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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, martes 2 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
3719

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 419/14 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: monit. prop. hori. 419/14.

Demandante: Comunidad de Propietarios de la calle Jacinto Benavente n.º 43 de Vitoria-Gasteiz.

Abogado: Monica Rico Mendiguren.

Procurador: Maria Pilar Elorza Barrera.

Demandado: Carlos Alberto Pinedo Llorente y Maria Begoña Fernandez Ortiz.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 08-07-2014, Decreto 465/14, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara finalizado el presente proceso monitorio instado por Comunidad de Propietarios de la calle Jacinto Benavente n.º 43 de Vitoria-Gasteiz frente a Maria Begoña Fernandez Ortiz y Carlos Alberto Pinedo Llorente, en reclamación de 956,26 euros en concepto de cuotas debidas a la Comunidad.

2.– Así mismo, se condena al deudor al pago de los honorarios del abogado y derechos del procurador, con sujeción a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LECn.

3.– Dese traslado a Comunidad de Propietarios de la calle Jacinto Benavente n.º 43 de Vitoria-Gasteiz para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2.000 euros.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0072 0000 08 0419 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

Publicación.– Dado, leído y publicado que fue el anterior Decreto por el Sr. Secretario que lo dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, doy fe, en Vitoria-Gasteiz a ocho de julio de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Carlos Alberto Pinedo Llorente y Maria Begoña Fernandez Ortiz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución los demandados rebeldes pueden interponer recurso de revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2014.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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