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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, jueves 3 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BARAKALDO
2989

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1032/12.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 1032/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Antonia Mugica Mugica y Ernesto Aresti Mugica contra Residencial Mamariga, S.L. sobre obligación de hacer o subsidiariamente resolución contractual, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 26/14

Juez que la dicta: D.ª Amaia del Cid Madariaga.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintinueve de enero de dos mil catorce.

Parte demandante: Antonia Mugica Mugica y Ernesto Aresti Mugica.

Abogado.

Procurador: Juan Fernando Setien Garcia.

Parte demandada: Residencial Mamariga, S.L.

Abogado.

Procurador: Rebelde.

Objeto del juicio: obligación de hacer / resolución contractual.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Setién García en nombre y representación de doña Antonia Múgica Múgica y D. Ernesto Aresti Múgica contra Residencial Mamariga, S.L., condenando a la demandada a elevar a escritura pública la adjudicación a favor de los demandantes de la vivienda sita en Santurtzi, calle Mamariga, n.º 73-2.ºA (CP: 48980), adjudicación que debe realizarse libre de cargas, gravámenes, arrendamientos, y al corriente de pago de los impuestos y gastos de comunidad.

Con expresa condena en costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte demandada Residencial Mamariga, S.L., extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

EL SECRETARIO.


Análisis documental