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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, martes 1 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
2937

EDICTO diamanante del recurso de apelación ordinario n.º 267/13.

Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta.

Recurso: A.p.ordinario L2 267/13.

Recurrente: Comunidad Propietarios Plaza Coscojales n.º 1-3 y 3 bis y Pedro Icaza n.º 6 Santurtzi y Vodafone España, S.A.

Abogado: Enrique Padro Moreno y Eduardo Lastra Olano.

Procurador: Manuel Hernandez Urigüen y Jesus Fuente Lavin.

Recurrido: Comunidad Propietarios Plaza Coscojales n.º 3 Santurtzi y Pedro Pelaez Diez y otros.

Sobre: procedimiento ordinario.

En el referido recurso se ha dictado, el 06-05-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

«Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por La Comunidad De Propietarios de la Plaza Koskojales n.º 1, 3 y 3 bis y Pedro Icaza n.º 6 de Santurce, representada por el Procurador D. Manuel Fernández Urigüen, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Vodafone España, S.A., representada por el Procurador D. Jesús Fuente Lavín, y desestimando la impugnación de la sentencia recurrida por Comunidad de Propietarios n.º 3 de la Plaza Koskojales de Santurce, representada por la Procuradora Dña. Rosa Alday Mendizabal, contra la sentencia de 14 de noviembre de 2012 y el auto aclaratorio de 8 de enero de 2013 dictados por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Barakaldo, en los autos de Procedimiento Ordinario n.º 441/10, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de condenar a la Comunidad de Propietarios n.º 3 de la Plaza Koskojales a abonar a la actora todas las rentas o cantidades recibidas por razón del contrato de 18 de abril de 1997, con imposición a las demandadas condenadas al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia a la actora, y debemos de mantener y mantenemos el resto de pronunciamientos. Sin imposición de las costa procesales causadas con motivo del recurso de apelación de la Comunidad de Propietarios actora y con expresa imposición a Vodafone Española, S.A. de las causadas con motivo de su recurso de apelación y a la impugnante Comunidad de Propietarios n.º 3 de Plaza de Koskojales de las motivadas por su impugnación.

Transfiéranse el depósito, por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Devuélvase a Comunidad Propietarios Plaza Koskojales n.º 1-3 y 3 bis y Pedro Icaza n.º 6 Santurtzi el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0267 13. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Herencia Yacente de Monica Carrion Calero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia) a 4 de junio de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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