
N.º 211, miércoles 5 de noviembre de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE DURANGO
4726
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 156/14 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 156/14 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia), a instancia de Desmond Super Efosa contra Ehis Osasa sobre regulación de medidas paterno filiales contenciosas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 135/14
Juez que la dicta: D. Julio Luis Gallego Martinez.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: quince de octubre de dos mil catorce.
Parte demandante: Desmond Super Efosa.
Abogado: Laura Aranda Paz.
Procurador: Idoia Gandiaga Bergareche.
Parte demandada: Ehis Osasa.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: demanda de relaciones paternofiliales.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Desmond Super Efousa frente a Dña. Ehis Osasa, declaro:
1.– La atribución de la guarda y custodia de la menor XXXXX al padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.– Se establece como pensión alimenticia a abonar por Dña. Ehis Osasa la cantidad del 25% de sus ingresos y se ingresarán en la cuenta que la demandante designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo dicha cantidad actualizable al uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
Al margen de lo anterior y respecto a los gastos extraordinarios, se establece que tendrán dicha consideración aquellos que por su devengo excepcional no deban quedar incluidos en el concepto de contribución ordinaria a las cargas, comprendiendo, por tanto, los médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua correspondiente o que, sin estar cubiertos, sean muy gravosos, tratamientos psíquicos, aparatos correctores (lentillas, gafas, ortodoncia,...) y honorarios médicos correspondientes. Su abono se hará por mitad de ambos progenitores, debiendo el custodio justificar documentalmente la necesidad de los mismos y su importe y, caso de discrepancia, se recabará la aprobación judicial.
Sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4762 0000 00 015614, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ehis Osasa, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a quince de octubre de dos mil catorce.
LA SECRETARIO.
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