 170.124 euros, se contrató sin utilizar procedimientos que garantizasen el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los apartados anteriores, la Fundación ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2013 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– A través de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, y con efectos desde el 1 de enero de 2013, resultó modificada la normativa reguladora del IVA, de modo que determinadas prestaciones de servicios realizadas por la Fundación pasaban a estar exentas. Sin embargo, la entidad no ha variado en el ejercicio 2013 los criterios y procedimientos para el registro contable de las operaciones relacionadas con el citado impuesto. No podemos evaluar el efecto del hecho descrito sobre las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2013 adjuntas.

En opinión de este Tribunal, excepto por los efectos de aquellos ajustes que podrían haberse considerado necesarios si hubiéramos podido verificar el hecho descrito en el párrafo anterior, las Cuentas Anuales del ejercicio 2013 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Fundación a 31 de diciembre de 2013, así como de los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Sin que afecte a la opinión sobre las cuentas anuales, consideramos conveniente, para su adecuada interpretación, tener en cuenta la siguiente información:

La situación económico patrimonial de la Fundación, a 31 de diciembre de 2013, requiere para su funcionamiento de una aportación periódica de la institución fundadora y de los patronos públicos, que en este ejercicio ha supuesto un 73% de los ingresos anuales de la Fundación.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Contratación.

Instrucciones internas de contratación

– Las Instrucciones internas de contratación, que regulan sus contratos no sujetos a regulación armonizada, establecen la publicidad en el Perfil del contratante para los contratos de obra de importe superior a 200.000 euros y para el resto de los contratos de importe superior a 60.000 euros, mientras que el artículo 191.c) del TRLCSP establece dicha publicidad para cualquier tipo de contrato cuyo importe supere los 50.000 euros. La Fundación, aunque sus IIC no exigen la publicidad en el intervalo antes mencionado, publica en su Perfil del contratante las licitaciones de dicho intervalo. Así mismo, las instrucciones internas de contratación regulan la petición de una única oferta en los contratos de obra inferiores a 50.000 euros y en el resto de contratos inferiores a 18.000 euros, cuando en estos contratos debe procurarse la concurrencia conforme el artículo 191.a) del TRLCSP.

Licitación

– Los pliegos de 11 expedientes analizados, (números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11), adjudicados por 1,1 millones de euros, incluían criterios de adjudicación no referentes al objeto del contrato, sino a características vinculadas a la solvencia del licitador y alguno de los criterios es en todos los casos genérico.

III.2.– Otros.

– De los pagos por operaciones comerciales realizados por la Fundación en 2013, un importe de 53.651 euros ha sido abonado con posterioridad a los plazos señalados por la Ley 15/2010. Este importe representa el 2% de los pagos realizados en el ejercicio. A 31 de diciembre de 2013 no había saldo pendiente de pago por operaciones comerciales que sobrepasase el plazo máximo legal.

IV.– Cuentas anuales

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental