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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, martes 15 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
3242

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 128/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 128/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Feliciana Irala Fleita contra Victor Hugo Olmedo Duarte sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 193/14

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: siete de mayo de dos mil catorce.

Parte demandante: Feliciana Irala Fleita.

Abogado: Yolanda Fika Lopez.

Procurador: Maria Elena Manuel Martin.

Parte demandada: Victor Hugo Olmedo Duarte.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dña. Feliciana Irala Fleita contra D. Víctor Hugo Olmedo Duarte, en situación procesal de rebeldía, decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados con todos los efectos legales, adoptando como definitivas las siguientes medidas:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor.

2.– La patria potestad sobre la hija será ejercida de forma conjunta, comprometiéndose ambos progenitores a adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de importancia puedan afectarle, resolviendo el Juzgado en su caso la discrepancia, salvo que por la urgencia de las mismas no resultase posible consultar con el otro progenitor, como sería el caso de cuestiones relativas a salud hospitalización, intervención quirúrgica o equivalentes, que requiriesen de una actuación inmediata. En tal caso la decisión corresponderá al progenitor que en ese preciso momento tenga a la hija en su compañía.

Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad, que habrán de tomarse de común acuerdo por los progenitores, entre otros, el cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de su residencia habitual, así como su traslado al extranjero, salvo los viajes vacacionales; la elección del centro escolar y cambio del mismo; la determinación de las actividades extraescolares o complementarias; los actos médicos de larga duración que no revistan el carácter de urgentes; así como los de carácter psicológico; las celebraciones sociales y religiosas de relevancia, tales como la Primera Comunión. El progenitor no custodio tiene derecho en todo caso a obtener información sobre la evolución escolar de su hija y participar en las actividades tutoriales del centro escolar, así como a obtener información sobre el estado de salud y tratamiento de su hija.

3.– El régimen de comunicación, visitas y estancias de la hija menor con el padre quedará a lo que padre e hija libremente acuerden, siendo la menor recogida y devuelta en el domicilio de la madre y debiendo realizarse las visitas y estancias dentro del territorio de España.

4.– El esposo abonará a la esposa como alimentos para la hija 200 euros mensuales, cantidad que ingresará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa, cantidad que el obligado al pago deberá actualizar anualmente con efectos de primero de enero de cada año, conforme a las variaciones experimentadas en el Índice General de Precios al Consumo (IPC) que para el conjunto del Estado publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la actualización, con primera revisión el 01-01-2015. Si no se conociese el día 1 de enero la variación porcentual habida en el IPC del año anterior, se aplicará éste cuando se conozca con carácter retroactivo.

5.– Los gastos extraordinarios de la hija menor serán abonados por ambos progenitores por mitad. Se entiende por tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores, así como las clases de apoyo o refuerzo escolar que sean recomendadas por los profesores o tutores.

Salvo en los casos de urgencia en que no pueda consultarse con el otro progenitor, cada uno de ellos deberá poner en conocimiento del otro la necesidad extraordinaria de la hija menor que es preciso atender, acompañando la documentación oportuna (presupuesto o información sobre la cuantía del gasto), y en caso de no recibir respuesta alguna del otro progenitor en plazo de quince días se entenderá aceptada.

Las comunicaciones señaladas deberán llevarse a efecto por un medio de cuya recepción quede debida constancia.

6.– No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

No se hace expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Victor Hugo Olmedo Duarte, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veinticinco de junio de dos mil catorce.

EL SECRETARIO.


Análisis documental