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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, jueves 3 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
2986

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fundición inyectada de aluminio, promovida por Inyectados Gabi, S.A. en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de diciembre de 2006, D. Iñaki Garitagoitia Otaduy, en nombre y representación de Inyectados Gabi, S.A., solicitó ante el entonces Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fundición inyectada de aluminio en el municipio de Zaldibar (Territorio Histórico de Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto básico: memoria, anexos y planos (diciembre 2006).

– Resumen no técnico (diciembre 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Inyectados Gabi, S.A. tenía, entre otras, licencia de Actividad de 11 de noviembre de 2004 para la actividad de fundición de piezas de metales no férreos y sus aleaciones. Asimismo, la empresa promotora disponía de autorización de captación de arroyo, de 4 de abril de 1997; permiso de vertido a colector del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, ampliación de 21 de junio de 2004 y Acta de Puesta en Servicio de instalación de combustible líquido, de fecha 4 de septiembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aprovechamiento de aguas superficiales, vertidos al sistema integral de saneamiento y almacenamiento de combustibles líquidos.

Posteriormente, con fecha 12 de enero de 2007, se remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Zaldibar.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto se solicita informe al Ayuntamiento de Zaldibar, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

Con fechas 19 de marzo de 2007 y 2 de octubre de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional.

Por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Inyectados Gabi, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente, se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se ha presentado una alegación en relación con varias cuestiones. Se adjunta en el anexo I el análisis de dicha alegación.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Zaldibar, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

En orden a continuar con la tramitación de la solicitud, con fechas 26 de junio de 2008, 28 de noviembre de 2008, 23 de junio de 2009 y 21 de agosto de 2009, se solicita al promotor la incorporación de documentación adicional, documentación que se completa el 15 de marzo de 2010.

Con fecha 7 de mayo de 2010, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Inyectados Gabi, S.A. incorporando el Borrador de Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

El día 28 de mayo de 2010 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con el borrador de la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Inyectados Gabi, S.A. tales autorizaciones se circunscriben al Permiso de Vertido al sistema integral de saneamiento (colector del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia), a la Autorización de Vertido a cauce, a la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos y No Peligrosos , entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables.

En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Inyectados Gabi, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Zaldibar y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF para el sector de la Fundición (Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry), de mayo de 2005.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Borrador de Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Inyectados Gabi, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 8 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Vistos la Propuesta de Resolución de 7 de mayo de 2010 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Inyectados Gabi, S.A. con domicilio social en la calle Zubiaurre, 11, del término municipal de Zaldibar (Territorio Histórico de Bizkaia) y CIF: A-48107809, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fundición inyectada de aluminio, en el término municipal de Zaldibar, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.5.b. «Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado), moldeado en fundición con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El proceso productivo comprende las siguientes etapas: fusión, disponiéndose de 4 hornos de fusión de diferentes capacidades; inyección, etapa que se desarrolla en las diferentes células inyectoras; prensado en prensas de apoyo e inspección, realizada en instalación de rayos X. Las etapas de acabado superficial (granallado o vibrado y mecanizado) son subcontratadas a una empresa ajena.

El diagrama de flujo se completa con la expedición de los productos hasta las instalaciones de los clientes correspondientes. La empresa dispone, además, de instalaciones auxiliares al proceso, tales como: estación depuradora de aguas residuales, sistema de refrigeración, grúas puentes, compresores y bombas de agua.

Las energías utilizadas en planta son las siguientes: energía eléctrica para el funcionamiento general de la planta y para los hornos de mantenimiento, gas natural utilizado en los hornos de fusión y gasóleo A para maquinaria y vehículos de uso propio.

A fecha actual no existen emisiones atmosféricas procedentes de focos confinados. Las instalaciones generadoras de emisiones (no captadas) son los hornos de fusión, las inyectoras y las prensas.

Las aguas residuales generadas son las siguientes:

– Aguas residuales industriales de proceso, procedentes del proceso de depuración de las aguas con desmoldeante generadas en el proceso de inyección. A dicha depuradora también son incorporados los derrames de fluidos hidráulicos procedentes de las propias inyectoras.

– Aguas residuales industriales de refrigeración, procedentes de las purgas y vaciados del sistema de refrigeración.

– Aguas sanitarias.

– Aguas pluviales procedentes del patio.

Para los flujos de aguas residuales procedentes del circuito de refrigeración resulta de aplicación el documento BREF de Refrigeración Industrial (Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems), de diciembre de 2001.

Las aguas industriales son vertidas, junto con parte de las sanitarias al colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (punto de vertido 1). El resto de aguas sanitarias también son vertidas al colector (punto de vertido 2). Las aguas pluviales son vertidas a cauce por red separativa.

En la actividad promovida por Inyectados Gabi, S.A. se generan residuos peligrosos procedentes del tratamiento de las aguas residuales así como otros residuos procedentes de operaciones de mantenimiento y recogida de eventuales derrames o fugas. Además se generan residuos no peligrosos consistentes en papel y cartón, espumas de aluminio y metales no férreos.

El proyecto incorpora, las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en el marco del Documento de Referencia (BREF) de la Comisión Europea para el sector de la Fundición (Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry), de mayo de 2005:

– En la inyección en moldes permanentes: minimización del consumo de agua y desmoldeante mediante inyección a alta presión; en caso de superar los niveles asociados a esta MTD uso de campanas con precipitador electrostático.

– Medidas para la reducción del ruido mediante la implantación de una estrategia con mediciones generales y específicas, cerramiento de instalaciones ruidosas y otras medidas como uso de amortiguadores, aislamiento de tuberías, etc.

– La empresa está en proceso de implantación de un Sistema de Gestión Ambiental según Norma de referencia ISO 14001.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fundición inyectada de aluminio, promovida por Inyectados Gabi, S.A. en el término municipal de Zaldibar.

A) Inyectados Gabi, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.– Condiciones generales.

La planta de fundición inyectada de aluminio de Inyectados Gabi, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas, cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La planta de fundición inyectada de aluminio de Inyectados Gabi, S.A. no dispone de ningún foco emisor a la atmósfera confinado. Se generan exclusivamente emisiones difusas en régimen continuo asociadas a las siguientes instalaciones: hornos de fusión, inyectoras y prensas.

En este sentido, Inyectados Gabi, S.A. deberá remitir una propuesta de control y minimización de las emisiones difusas. Dicha propuesta deberá disponer de un estudio de la posibilidad de captación y evacuación al exterior de la planta de las emisiones difusas (cumpliendo los valores límite de emisión que se establezcan en los futuros focos), control de cerramiento de las puertas de la planta, con el fin de evitar la salida de dichas emisiones difusas por focos no confinados ni controlados, etc.

B.1.3.– Valores límite de emisión.

El/los nuevo/s foco/s deberán cumplir los siguientes valores límite de emisión: 20 mg/Nm3 para partículas totales en todos los procesos y, además, para el proceso de fusión 300 ppm para los óxidos de nitrógeno (NOX) y 500 ppm para el monóxido de carbono (CO).

Dichos valores límites de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

B.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

A pesar de que actualmente no se disponga de sistemas de captación y evacuación de gases, con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevarán a cabo actividades de limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, cerramiento de las puertas exteriores, etc. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3 del presente documento.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras. En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1= 8D y L2= 2D, nunca se admitirán valores de L1< 2D y L2< 0,5D. En estos casos, se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

B.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

B.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fundición de otros metales no férreos.

Grupo de actividad: Metal.

Clase-grupo-CNAE:2454.

(Véase el .PDF)

B.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

B.2.3.– Valores limite de emisión.

El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

1.– Tiempo de vaciado mínimo: 72 horas.

2.– Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente, etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

3.– Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de las balsas, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

B.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración de las aguas residuales constan básicamente, en base a la documentación presentada por el promotor, de una depuradora para las aguas residuales de proceso procedentes de las inyectoras, constando la línea de tratamiento de las siguientes etapas y elementos:

– Impulsión de agua a tratamiento.

– Homogeneización de vertidos.

– Filtración en tambor rotativo, para la eliminación de residuos sólidos.

– Separación de aceites mediante diferencia de densidad en decantador flotador con Skimmers. Los aceites separados son enviados a un depósito de almacenamiento.

– Dosificación y mezcla automática de desemulsionante.

– Ajuste de pH mediante dosificación automática de sosa y polielectrolito (cuba de neutralización).

– Dosificación manual y mezcla de floculante.

– Decantación, para retirada de lodos en decantador estático de forma troncocónica.

– Filtración final del vertido.

– Espesamiento de lodos, de forma previa a su deshidratación.

– Deshidratación de fangos mediante escurrido en el filtro prensa. El efluente del escurrido se recircula al depósito de homogeneización de cabeza.

Actuaciones pendientes.

Respecto a las aguas pluviales procedentes del patio, se recogerán y depurarán mediante un separador de hidrocarburos con by-pass con célula coalescente que permita la aglomeración de partículas de aceite, según el proyecto presentado por el promotor.

Los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de calderines.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Inyectados Gabi, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos.

La arqueta previa a la conexión al colector será de fácil acceso y estará localizada fuera de fábrica para facilitar el acceso para su inspección, cuando se estime oportuno.

B.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 2.d) de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Zaldibar.

B.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 1: «Tratamiento de Aguas Residuales».
  • Residuo 1: «Lodos de la depuradora».
  • - Identificación: A48107809 /4800017926/1/1.
  • - Código del residuo: Q8//D9//L27//C24//H5//A241//B0006.
  • - LER: 190813.

El residuo (líquido) está constituido por los fangos procedentes de la etapa de decantación de la depuración de las aguas residuales industriales procedentes de las inyectoras y de la depuración de derrames de fluidos hidráulicos.

El residuo es entregado a gestor autorizado.

Se almacena en bidones de 1.000 litros.

  • Residuo 2: «Tortas de la depuradora».
  • - Identificación: A48107809 /4800017926/1/2.
  • - Código del residuo: Q8// D9//S27//C24//H5//A241//B0006.
  • - LER: 190813.
  • - Cantidad anual generada: 10 Tn.

El residuo (sólido) está constituido por las tortas generadas en el filtro prensa de la instalación de depuración de las aguas residuales industriales procedentes de las inyectoras.

El residuo es entregado a gestor autorizado.

Se almacena en contenedores metálicos de 5.000 litros.

  • Proceso 2: «Servicios Generales».
  • Residuo 1: «Absorbentes contaminados».
  • - Identificación: A48107809 /4800017926/2/1.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S40//C41-51//H5/A241//B0019.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 9 Tn.

El residuo (sólido) está constituido por los absorbentes impregnados con sustancias peligrosas generados en las operaciones de mantenimiento y servicios generales. El residuo es almacenado en el interior de la nave, en bidones de 200 litros. El residuo es entregado a gestor autorizado.

  • Residuo 2: «Fluorescentes».
  • - Identificación: A48107809 /4800017926/2/2.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A222//B0019.
  • - LER: 200121.
  • - Cantidad anual generada: 18 kg.

El residuo (sólido) está constituido por luminarias generadas en las operaciones de sustitución de luminarias fuera de uso. El residuo es almacenado en el interior de la nave, en su propio envase. El residuo es entregado al proveedor que asegura su entrega a un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Inyectados Gabi, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Inyectados Gabi, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años. En cualquier caso, el registro de control de generación de residuos definido en el punto m) incorporará las cantidades de residuos de equipos eléctricos y electrónicos generados.

j) En tanto en cuanto Inyectados Gabi, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

k) En la medida en que Inyectados Gabi, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) Anualmente Inyectados Gabi, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

m) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

n) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Inyectados Gabi, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

o) Los documentos referenciados en los apartados e, f (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) l y m de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

p) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Inyectados Gabi, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

q) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio; así como la actividad y el proceso generador del mismo recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

r) En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Los resultados obtenidos en la citada caracterización deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración y ello con carácter previo a su gestión. De acuerdo con el artículo 10, apartado 2.º de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, la detección de indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras necesarias para la implantación de la actividad o para la ampliación promovida obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo a este Ayuntamiento y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que éste defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado sexto del artículo 17.

B.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar la cantidad generada del residuo no peligroso denominado «residuos sólidos urbanos».

a) En el caso del residuo «espumas de aluminio», dado que este residuo tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación del mismo, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. A fin de determinar los parámetros a incluir en dicha caracterización, deberán ponerse en contacto con la Viceconsejería de Medio Ambiente. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.3.1 de esta Resolución.

En caso de que fruta de la actividad de esta empresa se generasen en sus instalaciones en Zaldibar residuos asimilables a «granzas y escorias» y su gestión se realizara de forma conjunta con el residuos «espumas de aluminio», indicar a este respecto que podría plantearse la segregación de estas últimas en caso de que exista una vía de gestión como residuo no peligroso (previa acreditación de su naturaleza de residuo no peligroso con las analíticas correspondientes). Los residuos restantes (granzas y escorias), no obstante, deberán gestionarse como residuos peligrosos, siéndoles de aplicación las determinaciones del apartado B.3.1 y debiendo ser notificados a este órgano ambiental para su inclusión en las disposiciones recogidas en la Autorización Ambiental Integrada concedida a Inyectados Gabi, S.A.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución, Inyectados Gabi, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d y e (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

B.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Inyectados Gabi, S.A., deberá:

● Establecer medidas correctoras para los siguientes puntos de almacenamiento: almacén de envases móviles de líquidos corrosivos (hipoclorito sódico, cloruro de zinc, producto químico para la torre de refrigeración) y líquido irritante para la depuradora, almacenes de GRG de lodos de la depuradora, almacén de envases móviles de líquidos corrosivos (hidróxido sódico y cloruro férrico). Dichas medidas deberán ser adecuadas para evitar la dispersión de posibles derrames.

Se requiere también la implantación de las siguientes medidas correctoras:

● Se minimizará el arrastre de materiales pulverulentos mediante la aplicación de medidas generales como:

○ Almacenar los materiales pulverulentos en silos, en el interior de la nave o, en su defecto, en las áreas mejor protegidas del viento.

○ Evitar la manipulación de sólidos pulverulentos en momentos de viento fuerte.

○ Limitar la altura de descarga de materiales.

● Todas las superficies de la parcela que puedan verse afectadas por vertidos, derrames o fugas estarán pavimentadas e impermeabilizadas.

● Las materias primas, combustibles y productos se almacenarán en condiciones que impidan vertidos, derrames o fugas.

De este modo, todos los almacenamientos de productos químicos líquidos (especialmente las sustancias y preparados peligrosos) tanto en recipientes móviles como en recipientes fijos, así como los almacenamientos de combustibles líquidos dispondrán de sistemas de recogida de derrames.

Los almacenamientos afectados por la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos cumplirán las medidas de protección impuestas en dicha normativa. Los almacenamientos afectados por la normativa vigente relativa a instalaciones petrolíferas cumplirán las medidas de protección impuestas en dicha normativa. Dichas acreditaciones se realizarán mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

● Los residuos metálicos se almacenarán en interior o, en su defecto, bajo cubierta, al objeto de minimizar la infiltración de lixiviados al terreno y a las aguas.

B.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar las coordenadas UTM de la arqueta de control.

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como el posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad colaboradora» o en su caso por el Organismo responsable de la gestión de la red de saneamiento, y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El promotor deberá remitir una analítica de pluviales una vez instalado el separador de hidrocarburos.

C.2.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.3.– Control del ruido.

El promotor aportará una propuesta de control de ruido ambiental, de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes.

a) Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

b) Las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

C.4.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

C.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27540 «Fundición de otros metales no férreos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Inyectados Gabi, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de productos químicos (ej: aceite hidraúlico, desmoldeante, gasóleo, disolventes, líquidos corrosivos –hidróxido sódico, cloruro férrico, etc.) y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

k) Los separadores de hidrocarburos se someterán a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado.

l) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos, balsas o terrazas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

m) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

n) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

o) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

p) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Adicionalmente a las actuaciones descritas en el apartado B.4 de la presente Resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc., incluyendo además la reposición de los reactivos necesarios para el proceso de depuración.

Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

q) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros; fugas, derrames, vertidos significativos de sustancias, combustibles o residuos susceptibles de productir contaminación en el suelo o las aguas; incendios) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

r) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

s) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa en materia de protección contra incendios. En el supuesto de que sea de aplicación el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes. En su defecto, deberá presentarse copia de la solicitud cursada ante el correspondiente órgano competente.

En caso contrario se deberá justificar la no aplicabilidad del citado Real Decreto 2267/2004, acreditándose además, que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en materia de protección contra incendios. Esta acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de certificado emitido por la empresa instaladora de conformidad con lo establecido en el «Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las instalaciones de protección contra incendios» así como documentación acreditativa de que el mantenimiento de los aparatos, equipos y sistemas se lleva a cabo conforme a lo estipulado en dicho Real Decreto. Dicha documentación deberá ir acompañada de certificado de inscripción en el registro de industria de las empresas instaladoras o mantenedoras autorizadas según corresponda.

E) Con carácter anual, Inyectados Gabi, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– Inyectados Gabi, S.A. deberá acreditar el cumplimiento ante el órgano ambiental, en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución, de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.2 (propuesta de captación y evacuación al exterior de las emisiones difusas); B.2.4 (acreditación documental de la instalación del separador de hidrocarburos con by-pass); B.3.1.e y B.3.2.d (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.3.1.m y B.3.2.f (modelo de registro de residuos peligrosos y no peligrosos); B.3.2.a (caracterización de los residuos con entrada espejo en la lista europea de residuos); B.3.2.a (justificación de no generación de granzas y escorias); B.4 (medidas para la protección del suelo); C.1.e (analítica de pluviales una vez instalado el separador de hidrocarburos); C.3 (propuesta de control de ruido); C.5 (documento refundido del programa de vigilancia ambiental); D.1 (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.g (certificaciones de almacenamiento de productos químicos); D.3.h (relación de materiales para casos de emergencia); D.3.i (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos); D.3.s (certificaciones de protección contra incendios).

Asimismo, el promotor deberá presentar, en el citado plazo ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, certificado emitido por técnico competente de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. En todo caso, el cumplimiento de las citadas condiciones quedará supeditado a la verificación en el transcurso de la visita de inspección a realizar en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

– Entrada en vigor de nueva normativa.

– Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

– Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Sexto.– Inyectados Gabi, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fundición inyectada de aluminio, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Inyectados Gabi, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Inyectados Gabi, S.A. al Ayuntamiento de Zaldibar, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de agosto de 2010.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN BERGARA.

ANEXO I
INFORME DE ALEGACIONES:

En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integral correspondiente la actividad de fundición inyectada de aluminio, promovida por Inyectados Gabi, S.A. en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia), se ha presentado un escrito de alegaciones.

A continuación se muestra el detalle de cómo se han considerado las cuestiones expuestas en la alegación:

1.– Se señala por parte de la persona alegante que no le ha sido facilitada, por parte del Ayuntamiento, copia autentificada del proyecto de solicitud de Autorización Ambiental Integrada que la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco remitió a dicho Ayuntamiento.

Consideraciones:

La solicitud de Autorización Ambiental Integrada de Inyectados Gabi, S.A. fue sometida al trámite de información pública según lo dispuesto en la «Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se acuerda someter a información pública varios proyectos promovidos para la obtención de la autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma del País Vasco» (BOPV n.º 232, de lunes 3 de diciembre de 2007).

En los artículos 2 y 3 de dicha Resolución se recoge lo siguiente:

Artículo 2:

«Las alegaciones se presentarán ante la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco (calle Donostia-San Sebastián, 1, segundo piso, Vitoria-Gasteiz».

Artículo 3:

«A efectos de cumplimentar lo previsto en el artículo anterior, los proyectos se encontrarán disponibles en la sede de la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco (calle Donostia-San Sebastián, 1, segundo piso, Vitoria-Gasteiz).

Asimismo, con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la documentación referida, los proyectos relacionados en el anexo se remitirán a los respectivos Ayuntamientos para su exposición durante el periodo de información pública».

De este modo, se ha posibilitado el acceso a la documentación del expediente de Autorización Ambiental Integrada de Inyectados Gabi, S.A.

2.– En el escrito de alegaciones se hace referencia al frecuente incumplimiento de la medida correctora de «no superar los 40 dB(A) hasta las 22:00 horas y los 30 dB (A) hasta las 08:00 de la mañana en nivel continuo equivalente Leq en un minuto, y los 45 y 35 dB(A) en valores máximos en punta en los dormitorios, cocinas y salas de estar de las viviendas próximas a partir de las 08:00 y 22:00 horas respectivamente». En este sentido, el alegante ofrece sus viviendas para realizar las mediciones que se estimen oportunas.

Consideraciones:

En este sentido, debe recordarse que la «Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación» tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1.

La citada autorización ambiental integrada mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.

En este marco, se establece que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustándose al contenido establecido en el artículo 22 de la Ley respecto al contenido de la autorización ambiental integrada, debe incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos. Así, la autorización a conceder debe contemplar, entre otros extremos, los siguientes:

a) Los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles.

b) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

c) Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados en la instalación.

d) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza.

e) Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

f) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo.

g) Cualquier otra medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable.

En cumplimiento de lo dispuesto tanto en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación como en la normativa medioambiental sectorial aplicable a la instalación de Inyectados Gabi, S.A. en el municipio de Zaldibar, el órgano ambiental ha realizado una valoración global del conjunto de la instalación, para posteriormente determinar las medidas que deben adoptarse para la correcta ejecución del mismo.

Así en la presente autorización ambiental integrada se han recogido aquellas condiciones y requisitos que este órgano estima necesarios imponer a Inyectados Gabi, S.A. a fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en la Ley 16/2002 respecto a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo.

Inyectados Gabi, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV de la citada norma. Atendiendo a que la instalación se encuentra en un tipo de área acústica con predominio de suelo de uso industrial, los citados valores límite son los siguientes, de acuerdo con lo que se recoge en el apartado B.5 de la Resolución:

«Inyectados Gabi, S.A. debe instalar todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.»

Asimismo, y en lo que se refiere al control del ruido, en el apartado C.4 se indica lo siguiente:

«El promotor aportará una propuesta de control de ruido ambiental, de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes.

a) Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

b) Las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente».

En lo que se refiere a la comprobación de que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto objeto de autorización debe señalarse que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tercero de la presente Resolución, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de determinadas condiciones.

Además, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones se han construido de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

3.– La persona que alega solicita finalmente una alternativa a sus viviendas entendiendo que sufren contaminación acústica mediante el realojo oportuno o bien mediante la denegación del ejercicio de la actividad de Inyectados Gabi, S.A.

Consideraciones:

Cabe recordarse que en la emisión de Autorización Ambiental Integrada de una instalación, por parte de este órgano ambiental, se consideran los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas y que dicha Autorización se concede exclusivamente bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la instalación cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.


Análisis documental