
N.º 220, martes 18 de noviembre de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4939
ORDEN de 21 de octubre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Archivo de la Casa de Zavala Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Archivo de la Casa Zavala Fundazioa», sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 12 de junio de 2014 tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia, la Escritura Pública otorgada el día 14 de abril de 2014 por la Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, doña Guadalupe María Inmaculada Adánez García que recogía solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la Constitución de la «Fundación Archivo de la Casa Zavala Fundazioa», fundada por don Luis María Zavala Fernández de Heredia. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.
Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el 20 de octubre de 2014 con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite informe favorable a su inscripción.
Segundo.– El fin fundacional de la denominada «Fundación Archivo de la Casa Zavala Fundazioa», viene establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, incorporados al título público y es el siguiente:
1.– La conservación, estudio, catalogación y publicación en su caso de los fondos que se custodian en el «Archivo» de la Casa de Zavala y cuantos se puedan incorporar en el futuro.
2.– La digitalización de fondos de artículos históricos y difusión web de la imagen digital.
Tercero.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, radicará en la calle Easo número, 3-6.º, de San Sebastián.
Cuarto.– La dotación patrimonial inicial de la Fundación se integra de dos clases de bienes, una dineraria y otra no dineraria constituida por la documentación que integra todo el contenido del Archivo, propiamente dicho, de la casa de Zavala.
La aportación dineraria en efectivo metálico es de mil novecientos cincuenta y siete euros con cincuenta y ocho céntimos (1.957,58).
La aportación en concepto de dotación no dineraria, lo constituye la documentación que integra el Archivo de la Casa de Zavala que se valora en trescientos mil (300.000) euros.
Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, apartados 1.c) y 4 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.
Quinto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 9 y 12 de los Estatutos fundacionales.
Sexto.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en el artículo 10 y 11 de los Estatutos, está integrado por:
(Véase el .PDF)
Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-372, de la constitución de la «Fundación Archivo de la Casa Zavala Fundazioa», de San Sebastián (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el día 14 de abril de 2014 por la Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, doña Guadalupe María Inmaculada Adánez García.
Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2014.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.
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