
N.º 122, lunes 30 de junio de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE BILBAO
2927
EDICTO dimanante del expediente de vigilancia penitenciaria n.º 2085/12.
D.ª Maria Dublang Cabrera, Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao (Bizkaia),
Hago saber: que en este Juzgado y con el n.º 2085/12 se sigue expediente al penado Agostinho Dias Pereira, nacido el 11-10-1969, y DNI n.º 10238996, y actualmente en ignorado paradero, en el cual se ha dictado el día Auto cuyos fundamentos jurídicos y parte dispositiva consta del tenor literal siguiente:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.– A la vista del informe remitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Guipúzcoa, en aplicación del artículo 49.6.a) del Código Penal, dedúzcase testimonio de las presentes actuaciones y remítase al Juzgado de Guardia de Donostia-San Sebastián por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal, procediéndose seguidamente al archivo de las actuaciones.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª.
ACUERDA:
Deducir testimonio de las actuaciones y su remisión al Juzgado de Guardia de Donostia-San Sebastián.
Proceder al archivo de las actuaciones.
Ofíciese al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas a fin de que elaboren nuevo plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta, dado que el anterior plan aprobado ha quedado sin efecto por el incumplimiento injustificado por parte del penado.
Notifíquese la presente Resolución al Juzgado sentenciador a los efectos oportunos.
Notifíquese esta Resolución al Ministerio Fiscal, a los servicios sociales externos y al penado con entrega de copia de la misma, haciéndose saber que contra la misma y ante este Juzgado podrá interponer recurso de Reforma en el plazo de tres días a contar del siguiente a su notificación.
Así lo manda y firma la Ilma. Sra. Dña. Ruth Alonso Cardona, Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao (Bizkaia); doy fe.
Y para que sirva de notificación al penado Agostinho Dias Pereira por encontrarse en ignorado paradero, en cumplimiento de lo ordenado, haciéndole saber que contra dicha Resolución podrá interponer recurso de reforma en el término de tres días a partir de esta notificación, libro el presente en Bilbao (Bizkaia), a nueve de junio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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