
N.º 220, martes 18 de noviembre de 2014
- Otros formatos:
- PDF (217 KB - 2 Pág.)
- EPUB (197 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4944
ORDEN de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de corrección de errores de la Orden de 3 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de las subvenciones para el inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos durante el año 2014.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008 de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 3 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de las subvenciones para el inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos durante el año 2014, publicada en el BOPV n.º 175 de 16 de septiembre de 2014, se procede a su corrección.
En el texto en castellano, en la página 2014/3867 (8/21), artículo 12.1, donde dice:
«1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurso, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13, con el fin de establecer una prelación entre las mismas, de modo que únicamente las que obtengan una puntuación total igual o inferior a 55 puntos en la fase de valoración accederán a las subvenciones, en los importes que respectivamente resultes de aplicar las cuantías máximas que posibilitan los límites establecidos en el artículo 9.»
Debe decir:
«1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurso, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13, con el fin de establecer una prelación entre las mismas, de modo que únicamente las que obtengan una puntuación total igual o superior a 55 puntos en la fase de valoración accederán a las subvenciones, en los importes que respectivamente resulten de aplicar las cuantías máximas que posibilitan los límites establecidos en el artículo 9.»
En la página 2014/3867 (8/21), artículo 13.1, donde dice:
«Los proyectos se compararán y ordenarán según un orden de prelación con arreglo a este orden de prioridades: en primer lugar se dará máxima prioridad y una puntuación de entre 18 y 25 puntos a los proyectos que incluyan el inventariado de materiales de intervenciones ejecutadas en 2013 y 2014(...)»
Debe decir:
«Los proyectos se compararán y ordenarán según un orden de prelación con arreglo a este orden de prioridades: en primer lugar se dará máxima prioridad y una puntuación de entre 18 y 35 puntos a los proyectos que incluyan el inventariado de materiales de intervenciones ejecutadas en 2013 y 2014(...)»
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2014.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
RSS