
N.º 211, miércoles 5 de noviembre de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE GERNIKA-LUMO
4728
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 332/13 segiudo sobre reclamación de cantidad.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento pro. ordinario 332/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gernika-Lumo (Bizkaia), a instancia de Morteros y Revocos Bikain, S.A. contra Ambifachada Construcciones, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 29/14
En Gernika-Lumo, a 31 de marzo de dos mil catorce.
Vistos por S.ª D.ª. Silvia González Golfe, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 4 de Gernika-Lumo y de su partido judicial, los autos del Juicio ordinario núm. 332/13, siendo demandante la mercantil Morteros y Revocos Bikain, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Celaya Ulibarri y asistida por la Letrada Sra. Bengoetxea Ortiz, y demandada la mercantil Ambifachada Construcciones, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Celaya Ulibarri en nombre y representación de Morteros y Revocos Bikain, S.A., contra Ambifachada Construcciones, S.L., en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a cumplir el contrato condenando a la demandada a entregar a la actora la cantidad de catorce mil doscientos setenta y tres euros y noventa y dos céntimos (14.273,92) euros más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, incrementado en dos puntos a partir de la presente Resolución, hasta su completo pago. Con expresa imposición de costas al demandado.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4863.0000.02.033213, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia que, por rebeldía del demandado, le será notificada en la forma prevista en el artículo 497 de la LEC, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado Ambifachada Construcciones, S.L., extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a veintiséis de junio de dos mil catorce.
LA SECRETARIO.
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