
N.º 123, martes 1 de julio de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
2933
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2014, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se convoca el Premio Emakunde a la Igualdad para el año 2014.
El Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad instituye dicho Premio, con el fin de destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se hayan distinguido por su labor en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, realizando actuaciones dirigidas al reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos.
Procede, por tanto, convocar este Premio para el ejercicio 2014, en aplicación del artículo 1 del mencionado Decreto.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Convocar el Premio Emakunde a la Igualdad, con arreglo al Decreto 166/2006, así como a las bases que se aprueban y figuran en el anexo a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2014.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO EMAKUNDE A LA IGUALDAD PARA EL AÑO 2014
Primera.– Objeto.
El objeto de la presente Resolución es convocar el Premio Emakunde a la Igualdad para el año 2014, cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se hayan distinguido por su labor en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, realizando acciones, trabajos o proyectos que hayan supuesto la mejora de aspectos significativos en el reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o contribuyan con su trayectoria de manera destacada a la valoración y dignificación del papel de la mujer, o en la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos en Euskal Herria.
Segunda.– Dotación.
El premio tiene una dotación bruta de 14.400 euros.
Tercera.– Presentación de candidaturas.
1.– El plazo de presentación de candidaturas será de un mes desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las candidaturas habrán de ir acompañadas de una memoria de un máximo de 20 folios y de la documentación que acredite la contribución a la igualdad de mujeres y hombres, así como de un resumen de la memoria de no más de 2 folios en el que se recojan las razones por las que se considera que es la candidatura idónea para el Premio atendiendo a los criterios de valoración, y se presentarán directamente en Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36; 01005 Vitoria-Gasteiz, o bien se remitirán por correo certificado o por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.
3.– Junto con la documentación señalada en el párrafo anterior, deberá adjuntarse declaración jurada de la inexistencia de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para la obtención de subvenciones o ayudas públicas.
4.– En aquellos casos en que se estime oportuno, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
5.– Los trabajos presentados que no resulten premiados podrán ser recuperados por las personas autoras hasta el 28 de febrero del 2015, y la Administración no se responsabiliza de los que no sean retirados en dicho plazo.
Cuarta.– Criterios de adjudicación.
Al objeto de tomar la decisión, el Jurado valorará las candidaturas y/o trabajos recibidos en el idioma presentado, y tendrá en cuenta los siguientes criterios, siendo su ponderación idéntica para cada uno de ellos:
a) Trayectoria de la persona propuesta en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres en el que ha venido desarrollando su actividad.
b) Relevancia intrínseca de la actuación, acciones, trabajos o proyectos dirigidos al reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o a la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos.
c) Repercusión e influencia en la sociedad de la actuación, acciones, trabajos o proyectos, o trayectoria desarrollada por la persona propuesta.
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