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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, martes 1 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
2942

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 85/14 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo directo Civil - Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Juicio verbal 85/14.

Parte demandante: Ikasle Argaiz, S.L.

Parte demandada: Juan Rabanal Lopez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 83/14

Juez que la dicta: D.ª Marta Fernandez Molina.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: catorce de mayo de dos mil catorce.

Parte demandante: Ikasle Argaiz, S.L.

Abogado: Saioa Perez Turrilas.

Procurador: Sebastian Izquierdo Arroniz.

Parte demandada: Juan Rabanal Lopez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Se estima integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sebastián Arróniz Izquierdo, en nombre y representación de Ikasle Argaiz, S.L. frente a Juan Rabanal declarado en rebeldía, y en consecuencia condeno al demandado a pagar a Ikasle Argaiz, S.L. la cantidad de 3.619,27 euros, más los intereses legales que se devengarán desde la reclamación extrajudicial, 15 de octubre de 2013, hasta la presente resolución.

Todo ello sin perjuicio del devengo del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.

Se imponen las costas a la parte demandada, ex artículo 394.1 de la LEC.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 –0009 0000 03 0085 14–, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a catorce de mayo de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental