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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, martes 15 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3231

ORDEN de 20 de junio de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 2 (fines) y 16 de los estatutos de la «Fundación Residencia San Martin».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 25 de febrero de 2014 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia solicitud suscrita por don Sergio Inchausti Berañan, en representación de la Fundación Residencia San Martin.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de cese de patrono y modificación de estatutos otorgada el día 28 de enero de 2014 por don José Manuel Aizbitarte Gereta en nombre y representación de la Fundación Residencia San Martin, ante el Notario de Azpeitia, don Francisco Javier Lázaro Eusa, número 122 de su protocolo.

En la referenciada Escritura Pública se incorpora Certificado expedido en Azpeitia el día 30 de diciembre de 2013 por don José Manuel Aizbitarte Gereta, Secretario no patrono de la Fundación con el visto bueno de su Presidente de la reunión del Patronato celebrada el día 25 de junio de 2008, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar los artículos 2 (fines) y 16 de los Estatutos de la Fundación.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 19 de junio de 2014, de la Directora de Registros Administrativos y de Régimen Local, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33.1 del citado Decreto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los artículos 2 (fines) y 16 de los estatutos de la entidad «Fundación Residencia San Martin», de Azpeitia.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura pública otorgada el día 28 de enero de 2014 por el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Francisco Javier Lázaro Eusa, (número 122 de su protocolo).

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 2, los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«El objeto y finalidad de la Fundación es proporcionar albergue, alimentación y auxilios necesarios a las personas necesitadas».

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental