
N.º 146, lunes 4 de agosto de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3463
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se amplía el alcance de la designación a Tradelab, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica, de medidores personales de exposición sonora (dosímetros).
Ref.: 01-OV-1015.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 23 de mayo 2014, D. Guillermo Marín Jiménez en representación de la empresa Tradelab, S.L., con domicilio comercial en Avenida los Olmos, 1, Edificio A bajos, local 2, Vitoria-Gasteiz, solicita ampliación de la designación de organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos sonómetros y calibradores acústicos, para medidores personales de exposición sonora (dosímetros acústicos).
2.– Por Resolución de 19 de julio de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, se designó a Tradelab, S.L. organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos registradores de temperatura y termómetros, sonómetros y calibradores acústicos y refractómetros automáticos para mostos de uva (tipo I y II).
3.– Para la ampliación del alcance de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/283 emitido por ENAC, acompañado del Anexo Técnico, Rev. 3 de fecha 11-04-2014, que incluye además de los sonómetros, calibradores acústicos, los medidores personales de exposición sonora (dosímetros acústicos).
Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
2.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.
4.– La Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.
5.– Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.
6.– La Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores sonoros, especifica en los anexos IV y V los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos para las distintas fases e instrumentos.
7.– La Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
1.– Ampliar el alcance de la designación a Tradelab, S.L. con domicilio comercial en Avenida los Olmos 1, Edificio A bajos, local 2, Vitoria-Gasteiz, como organismo autorizado de verificación metrológica de:
– Registradores de temperatura y termómetros, en Laboratorio Permanente -30 a +70 ºC Clase 0,5, 1 y 2 y en In Situ de Clase 0,5, 1 y 2, -30 ºC a +70 ºC.
– Refractómetros automáticos para mostos de uva (tipo I y II). 10,0-30,0 ºBrix.
– Sonómetros, calibradores acústicos e incluyendo ahora los medidores personales de exposición sonora (dosímetros acústicos).
El alcance de esta ampliación de designación se basa en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por ENAC y en el Anexo Técnico OC-I/283, Rev. 3 de 11-04-2014.
2.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:
– El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo que establezca este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo al anexo I del RD 889/2006, de 21 de julio, y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.
– Efectuada la verificación de que se trate, Tradelab, S.L. precintará el instrumento mediante precintos o, si ello es posible y se garantiza la inviolabilidad, mediante etiquetas adhesivas auto-destructibles. En ningún caso, se utilizarán precintos de plomo o similar, debiendo ser aptos y duraderos al ambiente de exposición de la actividad. Se deberán seguir las guías y recomendaciones provenientes del CEM y de esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.
En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:
a) Precinto normal:
(Véase el .PDF)
b) Precinto embutido:
(Véase el .PDF)
c) Precinto de plástico:
(Véase el .PDF)
3.– Tradelab, S.L. comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.
4.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el n.º 01-OV-1015 a Tradelab, S.L.
5.– La entidad Tradelab, S.L. estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, órdenes indicadas en los Fundamentos Jurídicos de esta designación y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.
6.– Esta designación caducará el 31 de diciembre de 2015, pudiendo el interesado solicitar una nueva con anterioridad a dicha fecha, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 29 de noviembre 2007, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.
7.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, así como a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.
8.– Esta autorización sustituye y anula las otorgadas a Tradelab, S.L., anteriormente como organismo autorizado de verificación metrológica.
9.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.
10.– En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios, así como las que se indiquen según normativa estatal y autonómica.
11.– Son causas de cancelación de la presente autorización, además de las previstas en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada.
12.– Podrán ser causa de no renovación de la presente designación las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el organismo autorizado de verificación metrológica.
13.– Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial y a la Delegación Territorial de Álava una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.
Además, con 48 horas de antelación se procurará avisar por correo electrónico o por fax de las verificaciones a realizar en la Delegación Territorial que corresponda según el ámbito de actuación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2014.
El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,
JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.
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