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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 3 de noviembre de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
4674

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 123/13 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.

Juicio divor.contenc. 123/13.

Parte demandante: Reina Castro De Sansuste.

Parte demandada: Freddy Felipe Sansuste Quintana.

Sobre: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia de fecha 1 de octubre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pascual en representación de Reina Castro Sansuste contra Freddy Felipe Sansuste Quintana declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los ahora partes; con los efectos legales inherentes a tal situación.

Primero.– La atribución de la guarda y custodia de los menores XXXXX y XXXXX a su madre Reina Castro Sansuste; manteniéndose la patria potestad compartida.

Segundo.– Se establece una pensión de alimentos a favor de los menores por importe de 200 euros mensuales para cada uno de ellos, que deberá ser abonada por Freddy Felipe Sansuste Quintana los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por Reina Castro Sansuste; y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Además de lo anterior, Freddy Felipe Sansuste Quintana sufragará el 50% de los gastos extraordinarios que pudieran producirse. Se considerarán gastos extraordinarios los derivados de, gastos médicos, odontológicos, oftalmológicos y similares no incluidos en la Seguridad Social; gastos escolares (incluidos libros y material escolar) gastos de colegio y similares que sean sobrevenidos.

Tercero.– No se establece un régimen de visitas.

No ha lugar a la imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación (artículo 66.1.º Ley de Enjuiciamiento Civil), a interponer ante la Audiencia Provincial, debiéndose interponer el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC en la redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que se proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio obrante; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, que se llevará al Libro de las de su clase, extendiendo en los autos el Sr. Secretario el oportuno testimonio, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial Del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de dicha resolución a Freddy Felipe Sansuste Quintana.

En Getxo (Bizkaia), a 2 de octubre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental