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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 3 de noviembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4665

DECRETO 210/2014, de 28 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados en los Centros Públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción del Cuerpo de Maestros y Maestras.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula en el capítulo I de su título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que, en cualquier caso, deben contener las citadas relaciones: denominación; centro docente, servicio de Inspección Técnica o de Investigación y Apoyo a la docencia y, en su caso, el ámbito territorial de la Administración educativa al que se halle adscrito; los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias, el complemento específico y el sistema de provisión.

Por su parte, el apartado l) del artículo 4, en congruencia con el apartado h) del artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca que reconoce la competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo al Gobierno, reserva la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo docentes al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Las relaciones de puestos de trabajo han de ser objeto de una permanente actualización al objeto de adaptarse a las nuevas situaciones generadas en los centros como consecuencia del cambio de curso escolar. Es necesario, por consiguiente, establecer la actualización correspondiente al curso académico 2014-2015.

En la elaboración de la presente relación de puestos de trabajo se han seguido los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad establecidos en el Decreto 6/2000, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, y en el Decreto 182/2002, de 23 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, conocido el informe del Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de octubre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1.– 1.– Se desglosan del IES Laudio BHI de Llodio (Álava) y se integran en el IEFPS San Jorge GLHBI de Santurtzi (Bizkaia) los siguientes puestos de trabajo del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional:

– 1 puesto de trabajo de la especialidad de «Estética», de perfil lingüístico 1 sin fecha de preceptividad.

– 1 puesto de trabajo de la especialidad de «Peluquería», de perfil lingüístico 1 sin fecha de preceptividad.

2.– Los profesores y profesoras con destino definitivo en los puestos de trabajo mencionados en el apartado anterior desglosados del IES Laudio BHI se adscribirán al IEFPS San Jorge GLHBI en función de los criterios fijados en el Decreto 86/2002, de 16 de abril, modificado por los Decretos 198/2006, de 10 de octubre y 148/2008, de 29 de julio.

3.– El personal afectado por este desglose mantendrá, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en el centro de origen.

Artículo 2.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondientes al curso académico 2014-2015, en los Centros Públicos docentes de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Grupo A), Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Grupo A), Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional (Grupo B) y Cuerpo de Profesores y Profesoras de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias (Grupo B) en situación «a extinguir». Esta relación figura en el anexo I del presente Decreto.

Artículo 3.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondientes al curso académico 2014-2015, en los Centros Públicos docentes de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Grupo A) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Grupo A). Esta relación figura en el anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondientes al curso académico 2014-2015, en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas (Grupo A) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas (Grupo A). Esta relación figura en el anexo III del presente Decreto.

Artículo 5.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondientes al curso académico 2014-2015, en los Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas (Grupo A) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas (Grupo A). Esta relación figura en el anexo IV del presente Decreto.

Artículo 6.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondientes al curso académico 2014-2015, en las Escuelas de Artes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño (Grupo A) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño (Grupo A). Esta relación figura en el anexo V del presente Decreto.

Artículo 7.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo en los Centros Públicos docentes de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al curso académico 2014-2015, reservados al profesorado de Religión adscrito a las Delegaciones Territoriales de Educación. Esta relación figura en el anexo VI del presente Decreto.

Artículo 8.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondientes, al curso académico 2014-2015, en los Centros Públicos docentes de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Grupo A) y al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Grupo A) que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pueden ser ocupados por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras adscritos y adscritas a dichos puestos con carácter definitivo. Esta relación figura en el anexo VII del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los puestos de trabajo incluidos en las relaciones anexas tienen asignado el complemento específico que a continuación se detalla, desglosado como se indica, en cuantías anuales íntegras que se distribuirán mensualmente según se regula en el artículo 19 de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014.

CET: Complemento específico total.

CEG: Complemento específico general.

CED: Componente de especial dedicación procedente de las capitalizaciones de los grados segundo y tercero.

(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Aquel personal docente que haya acreditado el primer grado del componente de especial dedicación percibirá, adicionalmente a las cantidades arriba indicadas, 1.083,11 euros/año.

Aquel personal docente, funcionario de carrera, que haya acreditado el cuarto grado del componente de especial dedicación percibirá 646,14 euros/año, y el que haya acreditado el quinto grado del componente de especial dedicación, percibirá 535,40 euros/año, adicionalmente a las cantidades indicadas en los párrafos anteriores.

Las citadas cantidades se distribuirán mensualmente del mismo modo que el indicado en la disposición adicional primera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En tanto se produzca la negociación de la carrera profesional docente, se mantiene en vigor el incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de las funciones de tutoría en enseñanzas de régimen general de educación secundaria o ciclos formativos de formación profesional y en centros de educación de personas adultas por parte de personal de educación secundaria, que dará derecho al percibo adicional de 798,39 euros/año, distribuido mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

El desempeño de funciones de carácter directivo dará derecho a las percepciones establecidas en el decreto 177/1990, de 26 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios y funcionarias docentes no universitarios, actualizadas según proceda, en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal docente público no universitario, en las siguientes cuantías anuales íntegras, distribuidas mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria.

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas.

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño.

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Institutos Técnicos de Enseñanza Media.

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas.

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño.

(Véase el .PDF)

Maestros y Maestras con cargos directivos en centros de Educación Secundaria.

(Véase el .PDF)

Para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición adicional se entenderá que el número de alumnos y alumnas del centro es el que resulta contabilizando las personas matriculadas en el centro en enseñanzas regladas impartidas en régimen oficial, presencial y de oferta completa, excepto en el caso de los Institutos de Bachillerato a distancia en los que se contabilizarán las personas matriculadas en el centro en las enseñanzas oficiales de Bachillerato a distancia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Los puestos de trabajo de Perfil Lingüístico 1 pueden ser sin fecha de preceptividad o de preceptividad vencida, mientras que los de Perfil Lingüístico 2 pueden ser con fecha de preceptividad diferida o con fecha de preceptividad vencida, según figura en las relaciones contenidas en los anexos de este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

El complemento de destino de los Maestros y Maestras que ocupan algún puesto de trabajo en Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria se verá incrementado en 2.002,02 euros/anuales, como equiparación al importe del complemento de destino de los Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

El sistema de provisión de los puestos de trabajo que figuran en las relaciones contenidas en los anexos de este Decreto será el Concurso de Traslados, excepto para aquellos puestos calificados como singulares cuya provisión se realizará mediante concurso específico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de las especialidades impartidas en lengua extranjera se requiere, además de la especialidad correspondiente, acreditar alguno de los títulos, habilitaciones o certificados establecidos en el artículo 2 del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Profesorado de Refuerzo Lingüístico» se requiere estar en posesión de alguna de las siguientes especialidades:

– Lengua Castellana y Literatura

– Lengua y Literatura Vasca

– Geografía e Historia

– Latín

– Griego

– Inglés

– Francés

– Alemán

– Filosofía

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 443/2013, de 12 de noviembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados en los Centros Públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, Profesores y Profesoras de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas, Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño y Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental