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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, jueves 3 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
2987

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos, promovida por Garbiker AB (S.A.) en el término municipal de Ortuella (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 30 de noviembre de 2009, D. Mikel Huizi Leiza, en nombre y representación de Garbiker AB (S.A.), solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Ortuella (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– «Proyecto de recuperación ambiental y sellado del vertedero controlado de residuos de La Orkonera (Ortuella-Bizkaia)» (noviembre 2009).

– Informe de «Control de la estabilidad en el vertedero controlado de La Orkonera y balsa minera anexa. Instrumentación y auscultación en el período febrero 2005-octubre 2009» (noviembre 2009).

– Informe de «Control y garantía de calidad de la instalación de geosintéticos en el vertedero controlado de La Orkonera (Bizkaia). Reinstalación y refuerzo de la impermeabilización de la balsa de lixiviados. Certificado de instalación.»

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Garbiker AB (S.A.) tenía, entre otras, Licencia de apertura de fecha 23 de julio de 1996 emitida por el ayuntamiento de Ortuella.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 17 de febrero de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Garbiker AB (S.A.) en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 24 de marzo de 2011.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 9 de mayo de 2011 informe al Ayuntamiento de Ortuella, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 20 de mayo de 2011, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Garbiker AB (S.A.) incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Garbiker AB (S.A.) tales autorizaciones se circunscriben, entre otras determinaciones de carácter ambiental, a las referidas a la materia de contaminación atmosférica, y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Garbiker AB (S.A.) ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Ortuella.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Garbiker AB (S.A.).

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 8 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Vistos la propuesta de resolución de 11 de mayo de 2011 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Garbiker AB (S.A.) con domicilio social en la calle Gran Vía, 44, del término Municipal de Bilbao (Bizkaia) y CIF: A 48212567, Autorización Ambiental Integrada para el vertedero de residuos no peligrosos ubicado en Barrio Orkonera 48530 Ortuella en el término municipal de Ortuella (Bizkaia), con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.4: «Vertederos de todo tipo de residuos, que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad promovida por Garbiker AB (S.A.) consiste en el mantenimiento y control post-clausura de un vertedero de residuos no peligrosos.

El vertedero se encuentra ubicado en el término Municipal de Ortuella, entre los barrios de La Orkonera y Cadegal, con una superficie de 165.600 m2.

La parcela registral sobre la que se asienta el vertedero es la inscrita con referencia:

Número 3987, Tomo 1328, Libro 85, Folio 189, Inscripción 1. Parcela S-1.

Garbiker AB (S.A.) desarrolla las labores de explotación del vertedero y los propios del mantenimiento de las infraestructuras existentes en el vertedero.

La instalación está clasificada como vertedero para residuos no peligrosos mixtos (con un contenido sustancial tanto de residuos orgánicos o biodegradables como de residuos inorgánicos) (subcategoría B3), de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Actualmente el vertedero ha cesado la recepción de residuos.

En la instalación los principales residuos generados son los lixiviados del vaso de vertido, que se trasladan a una estación depuradora externa para su gestión.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación del vertedero de residuos no peligrosos, promovido por Garbiker AB (S.A.) en el término municipal de Ortuella:

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

Garbiker AB (S.A.) deberá remitir anualmente al Órgano Ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil, y en caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

B) El promotor deberá presentar un estudio financiero actualizado en el que se incluyan los costes de establecimiento y explotación de la instalación, los gastos derivados de la garantía establecida en el punto A (seguro de responsabilidad civil), los costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior para el periodo de 30 años y de todos los requerimientos impuestos en la presente autorización relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental, incluyendo el coste de la instalación a implementar de acuerdo a lo establecido en el apartado D.3.4. Condiciones en materia de vertido a red de saneamiento.

En dicho estudio financiero los gastos e ingresos deberán estar desglosados por partidas y años, en coherencia con el plan de explotación previsto.

De acuerdo a lo establecido en el tercer apartado del artículo 14 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, este Órgano actualizará trienalmente la fianza de acuerdo con la variación del Índice General de Precios, tomando como índice base el vigente en la fecha de la constitución de la misma.

C) Garbiker AB (S.A.) deberá nombrar un responsable técnico de la instalación y de las relaciones con la Administración. Dichos nombramientos serán recogido en un documento firmado por un representante legal de Garbiker AB (S.A.) y por la persona nombrada e incluirán los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, domicilio a efectos de comunicaciones y cualificación técnica. Garbiker AB (S.A.) remitirá al Órgano Ambiental dichos nombramientos.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante el Órgano Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Condiciones generales en fase de obras.

D.1.1.– Delimitación del ámbito de actuación.

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado D.1.7 de esta Resolución.

c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el epígrafe D.1.7 de esta Resolución.

D.1.2.– Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.

a) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

b) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

D.1.3.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberá recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.1.8 de esta Resolución.

D.1.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante la fase de construcción deberán aplicarse las medidas descritas en el proyecto y en la presente Resolución, en cuanto a las condiciones de la maquinaria para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, su mantenimiento y los horarios de trabajo.

D.1.5.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y normativas específicas que les sean de aplicación.

b) Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

c) Los materiales no reutilizados o valorizados con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme a los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.

d) Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

e) Si se desea promover un relleno para el depósito de sobrantes de excavación, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, se deberá redactar el correspondiente proyecto de relleno en orden a obtener la licencia administrativa del ayuntamiento o de este Órgano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la citada norma.

f) La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga el Garbiker AB (S.A.) en sus instalaciones del vertedero de Orkonera.

g) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, se deberá disponer de sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Garbiker AB (S.A.) en sus instalaciones del vertedero de Orkonera.

D.1.6.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se realizará una campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

D.1.7.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.1.8.– Diseño del Programa de Trabajos.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la Asesoría Ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

a) Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en el apartado D.1.1 de esta Resolución.

b) Señalización en cartografía de detalle de las zonas de vegetación de interés, donde no se prevea una ocupación directa, a las que se refiere el apartado D.1.2 de esta Resolución.

c) Detalles y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado D.1.3 de esta Resolución.

d) Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado D.1.4 de esta Resolución.

D.1.9.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

D.1.10.– Informe fin de obra.

En un plazo de un mes tras la finalización de la obra, Garbiker AB (S.A.) deberá remitir al Órgano Ambiental un certificado fin de obra suscrito por la dirección de obra que incluya la siguiente documentación:

– Las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras.

– El nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.

– Las modificaciones que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución de la obra, las cuales deben estar documentadas detalladamente, aportando justificación (en su caso cálculos justificativos) de que no suponen una reducción de la seguridad o protección ambiental. Se incluirán planos «as built».

– Informe con los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la obra, incluyendo el destino concreto y cantidad de los materiales de excavación que se hayan generado.

– Informe con los resultados del control de garantía de calidad constructiva, en especial de la instalación de los geosintéticos o de las barreras geológicas artificiales realizadas con material mineral compactado in situ.

D.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.2.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.2.1.1.– Caracterización y propuesta de gestión de gases.

En un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente resolución el promotor aportará la siguiente documentación:

– Analítica de caracterización de los gases de los pozos y de captaciones de las celdas de residuos inertes y no peligrosos de origen no urbano, realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA), con registro de los siguientes parámetros: fecha y hora, caudal, CH4, CO2, O2, N2, H2O, temperatura y humedad relativa de los gases, así como la presión atmosférica, humedad relativa y temperatura del aire durante las 48 h anteriores y posteriores a campaña de mediciones de los gases.

– En base a los resultados de la analítica mencionada anteriormente y en función de los criterios indicados a continuación se presentará un proyecto de un sistema de tratamiento de los gases generados en el vertedero.

A la vista de estos datos, Garbiker AB (S.A.) deberá instalar un sistema de captación y tratamiento de la emisión de gases de vertedero, sistema que deberá presentarse con carácter previo ante el Órgano Ambiental para su aprobación. Los criterios a aplicar serán los siguientes:

– Cuando la concentración de metano en los pozos sea superior al 40% (en volumen), el gas extraído se dirigirá a una planta de aprovechamiento energético del gas del vertedero.

– Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 25% y el 40%, se instalará un sistema de separación de membrana por ultrafiltración o técnica similar para aumentar la concentración del metano en el rechazo (fracción no permeada) de modo que ésta puede enviarse a una planta de aprovechamiento energético del gas del vertedero, mientras que la otra fracción iría a la antorcha para su quemado.

– Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 25% y el 15%, el gas extraído se enviará directamente a una antorcha para su quemado.

– Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 5% y el 15%, el gas extraído también se enviará a la antorcha para su quemado, pero previamente deberá ser enriquecido con otro combustible para permitir su combustión.

– Cuando la concentración de metano en los pozos sea inferior al 5%, se permitirá su emisión libre a la atmósfera, sin necesidad de extracción forzada (extracción pasiva).

El caudal y presión de extracción se elegirá de modo que el radio de influencia del pozo sea de 25 metros, de tal forma que abarque la totalidad de la superficie del vertedero sin entrada apreciable de aire a los mismos y se evite así las emisiones difusas a la atmósfera a través de las zonas sin sellar del vertedero.

La extracción de los gases producidos durante la explotación del vertedero se realizará mediante chimeneas de drenaje de gases de PEAD, ranurado con envolvente de grava. En el caso de tratamiento final por antorcha, los gases en ésta alcanzarán una temperatura comprendida entre 1000-1200 ºC y durante un mínimo de 0,3 segundos (tiempo de residencia), manteniendo la debida turbulencia.

D.2.2.– Condiciones en materia de vertido a red de saneamiento.

D.2.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: vertedero de residuos no peligrosos.

Grupo de actividad: 0-Servicios.

CNAE: 92150. Servicio de incineración y eliminación de basuras y desechos.

(Véase el .PDF)

Se deberá presentar ante este Órgano documentación acreditativa del cumplimiento de los valores de vertido contemplados en el Reglamento regulador del vertido y depuración de las aguas residuales en el sistema general de saneamiento del Bajo Nervión/Ibaizabal publicado el 16 de marzo de 1989, o en su defecto documentación acreditativa de la gestión de acuerdo a lo establecido en la Ley 10/1998, de Residuos.

Se deberá concretar la información asociada a la red de control de aguas subterráneas, al tratamiento de las aguas del lavado de ruedas, cubeto de los depósitos y otras aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación, así como si existen otras aguas fecales y la información general asociada a cada efluente (gestión, coordenadas UTM de los puntos de vertido, los caudales y volúmenes máximos de vertido de cada efluente, etc.).

D.2.2.2.– Valores Límites de Emisión.

De acuerdo a lo establecido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia se deberá dar cumplimiento a los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

D.2.2.3.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones existentes en la actualidad canalizan los efluentes recogidos a una balsa de recogida de los lixiviados en la base del vertedero.

Se dispondrá como mínimo de las siguientes arquetas o puntos de control, que deberán reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos:

– Arqueta de control de control de lixiviados.

– Arqueta de recogida de aguas pluviales de los canales perimetrales.

– Arqueta de recogida de aguas subsuperficiales.

Se dispondrá como mínimo los siguientes dispositivos de control:

– Caudalímetro entre el vaso de vertido y la balsa de Lixiviados.

– Piezómetros.

El caudalímetro almacenarán los datos registrados cada 10 minutos en formato electrónico.

D.2.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 2.d) de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia al órgano ambiental.

D.2.3.1.– Residuos Peligrosos.

El proceso generador de residuos peligrosos es el siguiente:

Servicios generales.

Identificación: A48212567/4800007503/B0019.

Código del proceso: B0019.

Los residuos peligrosos que se pueden generar son los siguientes:

  • Residuo: «Aceite usado».
  • - Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A920//B0019.
  • - LER: 130205.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de aceites de maquinaria.

  • Residuo: «Fluorescentes y Lámpara UV».
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A920//B0019.
  • - LER: 200121.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de lámparas fluorescentes.

  • Residuo: «Baterías usadas de plomo ácido».
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A920//B0019.
  • - LER: 160601.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición baterías.

  • Residuo: «Envases metálicos vacíos».
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A920//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de recogida de envases.

  • Residuo: «Envases de plástico vacíos».
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A920//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de recogida de envases.

  • Residuo: «Filtros de aceite».
  • - Código del residuo: Q9//R13//S35//C51//H5//A920//B0019.
  • - LER: 160107.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de recogida de absorbentes.

  • Residuo: «Filtros de combustible».
  • - Código del residuo: Q9//R13//S35//C51//H5//A920//B0019.
  • - LER: 160121.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de recogida de absorbentes.

  • Residuo: «Envases a presión (sprays, aerosoles)».
  • - Código del residuo: Q6//R13//S12/36//C41//H3B//A920//B9017.
  • - LER: 160504.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de recogida de envases.

  • Residuo: «Pilas Botón».
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C16//H6//A920//B9107.
  • - LER: 160603.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de mantenimiento general.

  • Residuo: «Materiales (trapos, guantes y absorbentes) contaminados por sustancias peligrosas».
  • - Código del residuo: Q5//D15// S40//C41/51//H5//A920//B9107.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de recogida de materiales y absorbentes.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a este Órgano Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Garbiker AB (S.A.) deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Garbiker AB (S.A.) deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, así como en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años. En cualquier caso, el registro de control de generación de residuos incorporará las cantidades de residuos de equipos eléctricos y electrónicos generados.

j) En la medida en que Garbiker AB (S.A.), sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000 ,sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

k) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

l) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio; así como la actividad y el proceso generador del mismo recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

D.2.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

Se deberán aportar cantidades anuales de generación de los residuos no peligrosos generados y definir su vía de gestión.

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Garbiker AB (S.A.) deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c), d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

D.2.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

a) Se deberá presentar informe preliminar de situación del suelo en orden a dar cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 1/2005. Garbiker AB (S.A.) deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo así como todas aquellas que se consideren oportunas o se requieran desde el Órgano Ambiental.

El citado informe contemplará la caracterización cualitativa de los riesgos de la fuente de riesgo asociada a la actividad de vertido que no dispone de las medidas preventivas y de defensa relacionadas, en concreto, aquellas zonas sobre las que se haya realizado una deposición de residuo sin las barreras de protección mínimas descritas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre de 2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. El contenido de la misma, deberá ajustarse a lo establecido en el apartado 3.4 del anexo I del Decreto 49/2009, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

b) En orden a valorar el grado de protección del suelo y de las aguas, especialmente en lo referido al potencial de peligrosidad para el suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales de aquellas zonas que no disponen de las barreras de protección mínimas descritas en el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 1481/2001, se deberá remitir a este Órgano una evaluación de los riesgos para el medio ambiente que tenga en cuenta, en particular, la Sección 3.ª del Capítulo II del Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre, y de acuerdo con la Sección 2.ª «Control de aguas y gestión de lixiviados») y un informe emitido por el órgano competente en materia de aguas.

De acuerdo a lo establecido en el anexo I del Decreto 49/2009 (Requisitos generales para toda clase de vertederos), la evaluación del riesgo se llevará a cabo mediante un estudio que comprenderá como mínimo las fases mencionadas en el apartado 3.4 del citado anexo.

c) En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, tanto en áreas con actividad productiva como no, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos. Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 1/2005, de 4 de febrero serán consideradas terreno natural y en consecuencia sin restricciones de uso.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10, apartado 2.º de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, la detección de indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras necesarias para la implantación de la actividad o para la ampliación promovida obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo al Ayuntamiento y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que éste defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado sexto del artículo 17.»

D.2.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D.3.– Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado del vertedero de residuos no peligrosos.

a) La secuencia de sellado final del vertedero estará formada por las siguientes capas (de arriba a abajo):

– Revegetación de su superficie con herbáceas. La plantación de arbustos o árboles sobre el sellado del vertedero queda condicionada a la justificación de que su porte en estado adulto ni sus raíces, por su profundidad, tipo, localización o protecciones instaladas, no van a afectar a la integridad o funcionalidad de la capa de drenaje, geomembrana o barrera geológica artificial del sellado, ni va a reducir el factor de seguridad ante el deslizamiento por debajo de 1,5.

– Capa de suelo vegetal de 0,15 m de espesor mínimo.

– Capa de suelo de cobertura de 0,60 m de espesor mínimo.

– Capa drenante de aguas limpias de infiltración. Podrá estar formada por una capa de material natural granular (gravas o arenas) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de la capa de cobertura de suelo superior, de tal manera que la transmisividad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) ( 6 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor.

– Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 o 2 mm de espesor.

– Barrera geológica artificial. Estará formada por una capa mineral compactada de 0,60 m de espesor y una permeabilidad ( 10-9 m/s, construida mediante 4 tongadas de 0,15 m. Para este fin podrán utilizarse residuos compactados que cumplan dichas características o un geocompuesto de bentonita que garantice protección equivalente.

– Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95% de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.

– Capa de drenaje de gases, diseñada para evacuar el caudal de gases generado sin que lleguen a formarse presiones en el interior del vertedero que faciliten su escape a la atmósfera o generen problemas de estabilidad mecánica de la masa de residuos o en el sellado del vertedero.

Podrán proponerse otras secuencias de sellado justificando adecuadamente la solución presentada a las circunstancias concretas de la instalación.

Previamente a su instalación en las zonas de talud, se realizará un estudio de estabilidad de las capas que constituyen el sellado, al objeto de garantizar que las mismas poseen un factor de seguridad ante el deslizamiento ( 1,5.

La morfología final de la superficie del sellado definitivo deberá definirse en base a una estimación de los asentamientos a 30 años tras la clausura de la masa de residuos a depositar y cálculos justificativos de que los materiales empleados en la secuencia de sellado son capaces de resistir las deformaciones a las que se verán sometidos como consecuencia de dichos asentamientos. Así mismo, deberá justificarse que tras el asentamiento la superficie del sellado definitivo mantiene una pendiente mínima del 2% hacia las cunetas de recogida de las aguas limpias de escorrentía y que dichas cunetas permitan el mantenimiento de la capacidad del caudal de diseño.

El diseño de las chimeneas de gases y su unión con el sellado del vertedero deberá haber contemplado el efecto de los asentamientos de la masa de residuos a depositar para evitar roturas en dichas uniones.

El trazado de la red de tuberías para la conducción del gas de vertedero extraídos de los pozos hasta la planta de valorización de gases deberá ser diseñado de tal manera que no interfiera con el acceso en vehículo desde el vial perimetral al interior del vertedero para la realización de labores de mantenimiento.

Se instalarán dos redes paralelas para la conducción del gas de vertedero extraídos: una por donde se llevarán los gases ricos en CH4 y otra para los gases pobres.

b) Se levantará un plano taquimétrico de la superficie del vertedero una vez finalizada la remodelación de su superficie para dar las pendientes adecuadas sobre las que instalar la secuencia de sellado, con definición de la superficie que pasa ocupar el mismo y la superficie a sellar, la cual ocupará una banda adicional de 1 m de anchura mínimo respecto a la superficie ocupada por el vertedero tras la remodelación. Sobre dicho plano taquimétrico se localizarán las surgencias de lixiviados que se pudieran descubrir durante las obras de sellado, indicando en cada una de ellas: caudal, pH, temperatura, conductividad eléctrica (CE) y fecha de medida.

c) Cualquier modificación del proyecto de sellado que surja durante el transcurso de las obras de sellado y suponga cambios sustanciales deberá ser comunicada al Órgano Ambiental para su aprobación previa a su ejecución.

d) Una vez finalizado el sellado del vertedero de residuos no peligrosos, el director de estas obras de sellado deberá acreditar que el mismo ha sido realizado ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en esta Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra del sellado del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:

– El correspondiente Proyecto Constructivo («as built»), debidamente visado por el colegio oficial profesional correspondiente, con su juego de planos y justificación de que los posibles cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

– Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS98 y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de tierra vegetal de la secuencia de sellado.

– Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva que incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

e) El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior así como la documentación que lo acompaña deberá presentarse ante el Órgano Ambiental para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental aprobará el cese de la actividad de vertido, la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.

E) Condiciones post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos:

a) Se deberá dar cumplimiento a los valores de vertido contemplados en el Reglamento regulador del vertido y depuración de las aguas residuales en el sistema general de saneamiento del Bajo Nervión/Ibaizabal publicado el 16 de marzo de 1989.

Se deberá concretar la información asociada a la red de control de aguas subterráneas y otras aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación, así como si existen otras aguas fecales y la información general asociada a cada efluente (gestión, coordenadas UTM de los puntos de vertido, los caudales y volúmenes máximos de vertido de cada efluente, etc.).

b) Garbiker AB (S.A.) será responsable del mantenimiento y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al órgano ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

c) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

d) Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años a contar desde la fecha de aprobación del cese de actividad de vertido y finalización de la ejecución del sellado, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del periodo post-clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante Resolución del órgano ambiental relativa a la finalización del periodo post-clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

e) Garbiker AB (S.A.) procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, éste nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al órgano ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post-clausura hasta ese momento.

f) La realización de obras y/o actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del órgano ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el Órgano Ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura ni supongan un riesgo inaceptable para el uso o actividad que se proyecte desarrollar, o de que si lo hacen, se hayan previsto medidas correctoras suficientes para su reposición.

A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.

Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras, consistentes en siegas, abonados y riegos.

Se vigilará el establecimiento sobre el sellado de especies vegetales invasoras, adoptándose en su caso las oportunas medidas de control y erradicación para evitar su propagación.

Se restaurarán todas las áreas afectadas, tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados), incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la misma.

En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase de post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

F) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

F.1.– Control de la calidad del aire.

F.1.1.– Control de emisiones a la atmósfera.

– Garbiker AB (S.A.) deberá realizar un control inicial de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

– Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.

– Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente.

Los parámetros a medir, como mínimo, serán los siguientes: CO, CO2, O2, H2S y CH4, presión atmosférica y temperatura del aire, que se medirán internamente y con una periodicidad mensual durante la explotación y semestralmente en la fase de explotación post-clausura.

En base a los resultados que se registren este Órgano podrá establecer la necesidad o no de establecer controles periódicos.

F.1.2.– Control de las inmisiones a la atmósfera.

Se realizará, como mínimo, una campaña inicial de recogida de datos de muestreo en inmisión tanto en las zonas de trabajo del personal o medio laboral, como en el entorno de la instalación.

Dicha campaña de muestreo se realizará dentro del escenario más desfavorable posible. Se valorará el impacto en el medio laboral, mediante muestreo en las diversas operaciones y labores, pistas de acceso, etc.

Se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

En base a los resultados que se registren este Órgano podrá establecer la necesidad o no de establecer controles periódicos.

F.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

F.2.1.– Control antes de las obras.

a) Aguas superficiales: dos campañas de inventario hidrológico y mediciones de: caudal, conductividad, pH y temperatura.

b) Aguas subterráneas: dos campañas de inventario hidrológico y mediciones de:

(Véase el .PDF)

c) Lixiviados: sin perjuicio del sistema de control ya establecido respecto a los lixiviados (arqueta con control continuo al pie del vertedero) se procederá a:

(Véase el .PDF)

F.2.2.– Control durante las obras.

a) Aguas superficiales:

(Véase el .PDF)

b) Aguas subterráneas:

(Véase el .PDF)

c) Lixiviados: se procederá a:

(Véase el .PDF)

(*) Aforo de calibración del caudalímetro.

F.2.3.– Control fin de obra.

Con objeto de definir el estado ambiental justo al terminar las obras:

a) Se controlarán en las aguas superficiales los siguientes puntos:

– Desagüe de la red de drenaje este (colector y/o cuentón-canal). Los parámetros a analizar son: caudal, conductividad eléctrica (CE), pH, temperatura, sólidos en suspensión, DQO, DBO5, N-NH4+, fósforo total, hidrocarburos C10-C40, fluoruros, fenoles, sulfatos, cloruros, alcalinidad, aluminio, arsénico, cadmio, plomo, hierro, níquel, zinc, cobre, cromo, manganeso y estaño.

– Desagüe de la red de drenaje oeste. Los parámetros a analizar son: caudal, conductividad eléctrica (CE), pH, temperatura, sólidos en suspensión, DQO, DBO5, N-NH4+, fósforo total, hidrocarburos C10-C40, fluoruros, fenoles, sulfatos, cloruros, alcalinidad, aluminio, arsénico, cadmio, plomo, hierro, níquel, zinc, cobre, cromo, manganeso y estaño.

b) Se controlarán en las aguas subterráneas los siguientes puntos:

– Pozo control pie de vertedero. Los parámetros a analizar son: caudal, conductividad eléctrica (CE), pH, temperatura, sólidos en suspensión, DQO, DBO5, N-NH4+, fósforo total, hidrocarburos C10-C40, fluoruros, fenoles, sulfatos, cloruros, alcalinidad, aluminio, arsénico, cadmio, plomo, hierro, níquel, zinc, cobre, cromo, manganeso y estaño.

– Pozo control en la parte superior del vertedero. Los parámetros a analizar son: caudal, conductividad eléctrica (CE), pH, temperatura, sólidos en suspensión, DQO, DBO5, N-NH4+, fósforo total, hidrocarburos C10-C40, fluoruros, fenoles, sulfatos, cloruros, alcalinidad, aluminio, arsénico, cadmio, plomo, hierro, níquel, zinc, cobre, cromo, manganeso y estaño.

– Lixiviados: independientemente del sistema de control continuo existente, al finalizar las obras en la arqueta de control de lixiviados, se procederá a controlar los siguientes parámetros, conductividad eléctrica (CE), pH, temperatura, sólidos en suspensión, DQO, DBO5, N-NH4+, fósforo total, hidrocarburos C10-C40, fluoruros, fenoles, sulfatos, cloruros, alcalinidad, aluminio, arsénico, cadmio, plomo, hierro, níquel, zinc, cobre, cromo, manganeso y estaño.

F.2.4.– Control post-clausura.

a) Aguas superficiales:

(Véase el .PDF)

(*) Los umbrales de detección y límites superiores deberán permitir un control de la evolución de cada parámetro.

(**) El control de cada uno de los parámetros indicados, así como su periodicidad, podrán ser objeto de revisión en base a los valores registrados.

(***) La periodicidad será semestral a partir del segundo año de la aprobación de la clausura del vertedero.

b) Aguas subterráneas:

(Véase el .PDF)

(*) Los umbrales de detección y límites superiores deberán permitir un control de la evolución de cada parámetro.

(**) El control de cada uno de los parámetros indicados, así como su periodicidad, podrán ser objeto de revisión en base a los valores registrados.

(***) La periodicidad será semestral a partir del segundo año de la aprobación de la clausura del vertedero.

c) Lixiviados: se procederá a:

(Véase el .PDF)

(*) Los umbrales de detección y límites superiores deberán permitir un control de la evolución de cada parámetro.

(**) El control de cada uno de los parámetros indicados, así como su periodicidad, podrán ser objeto de revisión en base a los valores registrados.

(***) A partir del segundo año de la aprobación de la clausura del vertedero se valorará la continuidad de la medida.

(****) La periodicidad será semestral a partir del segundo año de la aprobación de la clausura del vertedero.

c.1.– En el caso que los lixiviados sean retirados por gestor autorizado, mensualmente deberá remitirse al órgano ambiental el certificado en el que se especifique, como mínimo, los siguientes aspectos de cada uno de los traslados de lixiviados efectuados:

– Fecha de salida del vertedero de los lixiviados.

– Volumen de lixiviados transportados.

– Destino de los lixiviados.

– Empresa transportista de los lixiviados.

– Matrícula del vehículo en el que se realice el transporte.

c.2.– Se deberán presentar las coordenadas UTM de cada uno de los puntos de toma de muestra relacionados.

c.3.– Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

c.4.– Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente y el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c.5.– Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

c.6.– Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado F.2.4.c) verifiquen los respectivos límites impuestos.

c.7.– Cada control se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado F.2.4.c) verifiquen los respectivos límites impuestos.

F.3.– Recopilación de datos meteorológicos.

Se llevará a cabo un control sobre los parámetros meteorológicos registrados. Se podrá realizar íntegramente el control meteorológico en base a los datos registrados en la Red de Estaciones meteorológicas automáticas del Servicio Vasco de Meteorología.

En caso de realizar el control mediante una cabina existente en el emplazamiento, ésta se mantendrá equipada por Garbiker AB (S.A.) con un pluviómetro de registro automático situado dentro del recinto de las instalaciones del propio depósito. Los datos obtenidos se completarán con los de la Red de Estaciones meteorológicas automáticas del Servicio Vasco de Meteorología.

En el pluviómetro de registro automático se controlará la precipitación, y en la estación meteorológica automática la temperatura (mínimas, medias diarias y máximas), fuerza y dirección del viento, humedad, presión y radiación solar.

La periodicidad con la que se llevará cabo el registro y control de estos parámetros se recoge en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

El Órgano Ambiental podrá modificar las frecuencias de medición de estos parámetros, siempre y cuando determine que el balance hidrológico no constituye un instrumento eficaz para evaluar si se acumula lixiviado en el vaso de vertido o si el emplazamiento presenta filtraciones.

F.4.– Balance hídrico del vertedero.

Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados y los planos topográficos de cambios que se produzcan en la superficie del vertedero (zonas selladas, zonas de vertido, etc.).

El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

F.5.– Control de la topografía del vaso de vertido.

El control de la topografía del vaso de vertido deberá ejecutarse de acuerdo con la propuesta contenida en el Proyecto Básico. Los resultados de este control topográfico incluirán los medios y materiales de medida, los incidentes acaecidos, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos.

Incluirá la instalación de inclinómetros en el talud del vertedero.

Anualmente se deberá realizar un plano topográfico actualizado de llenado del vertedero con delimitación de los límites del vertedero, la zona de vertedero sellada y la zona del vertedero donde se han depositado residuos en el último año, e indicación de sus superficies y fechas en que se han realizado modificaciones en la superficie del vertedero.

F.6.– Control de los indicadores de la actividad.

El programa de vigilancia ambiental incluirá un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente. A tal efecto, el promotor deberá presentar una propuesta para la determinación de tales indicadores y la sistemática de análisis de los mismos, de forma que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental.

F.7.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar una evaluación inicial de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

F.8.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

En dicho informe se incluirán también los precios que se van a cobrar ese año por el deposito de los residuos en el vertedero, desglosados por tipos o grupos de residuos, presentando anualmente en orden a comprobar que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre de 2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero:

a) El balance económico correspondiente al año finalizado, desglosando los conceptos, especialmente aquellos no previstos.

b) Una actualización del estudio financiero mencionado en el apartado B, en la que se incluyan los ingresos, los gastos por obras previstas, gastos de explotación, en su caso la actualización del importe de las garantías, etc., de modo que quede justificado que los ingresos cubrirán los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero.

c) En base a los resultados económicos se informará sobre el grado de cumplimiento del objetivo de financiación de los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero y en caso negativo las medidas a adoptar.

Para los vertederos no públicos, al comienzo de cada ejercicio deberá actualizarse el importe de las garantías mediante aplicación del índice nacional de precios al consumo (IPC).

Asimismo se incluirá una previsión de las obras a ejecutar en el año siguiente y de las zonas a ocupar por los residuos, indicando cotas aproximadas, el cálculo del volumen de residuos depositado el año precedente, capacidad remanente y la densidad media de los residuos depositados ese año.

F.9.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la solicitud de autorización, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

G) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

G.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

G.2.– Cese de la actividad al finalizar el periodo post-clausura.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 90.002 «Actividades de tratamiento de deshechos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el Garbiker AB (S.A.), deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

G.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo. En el caso concreto del quemador de la antorcha, el mantenimiento deberá ser anual.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

e) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado la instalación de la antorcha y el cumplimiento con las condiciones de explotación recogidas en el apartado D.3.3.

f) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

g) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

h) El separador de hidrocarburos se someterá a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado.

i) Los lodos, aceites y grasas acumulados en el separador deberán ser retirados periódicamente por Gestor Autorizado con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.

j) El separador de hidrocarburos se someterá a un mantenimiento adecuado con limpieza y extracción periodica de los fangos y flotantes acumulados que deberán ser retirados por Gestor Autorizado.

k) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

l) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

m) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

n) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

o) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

p) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

Adicionalmente a las actuaciones descritas en el apartado D.3.4 de la presente Resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la instalación a implementar para dar cumplimiento al apartado D.3.4, elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc. Asimismo se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpiezas de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc., incluyendo el seguimiento periódico de la concentración de fangos en el reactor biológico para adecuar su adecuada purga y retirada.

Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

q) Se dispondrá de un sistema de deshumidificación para asegurar que el grado de humedad del biogás esté lo suficientemente alejado del punto de rocío.

r) Ante previsiones de días especialmente ventosos (velocidad del viento > 60 km/h), se deberá recoger con antelación los materiales susceptibles de ser arrastrados por el viento (bolsas de plástico, etc.).

s) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental, superación de valores límite, o cualquiera que pueda afectar al funcionamiento o integridad de un elemento de sellado del vertedero o del sistema post-clausura), Garbiker AB (S.A.) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

t) En el caso en que los residuos involucrados sean o se sospeche que sean residuos peligrosos, se comunicará inmediatamente al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco por fax o correo electrónico (con acuse de recibo) tal eventualidad, adjuntando los datos apuntados en el registro de incidencias.

u) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental o emisión al aire, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

v) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

H) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

I) Con carácter anual, Garbiker AB (S.A.) comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con las directrices del Reglamento (CE) n.º 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

J) De acuerdo con el articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

K) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, se deberá notificar cumplimentando en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, este Órgano calificará la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en caso de que la modificación proyectada esté incluida entre los supuestos recogidos en el anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco o en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el mismo deberá someterse, previamente a su autorización al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En caso de que la modificación, sin encontrarse recogida en el anexo IB de la Ley 3/1998, ni en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, se encontrase recogida en el anexo II de la misma, este Órgano se pronunciará en un plazo máximo de tres meses sobre el sometimiento de dicha modificación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado segundo de la presente Resolución:

A (seguro de responsabilidad civil);

B (estudio financiero actualizado);

C (información del responsable técnico de la instalación);

D.2.2.1 (Controles analíticos acreditativos del cumplimiento del Reglamento CABB);

D.2.4.a) (Informe preliminar de situación de suelo);

D.2.4.b) (Evaluación de riesgos actualizada);

D.2.4.b) (Informe del órgano competente en materia de aguas);

F.1.1 (control de las emisiones a la atmósfera);

F.1.2 (control de las inmisiones a la atmósfera);

F.2.1 (controles de vertido);

F.3 (Recopilación de datos meteorológicos);

F.4 (Balance hídrico del vertedero);

F.7 (Control de ruido);

F.9 (documento refundido del programa de vigilancia ambiental);

G.1 (estimación de generación de emisiones y residuos en paradas programadas);

G.3.c) (manual de explotación);

G.3.f) (relación de materiales para casos de emergencia);

G.3.v) (medidas de protección contra incendios);

Y además deberá presentar Declaración expresa de los plazos de ejecución de aquellas obras o instalaciones previstas a ejecutar y que han sido autorizadas o requeridas en la presente resolución en los diferentes apartados correspondientes.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Respecto a la gestión de residuos distintos a los municipales, su gestión únicamente será posible una vez que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el apartado D.2.3 de la presente Resolución referido a las obligaciones del promotor una vez finalizadas las obras de construcción de cada celda del vertedero.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. La Resolución que se dicte será relativa a la aceptación de la finalización de la ejecución del sellado, a la declaración de la calidad del suelo correspondiente a la superficie sellada, y al inicio del periodo post-clausura.

Cuarto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

– Entrada en vigor de nueva normativa.

– Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

– Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Quinto.– Garbiker AB (S.A.) deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto al proyecto de vertedero de residuos no peligrosos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

En todo caso la transmisión de la titularidad del terreno ocupado por el vertedero y sus instalaciones anexas o el mero abandono de su posesión no exime del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución. De acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 24.4 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos la transmisión de titularidad (venta, cesión, etc.) deberá ser comunicada al Órgano Ambiental en un plazo inferior a un mes tras su formalización, debiendo éste aceptar documentalmente dicha transmisión mediante la emisión de la correspondiente resolución.

Sexto.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Garbiker AB (S.A.), en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Séptimo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Garbiker AB (S.A.), al Ayuntamiento de Ortuella, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Octavo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noveno.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2011.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.


Análisis documental