
N.º 122, lunes 30 de junio de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
2902
ORDEN de 30 de junio de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se dispone el cese y la designación del Secretario de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y se modifica la ubicación de su sede.
El Capítulo III, Sección 3.ª del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco regula una Junta Arbitral cuyas funciones, tal como establece el apartado uno del artículo 66 del Concierto, son las siguientes:
a) Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Concierto Económico a casos concretos concernientes a las relaciones tributarias individuales.
c) Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes.
Por su parte, el Reglamento de la citada Junta Arbitral, aprobado mediante Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico con fecha 30 de julio de 2007, establece en su artículo 7 lo siguiente:
«1.– La Junta Arbitral tendrá un Secretario, que no podrá ser miembro de ella, en el que deberá concurrir la condición de persona al servicio de la Administración General del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de las Diputaciones Forales.
2.– El Secretario de la Junta Arbitral será designado, rotativamente y por períodos de tres años, por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
(...)».
Una vez cumplido el segundo periodo de tres años desde la constitución de la Junta Arbitral, la figura del Secretario debe recaer en un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fijándose de nuevo además la sede de la Junta Arbitral en el inmueble situado en la calle Portal de Castilla, número 15, código postal 01007, de Vitoria-Gasteiz.
Para ello, debe procederse al cese del actual Secretario, funcionario de la Administración del Estado y modificarse la ubicación actual de la sede de la Junta Arbitral.
En su virtud, y en cumplimiento de la normativa citada,
DISPONGO:
Primero.– El cese de la persona titular de la Jefatura de la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del País Vasco como Secretario de la Junta Arbitral prevista en el Capítulo III, Sección 3.ª, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segundo.– Designar como Secretario de la Junta Arbitral prevista en el Capítulo III, Sección 3.ª del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a Dña. Loreto Abaigar Echegoyen.
Tercero.– Fijar como sede de la Junta Arbitral prevista en el Capítulo III, Sección 3.ª, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco el inmueble situado en la calle Portal de Castilla, número 15, código postal 01007, de Vitoria-Gasteiz.
Cuarto.– Notificar esta Orden al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al Presidente de la Junta Arbitral.
Quinto.– Publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, 30 de junio de 2014.
El Consejero de Hacienda y Finanzas,
RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.
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