
N.º 146, lunes 4 de agosto de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
3461
ORDEN de 16 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y del Consejero de Hacienda y Finanzas, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi determina, en su artículo 4, que en cada departamento y, en su caso, organismo autónomo, se creará una única Mesa de Contratación con el ámbito de actuación, composición y funciones señaladas en el mismo Decreto y en el resto de las normas que le sean aplicables. La creación y adscripción orgánica de las respectivas mesas de contratación, se llevará a cabo mediante Orden conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento correspondiente y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de los mismos, ha reordenado la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y ha llevado a cabo una nueva distribución competencial entre los departamentos de la misma. En este sentido, y por lo que respecta al departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, se le asignan funciones y áreas de actuación que, hasta la entrada en vigor de dicho Decreto 20/2012, habían sido atribuidas a los extintos Departamentos de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, lo que requiere que se proceda a la pertinente adecuación de la Mesa de Contratación a la nueva estructura vigente a partir de esa fecha.
En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,
DISPONEMOS:
Artículo 1.– Mesa de Contratación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
1.– Adscrita a la Dirección de Servicios, se crea la Mesa de Contratación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 y 5 respectivamente del Decreto 136/1996, de 5 de junio, en relación con los expedientes cuya contratación corresponde al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
2.– La referida Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes Miembros:
Presidente: los/as responsables del Área de Gestión Económica y Presupuestaria de la Dirección de Servicios ejercerán indistintamente las funciones de Presidente de la Mesa de Contratación y se suplirán entre sí para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa.
Vocales:
– Una persona en representación del órgano de contratación y designada por éste.
– Una persona licenciada en derecho, con adscripción a la Dirección de Servicios, que ejercerá las funciones de asesoría jurídica y secretaría de la Mesa.
– Una persona en representación de la Oficina de Control Económico.
– Una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.
– Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, designada por su Directora/a, en los supuestos y conforme al régimen previsto en el artículo 6.5 del Decreto 136/1996, de 5 de junio.
Artículo 2.– Las designaciones no efectuadas con carácter singular y las suplencias no previstas en la presente Orden, respecto de miembros de la Mesa de Contratación diferentes a los señalados en el primer párrafo del artículo 6.2 y en el artículo 6.3 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, serán acordadas por la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad. Dichas designaciones se efectuarán procurando la menor alternancia posible en las personas designadas y de ellas se dejará constancia en el expediente.
Artículo 3.– La Mesa de Contratación que se crea por la presente Orden sustituye a cualesquiera otras creadas con anterioridad para ejercer sus funciones en el ámbito de las competencias asignadas al actual Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2014.
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
El Consejero de Hacienda y Finanzas,
RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.
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