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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, martes 18 de noviembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4944

ORDEN de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de corrección de errores de la Orden de 3 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de las subvenciones para el inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos durante el año 2014.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008 de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 3 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de las subvenciones para el inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos durante el año 2014, publicada en el BOPV n.º 175 de 16 de septiembre de 2014, se procede a su corrección.

En el texto en castellano, en la página 2014/3867 (8/21), artículo 12.1, donde dice:

«1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurso, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13, con el fin de establecer una prelación entre las mismas, de modo que únicamente las que obtengan una puntuación total igual o inferior a 55 puntos en la fase de valoración accederán a las subvenciones, en los importes que respectivamente resultes de aplicar las cuantías máximas que posibilitan los límites establecidos en el artículo 9.»

Debe decir:

«1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurso, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13, con el fin de establecer una prelación entre las mismas, de modo que únicamente las que obtengan una puntuación total igual o superior a 55 puntos en la fase de valoración accederán a las subvenciones, en los importes que respectivamente resulten de aplicar las cuantías máximas que posibilitan los límites establecidos en el artículo 9.»

En la página 2014/3867 (8/21), artículo 13.1, donde dice:

«Los proyectos se compararán y ordenarán según un orden de prelación con arreglo a este orden de prioridades: en primer lugar se dará máxima prioridad y una puntuación de entre 18 y 25 puntos a los proyectos que incluyan el inventariado de materiales de intervenciones ejecutadas en 2013 y 2014(...)»

Debe decir:

«Los proyectos se compararán y ordenarán según un orden de prelación con arreglo a este orden de prioridades: en primer lugar se dará máxima prioridad y una puntuación de entre 18 y 35 puntos a los proyectos que incluyan el inventariado de materiales de intervenciones ejecutadas en 2013 y 2014(...)»

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental