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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, jueves 19 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
2715

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo para 2014.

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento para el año 2014 a las previsiones contenidas en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, (BOPV de 15 de marzo) modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio (BOPV de 29 de julio), por el que se regulan las ayudas a proyectos de cooperación con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo. En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones.

El Decreto 34/2007 regula las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo como un instrumento que contribuye de manera significativa a la lucha contra la pobreza, fortaleciendo los procesos endógenos y las capacidades en los países empobrecidos del Sur, incidiendo prioritariamente en lo local en su interrelación con lo estatal e internacional, a través de entidades sin ánimo de lucro de cooperación para el desarrollo.

El Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio de 2013, establece en su artículo 2 que, por disposición del órgano competente del Departamento al que esté adscrita la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se procederá a la convocatoria de las ayudas, en la que se habrá de señalar el objeto de la convocatoria, dotación económica general, dotación económica estimada para cada una de las tres modalidades de ayuda, importe máximo a solicitar por cada entidad, criterios de selección, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud. En este caso, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.

Por otro lado, el artículo 22.4 del citado Decreto establece que la Resolución de la convocatoria fijará el número máximo de solicitudes que se pueden presentar por entidad y/o el importe máximo que cada entidad pueda solicitar, conjuntamente, en los diferentes proyectos de la convocatoria.

Asimismo, el artículo 24 establece que los porcentajes de cada uno de los pagos de la subvención se fijarán en la Resolución de la convocatoria.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse o convenios que hayan de formalizarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Por último, indicar que la presente convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2014.

Por ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas a proyectos reguladas por el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio.

Artículo 2.– Dotación económica.

El importe global de la dotación económica destinada a esta convocatoria será de 25.000.000 euros. La dotación económica estimada para cada una de las modalidades de ayuda es la siguiente:

a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo se destinará la cantidad de 21.000.000 euros.

b) Para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica se destinará la cantidad de 750.000 euros.

c) Para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo se destinará la cantidad de 3.250.000 euros.

Dichos importes podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de la convocatoria de otras ayudas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. Los nuevos importes deberán respetar los límites establecidos para cada una de las modalidades de ayuda del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificando por Decreto 390/2013, de 23 de julio, siempre que en cada una de dichas modalidades se hayan presentado solicitudes suficientes para ello. De dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la Secretaria General de Acción Exterior.

Artículo 3.– Subvención solicitada por proyecto.

La subvención solicitada por proyecto no podrá superar los 600.000 euros.

Artículo 4.– Abono de las ayudas:

La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago del 20% del importe de la subvención concedida, tras la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

b) Un segundo pago del 40% del total de la subvención, una vez justificada la realización de, al menos, el 80% de la subvención ya desembolsada.

c) Un tercer pago del 40% del total de la subvención una vez justificada la realización de, al menos, el 80% de la subvención ya desembolsada.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes y documentación.

1.– Plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La instancia de solicitud de la subvención, que se encuentra recogida en el anexo II, podrá presentarse en las Oficinas de Atención Ciudadana y dependencias de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La dirección de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo es la siguiente:

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

C/ Navarra, 2

01007 Vitoria-Gasteiz.

3.– La presentación de solicitudes supone la aceptación íntegra expresa de todas las condiciones contempladas en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero.

4.– Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación exigida, para cada tipo de ayuda, en el anexo II de la Resolución, así como la documentación específica que corresponda requerida por el artículo 22.3 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero.

5.– La falta de aportación de la documentación exigida por el Decreto o la acreditativa del cumplimiento de los requisitos solicitados a los proyectos, a las entidades solicitantes y a las entidades locales, una vez requeridos para su subsanación conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dará lugar a la exclusión de los proyectos.

6.– La falta de aportación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de la documentación que otorgue puntuación conforme a los criterios de selección del anexo II, impedirá incluir en la baremación los puntos correspondientes.

Artículo 6.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la realización de las tareas de gestión de la presente línea subvencional. El Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia, realizará el análisis técnico y valoración de las solicitudes de ayudas, dando traslado de ello al Consejo Rector, el cual realizará una propuesta de concesión de las ayudas para cada una de las modalidades de éstas.

Artículo 7.– Criterios de selección.

Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán de acuerdo a los criterios de selección recogidos en el anexo I de la presente Resolución.

Artículo 8.– Firma del convenio.

Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria, por cada una de las subvenciones concedidas, conforme a los modelos que se adjuntan en el anexo III de la presente convocatoria, en función del tipo de proyecto que se financie.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En aquello no previsto expresamente en la presente Resolución será de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2014.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

ANEXO I
CRITERIOS DE SELECCIÓN
1.– CRITERIOS DE SELECCIÓN APLICABLES A LOS PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (CAPÍTULO I).
I.– EN FUNCIÓN DE LOS CONTENIDOS Y EL ENFOQUE DEL PROYECTO: 75 PUNTOS.

1.– Coherencia general del proyecto: 16 puntos.

1.1.– Pertinencia del proyecto respecto a la estrategia de lucha contra la pobreza de la población sujeto y el Plan Estratégico y Director de Cooperación para el Desarrollo 2008-2011 del Gobierno Vasco: hasta 4 puntos.

1.2.– Coherencia entre objetivos, resultados y actividades previstas: hasta 3 puntos.

– 3 puntos si la lógica de intervención contiene todos los resultados y las actividades necesarias para la obtención del objetivo específico.

– 1 punto si la lógica de intervención carece de alguno de los resultados necesarios para la obtención del objetivo específico o se introducen resultados innecesarios para la obtención del mismo, o los resultados y sus respectivas actividades carecen de coherencia.

1.3.– Descripción de las actividades y su relación con los recursos establecidos para implementarlas: hasta 3 puntos.

– 2 puntos si hay una relación coherente entre las actividades, medios y costes y su traslación al presupuesto.

– 1 punto si existe una desproporción entre las actividades y su dotación presupuestaria, y/o existen rubros innecesarios para la lógica de la intervención.

– 1 punto adicional si las actividades están suficientemente descritas.

1.4.– Indicadores de seguimiento y evaluación concretos, verificables y evaluables. Hasta 5 puntos.

– 5 puntos si se establecen indicadores concretos medibles y verificables respecto al objetivo específico y cada uno de los resultados esperados, incluyendo indicadores de proceso, indicadores de impacto e indicadores de impacto de género, cuantitativos y/o cualitativos.

– 3 puntos si se establecen indicadores concretos medibles y verificables respecto al objetivo específico y cada uno de los resultados esperados, pero dejan aspectos poco claros.

– 3 puntos si se establecen indicadores concretos medibles y verificables respecto a cada uno de los resultados esperados, incluyendo indicadores de proceso, indicadores de impacto e indicadores de impacto de género, cuantitativos y/o cualitativos.

– 1 punto si se establecen indicadores concretos medibles y verificables para cada uno de los resultados esperados, pero dejan aspectos poco claros.

1.5.– Inserción directa y explícita del proyecto dentro del Plan Estratégico de la entidad solicitante. Hasta 1punto.

– 1 punto si se inserta dentro del Plan Estratégico vigente

2.– Viabilidad y sostenibilidad del proyecto en el tiempo: 15 puntos.

2.1.– Viabilidad: hasta 10 puntos.

– Hasta 8 puntos si se demuestra que se cuenta con los recursos metodológicos, técnicos, y humanos suficientes para la correcta implementación del proyecto.

– 1 punto adicional si la propuesta se enmarca en un plan de desarrollo público o social más amplio, suficientemente certificado.

– 1 punto adicional si al menos el 10% del presupuesto total del proyecto es aportación de origen local.

2.2.– Sostenibilidad en el tiempo: hasta 5 puntos.

3.– Líneas transversales: 36 puntos.

3.1.– Transversal: incorporación de la perspectiva de género, transformación de la posición y situación desigual entre mujeres y hombres: hasta 7 puntos.

3.2.– Transversal: fortalecimiento de las capacidades locales: hasta 7 puntos.

3.3.– Transversal: generación de procesos de participación: hasta 7 puntos.

3.4.– Transversal: potenciación de la organización: hasta 5 puntos.

3.5.– Transversal: enfoque de derechos: hasta 5 puntos.

3.6.– Transversal: sostenibilidad ecológica: hasta 5 puntos.

4.– Aspectos relacionados con el área geográfica, sectorial y modelo de proyecto: 8 puntos.

4.1.– Área geográfica: 3 puntos.

Si el proyecto se desarrolla en El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México, Brasil, Cuba, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Costa de Marfil, Ruanda, Mozambique, República Árabe Saharaui Democrática, República Democrática del Congo, Angola, Uganda, Burundi, Palestina e India.

4.2.– Sectorial: 3 puntos.

Si el proyecto se enmarca en uno de los sectores priorizados en el Plan Estratégico y Director de Cooperación para el Desarrollo 2008-2011 del Gobierno Vasco.

4.3.– Consorcios: hasta 2 puntos.

– 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades vascas.

– 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades locales dentro de un programa de actuación conjunta.

II.– ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENTIDAD VASCA SOLICITANTE: 10 PUNTOS.

1.– Base social: 3 puntos.

– 1 punto si tiene más de 200 socias o socios en la CAE.

– 1 punto si tiene más de 10 voluntarias o voluntarios en la CAE.

– 1 punto si participa en alguna coordinadora o red de cooperación, con código de conducta y que no se encuentre sancionada por su comisión de seguimiento.

2.– Experiencia: 2 puntos.

– 1 punto si la entidad está constituida legalmente desde hace cinco o más años a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– 1 punto si acredita experiencia de trabajo continuada en el sector en el que se encuadra el proyecto desde hace cinco o más años a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3.– Capacidad y solvencia: hasta 2 puntos.

– 2 puntos si la entidad ha gestionado en las últimas cinco convocatorias alguna ayuda de cooperación del Gobierno Vasco o de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correctamente justificada, igual o superior a la cantidad solicitada, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– 1 punto si la entidad ha gestionado en las últimas cinco convocatorias alguna ayuda de cooperación del Gobierno Vasco o de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correctamente justificada, igual o superior al 75% de la cantidad solicitada, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.– Relación anterior entre la entidad vasca y la local: 2 puntos.

– 2 puntos si la entidad vasca tiene cinco o más años de experiencia de trabajo con la entidad local a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5.– Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: hasta 1 punto.

– 1 punto si la entidad cuenta con un plan de acción estratégico pro-equidad de género vigente.

III.– ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENTIDAD LOCAL: 15 PUNTOS.

1.– Experiencia: hasta 5 puntos.

– 2 puntos si la entidad está constituida legalmente desde hace ocho o más años a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– 3 puntos si la entidad acredita experiencia continuada de trabajo en el sector en el que se encuadra el proyecto desde hace ocho o más años a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– 2 puntos si la entidad acredita experiencia continuada de trabajo en el sector en el que se encuadra el proyecto entre cinco y ocho años a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2.– Capacidad y solvencia: hasta 2 puntos.

– 2 puntos si la entidad ha gestionado en las últimas cinco convocatorias alguna ayuda de cooperación del Gobierno Vasco o de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correctamente justificada, igual o superior a la cantidad solicitada, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– 1 punto si la entidad ha gestionado en las últimas cinco convocatorias alguna ayuda de cooperación del Gobierno Vasco o de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correctamente justificada, igual o superior al 75% de la cantidad solicitada, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3.– Relación de la entidad local con la población sujeto: hasta 4 puntos.

– 4 puntos si la entidad local tiene más de cuatro años de experiencia con la población sujeto en el ámbito geográfico del proyecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– 2 puntos si la entidad local tiene más de dos años de experiencia de trabajo con la población sujeto en el ámbito geográfico del proyecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.– Perspectivas de vinculación de la entidad local con la población sujeto: hasta 3 puntos.

– 3 puntos si el Plan Estratégico vigente de la entidad local incluye a la población sujeto de manera específica.

– 1 puntos si el Plan Estratégico vigente de la entidad local incluye a la población sujeto de manera genérica.

5.– Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: 1 punto.

– 1 punto si la entidad cuenta con un plan de acción estratégico pro-equidad de género vigente.

2.– CRITERIOS DE SELECCIÓN APLICABLES A LOS PROYECTOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ASISTENCIA TECNOLÓGICA (CAPÍTULO II).
I.– EN FUNCIÓN DE LOS CONTENIDOS Y EL ENFOQUE DEL PROYECTO 75 PUNTOS.

1.– Coherencia general del proyecto: 16 puntos.

1.1.– Pertinencia del proyecto respecto a la estrategia de lucha contra la pobreza de la población sujeto y el Plan Estratégico y Director de Cooperación para el Desarrollo 2008-2011 del Gobierno Vasco: hasta 4 puntos.

1.2.– Coherencia entre objetivos, resultados y actividades previstas: hasta 3 puntos.

– 3 puntos si la lógica de intervención contiene todos los resultados y las actividades necesarias para la obtención del objetivo específico.

– 1 punto si la lógica de intervención carece de alguno de los resultados necesarios para la obtención del objetivo específico o se introducen resultados innecesarios para la obtención del mismo, o los resultados y sus respectivas actividades carecen de coherencia.

1.3.– Descripción de las actividades y su relación con los recursos establecidos para implementarlas: hasta 3 puntos.

– 2 puntos si hay una relación coherente entre las actividades, medios y costes y su traslación al presupuesto.

– 1 punto si existe una desproporción entre las actividades y su dotación presupuestaria, y/o existen rubros innecesarios para la lógica de la intervención.

– 1 punto adicional si las actividades están suficientemente descritas.

1.4.– Indicadores de seguimiento y evaluación concretos, verificables y evaluables. Hasta 5 puntos.

– 5 puntos si se establecen indicadores concretos, medibles y verificables respecto al objetivo específico y cada uno de los resultados esperados, incluyendo indicadores de proceso, indicadores de impacto e indicadores de impacto de género, cuantitativos y/o cualitativos.

– 3 puntos si establecen indicadores concretos medibles y verificables respecto al objetivo específico y cada uno de los resultados esperados, pero dejan aspectos poco claros.

– 3 puntos si se establecen indicadores concretos medibles y verificables respecto a cada uno de los resultados esperados, incluyendo indicadores de proceso, indicadores de impacto e indicadores de impacto de género, cuantitativos y/o cualitativos.

– 1 punto si se establecen indicadores concretos medibles y verificables para cada uno de los resultados esperados, pero dejan aspectos poco claros.

1.5.– Inserción directa y explícita del proyecto dentro del Plan Estratégico de la entidad solicitante. Hasta 1 punto.

– 1 punto si se inserta dentro del Plan Estratégico vigente.

2.– Viabilidad y sostenibilidad del proyecto en el tiempo: 15 puntos.

2.1.– Viabilidad: hasta 10 puntos.

– Hasta 8 puntos si se demuestra que se cuenta con los recursos metodológicos, técnicos, y humanos suficientes para la correcta implementación del proyecto.

– 1 punto adicional si la propuesta se enmarca en un plan de desarrollo público o social más amplio, suficientemente certificado.

– 1 punto adicional si al menos el 10% del presupuesto total del proyecto es aportación de origen local.

2.2.– Sostenibilidad en el tiempo: hasta 5 puntos.

3.– Líneas transversales: 36 puntos.

3.1.– Transversal: incorporación de la perspectiva de género, transformación de la posición y situación desigual entre mujeres y hombres: hasta 7 puntos.

3.2.– Transversal: fortalecimiento de las capacidades locales: hasta 7 puntos.

3.3.– Transversal: generación de procesos de participación: hasta 7 puntos.

3.4.– Transversal: potenciación de la organización: hasta 5 puntos.

3.5.– Transversal: enfoque de Derechos: hasta 5 puntos.

3.6.– Transversal: sostenibilidad ecológica: hasta 5 puntos.

4.– Aspectos relacionados con el área geográfica, sectorial y modelo de proyecto: 8 puntos.

4.1.– Área geográfica: 3 puntos.

Si el proyecto se desarrolla en El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México, Brasil, Cuba, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Costa de Marfil, Ruanda, Mozambique, República Árabe Saharaui Democrática, República Democrática del Congo, Angola, Uganda, Burundi, Palestina e India.

4.2.– Sectorial: 3 puntos.

Si el proyecto se enmarca en uno de los sectores priorizados en el Plan Estratégico y Director de Cooperación para el Desarrollo 2008-2011 del Gobierno Vasco.

4.3.– Consorcios: hasta 2 puntos.

– 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades vascas.

– 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades locales dentro de un programa de actuación conjunta.

II.– ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENTIDAD VASCA SOLICITANTE: 10 PUNTOS.

1.– Experiencia: 3 puntos.

– 3 puntos si la entidad está constituida legalmente desde hace cinco o más años a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– 2 puntos si acredita experiencia de trabajo continuada en el sector en el que se encuadra el proyecto desde hace cinco años o más a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2.– Capacidad y solvencia: hasta 2 puntos.

– 2 puntos si la entidad ha gestionado en las últimas cinco convocatorias alguna ayuda de cooperación del Gobierno Vasco o de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correctamente justificada, igual o superior a la cantidad solicitada, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– 1 punto si la entidad ha gestionado en las últimas cinco convocatorias alguna ayuda de cooperación del Gobierno Vasco o de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correctamente justificada, igual o superior al 75% de la cantidad solicitada, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3.– Relación anterior entre la entidad vasca y la local: 4 puntos.

– 4 puntos si la entidad vasca tiene cinco o más años de experiencia de trabajo con la entidad local a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– 2 puntos si la entidad vasca tiene entre tres y cinco años de experiencia de trabajo con la entidad local a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– 1 punto si la entidad vasca tiene entre dos y tres años de experiencia de trabajo con la entidad local a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.– Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: hasta 1 punto.

– 1 punto si la entidad cuenta con un plan de acción estratégico pro-equidad de género vigente.

III.– ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENTIDAD LOCAL: 15 PUNTOS.

1.– Experiencia: hasta 5 puntos.

– 2 puntos si la entidad está constituida legalmente desde hace ocho o más años a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– 3 puntos si la entidad acredita experiencia continuada de trabajo en el sector en el que se encuadra el proyecto desde hace ocho o más años a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– 2 puntos si la entidad acredita experiencia continuada de trabajo en el sector en el que se encuadra el proyecto entre cinco y ocho años a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2.– Capacidad y solvencia: hasta 2 puntos.

– 2 puntos si la entidad ha gestionado en las últimas cinco convocatorias alguna ayuda de cooperación del Gobierno Vasco o de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correctamente justificada, igual o superior a la cantidad solicitada, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– 1 punto si la entidad ha gestionado en las últimas cinco convocatorias alguna ayuda de cooperación del Gobierno Vasco o de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correctamente justificada, igual o superior al 75% de la cantidad solicitada, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3.– Relación de la entidad local con la población sujeto: hasta 4 puntos.

– 4 puntos si la entidad local tiene más de cuatro años de experiencia con la población sujeto en el ámbito geográfico del proyecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– 2 puntos si la entidad local tiene más de dos años de experiencia de trabajo con la población sujeto en el ámbito geográfico del proyecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.– Perspectivas de vinculación de la entidad local con la población sujeto: hasta 3 puntos.

– 3 puntos si el Plan Estratégico vigente de la entidad local incluye a la población sujeto de manera específica.

– 1 puntos si el Plan Estratégico vigente de la entidad local incluye a la población sujeto de manera genérica.

5.– Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: 1 punto.

– 1 punto si la entidad cuenta con un plan de acción estratégico pro-equidad de género vigente.

3.– CRITERIOS DE SELECCIÓN APLICABLES A LOS PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO (CAPÍTULO III).
I.– EN FUNCIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL DISEÑO DEL PROYECTO A LA CONVOCATORIA (26 PUNTOS).

1.– Coherencia entre objetivos, resultados y actividades previstas: hasta 3 puntos.

2.– Relación adecuada entre actividades, medios y costes: hasta 3 puntos.

3.– Pertinencia del proyecto respecto a la población sujeto, la temática y el tipo de propuesta: hasta 5 puntos.

4.– Procedimientos utilizados en el proyecto coherentes con los identificados como prioritarios en la convocatoria: hasta 3 puntos.

5.– Población sujeto coherentes con los identificados como prioritarios en la convocatoria hasta 4 puntos.

5.1.– Si la población sujeto del proyecto está compuesta en su mayoría por personas de los colectivos prioritarios: 2 puntos.

5.2.– Propuestas cuya población sujeto esté compuesta en su mayoría por personas y colectivos residentes en municipios no capitales de la CAE: 1 punto adicional.

5.3.– Si incluye como sujetos a colectivos excluidos por la sociedad vasca: personas con capacidades diferentes, población reclusa, menores infractores, minorías étnicas, etc.: 1 punto adicional.

6.– Las temáticas priorizadas en el proyecto son coherentes con las identificadas como prioritarias en la convocatoria: hasta 4 puntos.

6.1.– Si se trata alguna de las temáticas priorizadas por el Decreto regulador en su artículo 17.1.f): 2 puntos.

6.2.– Si además se incluyen específicamente las temáticas relacionadas con la equidad de género en el ámbito de la propuesta: 2 puntos adicionales.

7.– Proyecto está integrado en el Plan Estratégico en educación para el desarrollo de la entidad solicitante: 2 puntos.

8.– Es un consorcio entre entidades sin ánimo de lucro y organizaciones de los colectivos priorizados: 2 puntos.

II.– EN FUNCIÓN DE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO (15 PUNTOS).

1.– La entidad solicitante tiene experiencia previa: hasta 2 puntos.

1.1.– Si está constituida legalmente desde hace cinco años o más a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes: 1 punto.

1.2.– Si acredita experiencia estable de trabajo continuada en el sector del proyecto durante al menos tres años o más a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes: 1 punto.

2.– Capacidad y solvencia: hasta 2 puntos.

2.1.– Si la entidad ha gestionado en las últimos cinco convocatorias alguna ayuda de cooperación del Gobierno Vasco o de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correctamente justificada, igual o superior a la cantidad solicitada, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes: 2 puntos.

2.2.– Si la entidad ha gestionado en las últimos cinco convocatorias alguna ayuda de cooperación del Gobierno Vasco o de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correctamente justificada, igual o superior al 75% de la cantidad solicitada, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes: 1 punto.

3.– Formación adecuada de las personas que ejecuten el proyecto: hasta 2 puntos.

3.1.– Si las personas que diseñan y facilitan el proyecto poseen la formación académica adecuada para este y adjunta curriculum vitae: 1 punto.

3.2.– Si poseen experiencia profesional en el campo y adjunta una memoria explicativa: 1 punto.

4.– Se ha realizado un diagnóstico previo al proyecto: hasta 2 puntos.

5.– Se ha realizado una investigación previa sobre el tema que se lleva a cabo: 2 puntos.

6.– Sistema de indicadores de seguimiento y evaluación: hasta 5 puntos.

6.1.– Si se establecen indicadores concretos medibles y verificables respecto al objetivo específico y cada uno de los resultados esperados: 2 puntos.

6.2.– Si los indicadores de objetivo se construyen a partir de una línea de base específica: 2 puntos.

6.3.– Si los indicadores de evaluación están construidos de forma que permiten identificar el impacto de género del proyecto: 1 punto adicional.

III.– EN FUNCIÓN DE LA DIMENSIÓN POLÍTICA (13 PUNTOS).

1.– Incorporación de acciones concretas que requieran la participación y la movilización de las personas implicadas: hasta 3 puntos.

1.1.– Si se diseñan estrategias para facilitar la participación activa y reflexiva de la población sujeto en las fases de ejecución y evaluación del proyecto: 1 punto.

1.2.– Si se promueven acciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades de organización de la población sujeto para participar de manera individual o colectiva en movimientos políticos y sociales: 1 punto.

1.3.– Si el proyecto incluye acciones concretas de movilización social de la población sujeto: 1 punto.

2.– Incidencia política: hasta 2 puntos.

2.1.– Si la propuesta forma parte de la estrategia de incidencia política de la entidad solicitante: 1 punto.

2.2.– Si la propuesta está relacionada con proyectos o líneas de cooperación de la entidad solicitante o sus socias locales y sirve como plataforma de difusión y sensibilización sobre los mismos: 1 punto.

3.– Se emplea el marco teórico del desarrollo humano sostenible procurando una relación del tema de desarrollo abordado y el correspondiente en nuestra sociedad: 1 punto.

4.– El proyecto forma parte de campañas más amplias llevadas a cabo en red, ya sea a nivel local, nacional o internacional: hasta 2 puntos.

4.1.– Si el proyecto está contemplado en un documento estratégico de alguna campaña o plan de trabajo de una red o articulación de organizaciones: 1 punto.

4.2.– Si la organización presenta las certificaciones externas de pertenecer a redes, alianzas o federaciones que son pertinentes al tema que aborda el objetivo específico: 1 punto.

5.– El proyecto posibilita la implicación de personas voluntarias en sus distintas fases: hasta 3 puntos.

5.1.– Si posibilita la participación de voluntariado en todas sus fases del proyecto: 2 puntos.

5.2.– Si la entidad está registrada en el Censo Vasco de Voluntariado: 1 punto adicional.

6.– Accesibilidad global a los productos y materiales producidos: 1 punto.

7.– Implicación en la dinamización social a nivel local con agentes locales que puedan colaborar (centros cívicos, asociaciones de vecinos y vecinas, servicios de juventud,...): 1 punto.

IV.– EN FUNCIÓN DE LA DIMENSIÓN INTERCULTURAL (9 PUNTOS).

1.– Se contempla la creación de espacios de convivencia entre culturas diferentes: hasta 2 puntos.

1.1.– Si se emplean metodologías educativas destinadas a fortalecer la identidad personal y comunitaria de los diversos colectivos y culturas presentes en la CAE: 1 punto.

1.2.– Si se promueve el recurso a las expresiones artísticas de las culturas como la literatura, la música, la danza, etc., como instrumento de educación al desarrollo: 1 punto.

2.– Que el proyecto promueva o fortalezca relaciones de conocimiento mutuo e intercambio entre organizaciones y/o colectivos del sur y de la CAE: hasta 2 puntos.

3.– Fomenta la dimensión política de la interculturalidad: hasta 2 puntos.

3.1.– Si la propuesta incluye acciones de sensibilización destinadas a promover la conformación de una sociedad vasca intercultural, multilingüe y ecuménica: 1 punto.

3.2.– Si la propuesta incide en la importancia de la conservación y mantenimiento de los valores culturales de los pueblos y el respeto a las diferencias culturales: 1 punto.

4.– Se contempla la plena adecuación de la utilización de los dos idiomas oficiales de la CAE: hasta 3 puntos.

4.1.– Si se incluye la traducción simultánea bilingüe en las actividades se sensibilización, jornadas, congresos, etc.: 1 punto.

4.2.– Si se garantiza la producción bilingüe de todos los materiales y soportes comunicativos (incluye los audiovisuales, imágenes, etc.) elaborados en el marco del proyecto: 1 punto.

4.3.– Si se traducen al euskera materiales y documentos relevantes de las temáticas priorizadas o de reconocida utilidad realizados en el sur para su uso y difusión en la CAE: 1 punto.

V.– EN FUNCIÓN DE LA DIMENSIÓN PEDAGÓGICA (15 PUNTOS).

1.– Enfoque pedagógico que incluya los ejes trasversales del desarrollo: hasta 5 puntos.

1.1.– Si se plantea un enfoque pedagógico que apuesta por el aprendizaje de la gestión y resolución de conflictos: 1 punto.

1.2.– Si se plantea un enfoque de derechos humanos enfatizando los derechos humanos como el pilar fundamental para la consecución de un desarrollo humano justo y equitativo para todas las personas y los pueblos: 1 punto.

1.3.– Si se plantea un enfoque crítico con los actuales modelos de producción y consumo, tendente a rescatar y potenciar otros modelos de desarrollo alternativos: 1 punto.

1.4.– Si se plantea un enfoque coeducativo que permita educar en común y en igualdad, detectando y superando los estereotipos asociados a lo masculino y lo femenino de la población sujeto: 1 punto.

1.5.– Si se contempla la capacitación de profesorado, educadores u otros agentes educativos para la elaboración de propuestas educativas que incluyan los enfoques anteriores: 1 punto adicional.

2.– Metodologías educativas emancipadoras: hasta 4 puntos.

2.1.– Si la metodología pedagógica implica un principio de acción social que apueste por el impulso de estrategias de empoderamiento, intercambio y búsqueda cooperativa de estrategias que vinculen la formación y la acción social: 2 puntos.

2.2.– Si se incorporan metodologías participativas y/o herramientas de investigación-acción para el logro de la finalidad del proyecto: 1 punto.

2.3.– Si se incluyen propuestas educativas encaminadas a trabajar la educación para el desarrollo en ámbitos no formales, de ocio y tiempo libre, estableciendo alianzas entre agentes educativos y sociales capaces de dar sentido y unidad a la acción educativa y la movilización social: 1 punto.

3.– Fomento de la colaboración entre agentes educativos: hasta 2 puntos.

3.1.– Si el proyecto pone en relación centros educativos y agentes para impulsar experiencias de innovación en educación para el desarrollo: 1 punto.

3.2.– Si el proyecto contempla la creación de material didáctico y recursos pedagógicos elaborados por equipos mixtos de profesorado y ONGD. En este apartado se incluye la creación de materiales en formato electrónico y/o multimedia, que puedan estar disponibles a través de Internet; audiovisuales,...: 1 punto.

4.– Se utiliza un método y sistema de difusión apropiados a la población sujeto, a las condiciones y al contexto del municipio en que se lleva a cabo, así como a los intereses de las personas participantes: 2 puntos.

5.– Se plantea una estrategia de continuidad que asegure la sostenibilidad de los impactos del proyecto mediante el fortalecimiento de las capacidades de la población o colectivo participante: 2 puntos.

VI.– EN FUNCIÓN DE LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO (11 PUNTOS).

1.– Incorporación de la perspectiva de género en la lógica del proyecto: hasta 2 puntos.

1.1.– Si el proyecto presenta un buen análisis de la desigual condición y posición de hombres y mujeres en el ámbito del proyecto, identifica qué desigualdades de género pretende afrontar, incluye información desagregada por sexo, el acceso y control diferencial de los recursos dentro del ámbito de actuación en el que el proyecto va a trabajar; e identifica las necesidades e intereses de hombres y mujeres: 1 punto.

1.2.– Si se visibiliza suficientemente el enfoque de equidad de género en la lógica del proyecto: objetivo, resultados y actividades, así como indicadores para su seguimiento: 1 punto.

2.– Visibilización de las mujeres y sus organizaciones como sujeto protagonista del desarrollo: hasta 2 puntos.

2.1.– Si se determinan recursos materiales y humanos que garantizan a lo largo de la ejecución del proyecto la visibilización del papel de las mujeres en el desarrollo: 1 punto.

2.2.– Si se diseña acciones para visibilizar y potenciar procesos de empoderamiento de las mujeres tanto en el sur como en el norte: 1 punto.

3.– Promoción de la incorporación del enfoque género en el desarrollo: hasta 2 puntos.

3.1.– Si se plantean acciones de formación o intercambio para la incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo a la población sujeto: 1 punto.

3.2.– Si se plantean acciones de formación o intercambio sobre el empoderamiento de las mujeres como línea de actuación de los proyectos de cooperación al desarrollo a la población sujeto: 1 punto.

4.– Promoción de la participación de las mujeres y sus organizaciones: hasta 2 puntos.

4.1.– Si se establecen mecanismos concretos (cuotas, acciones positivas, entre otros) para promover la participación con equidad de mujeres y hombres en las actividades del proyecto: 1 punto.

4.2.– Si participan organizaciones de mujeres y feministas en la ejecución de las actividades del proyecto: 1 punto.

5.– Se garantiza el uso del lenguaje incluyente en mensajes e imágenes en los materiales escritos y demás soportes: 1 punto.

6.– La entidad cuenta con un plan de acción estratégico pro-equidad de género vigente: 1 punto.

7.– Si se incluyen actividades de educación y sensibilización orientadas a las nuevas masculinidades: 1 punto.

VII.– EN FUNCIÓN DE LA REVALORIZACIÓN DE LA VISIÓN SUR (11 PUNTOS).

1.– Participación de recursos humanos y/o utilización de materiales que transmitan la visión sur en todo el proceso del proyecto: hasta 4 puntos.

1.1.– Si se difunden experiencias, sistematizaciones o investigaciones realizadas por organizaciones, colectivos o personas de países del Sur sobre las temáticas priorizadas: 2 puntos.

1.2.– Si se promueve el protagonismo de organizaciones, colectivos y personas del sur en las actividades desarrolladas: 2 puntos.

2.– Transformación del imaginario colectivo y los estereotipos negativos sobre los pueblos y países empobrecidos: hasta 5 puntos.

2.1.– Si se incorpora actividades de análisis sobre cómo se conforma el imaginario colectivo sobre el sur y reflexiona sobre el papel que juegan en el mantenimiento del sistema excluyente: 2 puntos.

2.2.– Si se realizan campañas de sensibilización para la transformación del imaginario colectivo sobre el sur que contribuya a su revalorización: 2 puntos.

2.3.– Si se diseñan resultados e indicadores que permitan medir: cambios de actitudes, distribución de cuotas de participación o representación, cambios de discurso o de actividad del colectivo/población participante con respecto a colectivos/personas del sur: 1 punto adicional.

3.– Participación de organizaciones y/o colectivos de personas inmigrantes y otros grupos étnicos minoritarios en la ejecución del proyecto: hasta 2 puntos.

3.1.– Si se incluye la participación de asociaciones de personas inmigrantes en la ejecución del proyecto: 1 punto.

3.2.– Si la formulación del proyecto plantea la creación de espacios de participación activa en las actividades del proyecto de colectivos étnicos no inmigrantes excluidos, discriminados o estigmatizados en el norte: 1 punto.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental