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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, lunes 18 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3554

ORDEN de 30 de julio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan ayudas para la Formación en la Economía Social.

El régimen de las ayudas públicas para la formación en economía social, principio básico de este tipo de empresas, rediseñado en 2012 en cuanto al objeto y sujetos beneficiarios, en función de las disponibilidades presupuestarias, se mantiene para el presente ejercicio 2014, incluida la nueva línea impulsada en 2013 de fomento de las denominadas junior cooperativa, dada la continuidad de las circunstancias que justificaron los referidos ajuste e innovación.

En tal sentido, los centros universitarios especializados en formación cooperativa y las propias estructuras representativas de las empresas de economía social son las que pueden desarrollar una formación dirigida a un público objetivo más general con mayor eficiencia de gestión así como las actividades de difusión ordinarias. Respecto de estas últimas se incorpora, complementariamente a los requisitos exigidos en versiones anteriores de la orden subvencionadora, la necesidad de acreditar un esfuerzo añadido para asegurar una determinada participación de aquellas personas a las que va dirigido y su evaluación posterior.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará durante el ejercicio 2014 para la realización de actividades formativas en Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.

A los efectos de la presente Orden, se considerarán actuaciones subvencionables:

1.– Las actividades formativas consistentes en:

a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario y/o societario.

b) Acciones de diseño y puesta en marcha de una empresa de economía social como parte de la formación universitaria, tutelada por la misma.

c) Acciones interuniversitarias de desarrollo normativo de sociedades de economía social respecto de las que exista competencia normativa de la CAPV.

2.– Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:

a) la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales.

b) la celebración de jornadas periódicas organizadas por los beneficiarios a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5.

Las acciones formativas y divulgativas objeto de ayuda según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2015.

Artículo 3.– Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de cuatrocientos dos mil (402.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de doscientos cuarenta y un mil doscientos (241.200) euros, y un crédito de compromiso de ciento sesenta mil ochocientos (160.800) euros, correspondientes al ejercicio 2015.

2.– El importe global expresado podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Empleo y Políticas Sociales o de la aprobación de otras modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo.

3.– Todos los interesados que formulen sus solicitudes dentro del plazo establecido y acrediten, mediante la documentación prevista, reunir los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente Orden, accederán a las subvenciones que, en función de los límites y criterios de cuantificación que se establecen en el artículo 11, les correspondan.

4.– Si la dotación de los recursos económicos asignados a la convocatoria resultara insuficiente para atender a todas las solicitudes que reunieran los requisitos del párrafo anterior en las cuantías máximas que posibilita la presente Orden, se actuará del siguiente modo:

a) Se verificará, en primer lugar, si la dotación alcanza para dar cobertura, en las cuantías calculadas en función de los citados parámetros, a las solicitudes formuladas exclusivamente en las actividades del artículo 2.1.b) y 2.1.c). Si así fuera, se concederán las subvenciones por los importes correspondientes. En caso contrario, las cuantías inicialmente calculadas se reducirán aplicando un prorrateo único entre las citadas solicitudes correspondientes a las actividades del artículo 2.1.b) y 2.1.c), procediéndose a denegar las ayudas a la totalidad de las solicitudes presentadas para las actividades de los artículos 2.1.a) y 2.2.

b) En el caso de que, una vez atendidas las solicitudes para las actividades del artículo 2.1.b) y 2.1.c) en sus cuantías correspondientes, no se agotara la dotación asignada a la convocatoria, el saldo restante de la dotación se destinará a la cobertura de las solicitudes de ayuda para las actividades de los artículos 2.1.a) y 2.2. Si con la mencionada dotación no alcanzara para dar cobertura a dichas solicitudes en las cuantías que les correspondieran, dichas cuantías se reducirán aplicando un prorrateo único para todas ellas.

5.– La cantidad destinada a la edición de publicaciones periódicas no podrá superar en su conjunto los 100.000 euros.

Artículo 4.– Utilización de medios electrónicos.

1.– Las solicitudes presentadas para acogerse a las ayudas de la presente Orden podrán utilizar tanto el canal presencial como el electrónico.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como por el electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la siguiente dirección de la sede electrónica: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-econosoc/es/

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y en la aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de https://euskadi.net/misgestiones.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las siguientes entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca:

1.– Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios así como cualquier otra entidad de investigación vinculada con la Universidad.

2.– Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de empresas de economía social y las Agrupaciones de Sociedades Laborales.

3.– Los centros de formación en economía social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales.

4.– Las empresas constituidas al amparo de planes formativos y emprendedores de alguna universidad radicada en Euskadi.

Artículo 6.– Requisitos de las entidades solicitantes.

Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Finanzas.

c) Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas:

– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en:

http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

– Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en:

http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

d) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

e) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Acreditación de los requisitos de las entidades solicitantes.

1.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, se acreditarán, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, los requisitos enumerados en el artículo anterior.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los beneficiarios, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará en la solicitud que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco

2.– Las solicitudes de subvención se presentarán en la instancia normalizada que se adjunta como anexo de esta Orden, que a su vez estará disponible en todo caso en la sede electrónica de euskadi.net.

3.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

4.– Las solicitudes que utilicen el canal presencial podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. Las solicitudes que utilicen el canal electrónico se presentarán a través de https://euskadi.net/misgestiones

5.– A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se indican en el artículo correspondiente.

Artículo 9.– Documentación preceptiva.

1.– Con carácter general, las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de una Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá contener obligatoriamente los siguientes contenidos:

– Medios humanos y materiales a utilizar.

– Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado.

– Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.

– Plan de financiación de los proyectos.

– Relación de las Entidades colaboradoras con el programa, en su caso.

2.– En el caso concreto de las actividades del artículo 2.1.b), será preceptiva también la siguiente documentación:

– Memoria del Plan formativo del que deriva la creación de un proyecto empresarial.

– Copia del alta en la Seguridad Social de los estudiantes socios trabajadores.

– Declaración jurada o Certificado de la Universidad en que cursen sus estudios las personas socias trabajadoras, haciendo constar su matriculación en la misma, así como que la empresa en la que participan se encuentra tutelada por dicha Universidad.

Artículo 10.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

2.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.b) y 2.1.c): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 5.000 euros por entidad beneficiaria en el primer caso y 10.000 euros en el segundo.

3.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

4.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.

5.– En ningún caso la subvención concedida excederá, por cada actuación desarrollada de entre las reguladas en el artículo 2 de esta Orden, del coste neto real efectivamente pagado por las personas beneficiarias.

6.– A efectos del cálculo de la ayuda pública por las acciones previstas en el artículo 2.1.b) de esta Orden se considerarán como costes de dicha actividad los gastos generales incurridos en el análisis previo de la viabilidad de la empresa así como a los originados por la empresa constituida en el primer año de ejercicio, siempre que continúe bajo la tutela universitaria.

7.– Los criterios de adjudicación para las actividades del artículo 2.2.b) serán los siguientes:

– Incidencia o impacto de la jornada organizada por referencia en el número de personas potencialmente receptoras del mismo: hasta 40 puntos.

– Esfuerzo en la divulgación y conocimiento de la realización de las jornadas: hasta 10 puntos.

– Ámbito de actuación y proyección internacional, estatal o autonómica del evento organizado: hasta 25 puntos.

– Cualificación y prestigio de la institución o entidad y de los ponentes, en su caso: hasta 25 puntos.

La valoración de los criterios se realizará por parte de la Dirección de Economía Social. No se financiarán aquellas solicitudes que en la valoración no alcancen un mínimo de 50 puntos.

Las cantidades concedidas se destinarán exclusivamente al pago de los gastos de los ponentes que participen en las actividades, a los costes de materiales necesarios para la realización de la actividad a subvencionar y el alquiler de los locales donde tenga lugar el evento siempre que los mismos no sean elementos propios de la entidad beneficiaria.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 11 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que, por el mismo motivo y finalidad, perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superase el coste total de la actividad objeto de subvención o el importe máximo previsto en el artículo 11 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Artículo 13.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante resolución expresa de la Directora de Economía Social.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo y Trabajo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución de la Directora de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 14.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 60% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 40% restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.

2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

Memoria y documentación justificativa de la totalidad del gasto subvencionado mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas, así como copia de los trabajos realizados.

3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que, en su caso, resulten aplicables, las Entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a:

a) Remitir a la Dirección de Economía Social un ejemplar de los materiales didácticos utilizados en los proyectos formativos, en su caso.

b) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven publicación de las mismas, mediante la incorporación del logotipo de este departamento en la portada de la publicación.

c) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Economía Social se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 17.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Directora de Economía Social, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) La Directora de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la Entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental