N.º 164, lunes 1 de septiembre de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BILBAO
3704
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1192/13.
Juzgado De Primera Instancia n.º 3 de Bilbao.
Juicio: juicio verbal 1192/13.
Parte demandante: Clinica Bilbao, S.A.
Parte demandada: Juan Jose Barandika Bilbao.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA N.º 133/14
En Bilbao, Bizkaia, a veintisiete de junio de dos mil catorce.
Vistos por mí, Miren Nekane Rodríguez Gómez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao y los de su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal 1192/13, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como Demandante, Clínica Bilbao, S.A., representada por la Procuradora Sra. Basterreche, asistido por el Letrado Sr. Delgado, y de otra, como Demandada, D. Juan José Barandika Bilbao, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en base a los siguientes:
FALLO
1.– Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil Clinica Bilbao, S.A. frente a D. Juan José Barandica Bilbao, imponiéndole la obligación de indemnizar a la actora en la cantidad de 2.800 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, el 2 de octubre de 2013 hasta la fecha de la presente Resolución y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.
2.– Se impone el pago de las costas causadas a la parte demandada.
3.– Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y rebeldes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 455 LEC).
Así por esta mi sentencia, la acuerdo, mando y firmo.
En atención al ignorado paradero de D. Juan José Barandika Bilbao, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Bilbao (Bizkaia), a 3 de julio de 2014.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.