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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, miércoles 5 de noviembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4721

ACUERDO de 27 de octubre de 2014, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se implanta el sistema de facturación electrónica en las organizaciones de servicio de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En diciembre de 2013 se publica la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

La finalidad última de esta ley es mejorar la competitividad de las empresas reduciendo sus necesidades de financiación gracias a la minoración de la morosidad de las administraciones públicas. En última instancia se pretende un mejor control contable de las facturas recibidas por las administraciones, lo que permitirá no sólo hacer un mejor control del seguimiento de los compromisos de pago, sino también un mejor control del gasto público y del déficit, con el objetivo de generar una mayor confianza en las cuentas públicas.

Este fin se pretende lograr gracias a un control informatizado y sistematizado de las facturas instrumentalizado mediante dos elementos principales:

a) La creación de puntos generales de entrada de facturas electrónicas para que los proveedores lleguen electrónicamente al órgano administrativo al que competa su tramitación y pueda de manera fehaciente (mediante firma electrónica y acuse de recibo) quedar constancia de la entrega efectuada.

b) La creación del registro contable de facturas, en el que la administración debe de recoger determinada información con la finalidad de servir como soporte tanto para mantener informado al proveedor respecto al estado de tramitación de su factura como para permitir a los órganos de fiscalización el seguimiento respecto al cumplimiento de los compromisos de pago.

Osakidetza-Servicio vasco de salud cuenta desde hace años con un registro corporativo en el que se anotan, con código identificativo, todas las facturas que han sido verificadas correctamente en nuestro sistema de información económico y que permite el seguimiento de los compromisos de pago en función de las fechas base y los periodos de pago establecidos.

Dicho registro contable, tal como indica la Ley, se adaptará para interrelacionarse con el nuevo punto general de entrada de facturas electrónicas, de manera que las facturas que lleguen a través del citado punto queden recogidas automáticamente en nuestro registro contable y que al mismo tiempo permita informar al proveedor por medios electrónicos sobre el estado en que se encuentra la tramitación de estas facturas.

En aras a dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional sexta de la citada Ley, respecto a la necesaria publicidad de la puesta en marcha de estas medidas, se adopta el presente,

ACUERDO

Primero.– Punto general de entrada de facturas electrónicas de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

1.– El punto general de entrada de facturas electrónicas estará disponible en la sede electrónica del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (www.Osakidetza-Servicio vasco de salud.euskadi.net).

2.– Será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

3.– No obstante lo anterior, de conformidad con la facultad establecida en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, Osakidetza-Servicio vasco de salud excepciona de esta obligación a las facturas cuyo importe sea de hasta cinco mil euros, quedando a salvo la posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto.

4.– Todas las facturas electrónicas aceptadas en el punto general de entrada de facturas electrónicas generarán una entrada automática en el registro administrativo electrónico que proporcionará un código identificativo de acuse de recibo electrónico acreditativo de la fecha y hora de presentación.

Segundo.– Presentación de facturas electrónicas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

1.– Las facturas electrónicas que se presenten en el punto general de entrada deberán tener un formato y estar firmadas conforme los términos manifestados en el artículo 5 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

2.– La presentación de las facturas electrónicas a través del punto general de entrada podrá hacerse.

a) Individualmente, mediante el portal de la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.euskadi.net. Para ello, será necesario un certificado electrónico de persona física, de persona física representante de persona jurídica o de persona jurídica, emitidos por un prestador de servicios de certificación que figure en la lista de servicios de confianza publicada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en cumplimiento de la Decisión de la Comisión 767/2009/CE, de 16 de octubre.

b) Electrónicamente, mediante un sistema de comunicación establecido por interfaces de servicios web, que permite la remisión automática de facturas electrónicas desde el sistema de gestión de facturas del proveedor. Para ello, el sistema de gestión de facturas del proveedor debe poder funcionar integradamente con la interfaz de servicios web del punto general de facturas electrónicas de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En este supuesto, las comunicaciones entre el sistema del proveedor y el servicio estarán siempre firmadas por un certificado propiedad del proveedor o propiedad de un tercero diferente del proveedor con el que tenga contratado el servicio de facturación electrónica emitido por un prestador de servicios de certificación que figure en la lista de servicios de confianza publicada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en cumplimiento de la Decisión de la Comisión 767/2009/CE, de 16 de octubre.

3.– Respecto a las condiciones técnicas y funcionales que reunirá el punto general de entrada de facturas electrónicas, dado que se hace obligatorio dentro del propio documento de la factura indicar tres campos para identificación del destinatario final de la misma (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora), en la sede electrónica de Osakidetza-Servicio vasco de salud se mantendrá una relación actualizada de la codificación a utilizar en estos campos.

4.– Si la factura electrónica presentada en el punto general de entrada no se ajusta a los formatos establecidos o bien la firma electrónica no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, será rechazada automáticamente, con indicación al interesado del motivo de su rechazo.

Tercero.– Procedimiento de anotación de las facturas en el registro contable.

1.– Las facturas que sean aceptadas en el punto general de entrada de facturas se anotarán automáticamente en el registro contable con el mismo código identificativo que el notificado al proveedor en el acuse de recibo.

2.– La información de la que tendrá constancia el registro contable será: la propia factura contable, el número de asiento registral asignado en el registro asociado al punto general de entrada de facturas electrónicas, así como la fecha y hora de dicho asiento registral.

3.– De conformidad con la facultad otorgada en el tercer párrafo del punto uno del artículo noveno de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, Osakidetza-Servicio vasco de salud excepciona de la obligación de anotación en el registro contable a las facturas cuyo importe sea de hasta cinco mil euros, quedando a salvo la posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto.

4.– De conformidad con lo establecido en el punto tres del apartado primero y en el punto tres del apartado tercero, no serán objeto de anotación en el registro contable de Osakidetza-Servicio vasco de salud, todas aquellas facturas que lleguen a Osakidetza-Servicio vasco de salud por otros medios que no sean su entrada a través del punto general de entrada de facturas electrónicas.

Cuarto.– Seguimiento del estado de situación de facturas electrónicas.

1.– Los diferentes estados de tramitación de las facturas recibidas a través del punto general de entrada se actualizarán, en el registro contable, conforme las organizaciones de servicios avancen en el proceso de tramitación, dado que el citado registro contable está integrado en el sistema de información económico común a todas las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2.– A través del punto general de entrada de facturas electrónicas, el proveedor podrá acceder a conocer, sobre la base de la información del registro contable, los estados de sus facturas presentadas por esta vía.

3.– Los proveedores podrán solicitar la retirada de una factura presentada a través del punto general de entrada de facturas electrónicas.

Quinto.– Anotaciones en el registro contable de facturas.

1.– De conformidad con el punto tercero del presente acuerdo, las facturas que sean aceptadas en el punto general de entrada de facturas se anotarán automáticamente en el registro contable con el mismo código identificativo que el notificado al proveedor en el acuse de recibo, siendo la información de la que tendrá constancia el registro contable: la propia factura contable, el número de asiento registral asignado en el registro asociado al punto general de entrada de facturas electrónicas, así como la fecha y hora de dicho asiento registral.

2.– Se anotarán también en el registro contable la fecha de contabilización de la obligación reconocida, en caso de aprobación de la conformidad del servicio prestado, así como la fecha de inicio del cómputo de pago registrado en los sistemas de información de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Sexto.– Habilitación del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Se faculta expresamente al Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud para dictar los actos y resoluciones precisas para la efectiva implantación del sistema de facturación electrónica en las organizaciones de servicios del Ente Público.

Séptimo.– Acceso de Osatek al punto general de entrada de facturas de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Se autoriza a Osatek, S.A., en su condición como organización de servicios y de medio propio instrumental de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el supuesto de que así se acordase por el Consejo de Administración de Osatek, S.A., a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónica de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Octavo.– Publicación y entrada en vigor.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y entrará en vigor el 15 de enero de 2015.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2014.

El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental