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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, miércoles 5 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4724

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1011/13 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 482/14

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: trece de octubre de dos mil catorce.

Parte demandante: Roquiato Djalo.

Abogado: Ignacio Gabriel Gallego Zamora.

Procurador: Maria Victoria Guillen Ortego.

Parte demandada: Fernando Dias Fernandes.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Guillen Ortego, en nombre y representación de Roquiato Djalo, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijo menor, frente al padre del menor Fernando Dias Fernandes, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación al menor XXXXX:

1.– Se atribuye a la madre Roquiato Djalo la guarda y custodia de su hijo menor de edad XXXXX, ostentando también Roquiato Djalo el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su citado hijo menor de edad.

2.– Fernando Dias Fernandes abonará en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo XXXXX la cuantía equivalente al 20% de sus ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo mensual en todo caso de ciento cincuenta (150) euros. La cuantía de la pensión de alimentos será abonada, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe Roquiato Djalo con este fin. La cuantía establecida como mínimo mensual será actualizable anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación al hijo común XXXXX serán sufragados por ambos progenitores, por mitad, teniendo en cuenta lo que sobre los gastos extraordinarios se ha dejado manifestado en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia.

4.– No ha lugar a establecer régimen de comunicación y visitas entre Fernando Dias Fernandes y su hijo menor de edad XXXXX.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Fernando Dias Fernandes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 13 de octubre de 2014.

EL SECRETARIO.


Análisis documental