
N.º 154, lunes 18 de agosto de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3548
ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2011, que regula el programa de ayudas destinadas al desarrollo de la Innovación y la Excelencia en el sector de la Distribución Comercial.
La Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 154, de 16 de agosto de 2011, regula el programa de ayudas destinadas al desarrollo de la Innovación y la Excelencia en el sector de la Distribución Comercial.
La mejora de las capacidades de los profesionales del sector comercial con el fin de adaptarse a las necesidades reales que demanda el mercado constituye un objetivo estratégico de primer orden dentro del ámbito de actuación que competencialmente corresponde al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
La citada Orden de 27 de junio de 2011, regulaba la concesión de ayudas destinadas a las empresas de distribución comercial, para la consecución de la mejora de su gestión a través de dos tipos de certificaciones: UNE 175001 y la certificación intermedia también denominada Comercio Excelente. Esta última, por su nivel de complejidad, requería más de un ejercicio para culminar la formación y obtener, así la certificación correspondiente.
El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, ha decidido terminar con este sistema de certificaciones, y abordar la mejora de la gestión a través de otras fórmulas; no obstante, teniendo en cuenta que existen empresas que se encuentran empresas en avanzado de formación, que están casi preparadas para la obtención de la certificación intermedia en gestión empresarial, se considera necesario publicar una última convocatoria dirigida exclusivamente a estas empresas.
Por otra parte, al objeto de atender a las distintas demandas que el sector comercial vasco ha venido realizando desde la implantación del programa, para proceder a su adecuación a la cambiante realidad del sector comercial, y a fin de realizar el mayor número posible de actividades destinadas a la divulgación y mejora de la innovación y la competitividad empresarial del sector comercial, se ha visto la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en su articulado, en concreto, se efectúan diversos ajustes afectantes a la cuantía de las ayudas de las actividades de divulgación y fomento de la innovación comercial.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Se modifica el punto 1 del artículo 6 de la Orden de 27 de julio, que queda como sigue:
«Actividades subvencionables.
Se considerarán actividades susceptibles de apoyo a efectos de la presente Orden:
1.– Para las organizaciones tractoras enunciadas en los puntos 1) y 2) del párrafo 1 apartado A del artículo 5.º, los proyectos de desarrollo de los Programas de Comercio Excelente: nivel intermedio, Q bronce, recogidos en el marco de referencia para el avance hacia la excelencia en el comercio, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Las empresas comerciales participantes tengan la condición de Pyme, conforme a lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial de Unión Europea L 214, de 8 de agosto de 2008 o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen, y además, se trate de empresas que empezaron su proceso de formación en convocatorias anteriores de este programa subvencional, estando en fase avanzada de formación. Se considerará que están en fase avanzada a aquellas empresas que estén a falta, como mucho, de dos módulos para la culminación de su proceso formativo.
b) Los programas formativos orientados a apoyar y promocionar los sistemas de gestión de la calidad y la excelencia comercial sean impartidos por formadores homologados por Euskalit para el Programa Comercio Excelente, y que dispongan de una metodología formativa acorde a los objetivos del Programa.
c) La contratación de las certificadoras, así como de los formadores homologados, se realice previa solicitud, al menos, de tres ofertas, entre las que se valorarán los criterios siguientes: compatibilidad con los horarios de la actividad comercial, una metodología formativa acorde a los objetivos del programa y mejor oferta económica.
d) Los proyectos, con carácter general, deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud de la ayuda y la ejecución de los mismos estará sometida a la coordinación e inspección del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. »
Artículo 2.– Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Orden 27 de julio de 2011 que regula el programa de ayudas destinadas al desarrollo de la Innovación y la Excelencia en el sector de la Distribución Comercial, quedando redactado en los siguientes términos:
« Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.
«3.– Para las entidades que realicen actividades del apartado 3 del artículo 6.
El importe de las subvenciones alcanzará hasta el 80 % del coste de los gastos que resulten subvencionables. En el cómputo de estos se consideran:
● Los de contratación de ponentes hasta un máximo de 100 euros por hora. Se incluirán también en este concepto los gastos relativos a alojamiento, transporte y manutención.
● Los gastos de promoción de la actividad a realizar.
● Los de edición o documentación soporte de la actividad.
● Cualquier otro de naturaleza corriente, directamente imputable a la realización de la actividad, excluidos los gastos de personal de la entidad solicitante.
El total de gastos subvencionables por actividad no superará los 1.700 euros (1.000 euros de ponencia y 700 euros para el resto de gastos).
Se establece una subvención máxima a conceder de 7.000 euros para todas las actividades objeto de solicitud anual de ayuda».
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las referencias que en la Orden 27 de julio de 2011, que regula el programa de ayudas destinadas al desarrollo de la Innovación y la Excelencia en el sector de la Distribución Comercial, se hacen al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo deben entenderse hechas al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, de conformidad con el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014.
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
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