
N.º 109, miércoles 11 de junio de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
2557
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1346/13 seguido sobre contratos en general.
Unidad Procesal de Apoyo directo Civil - Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio verbal 1346/13.
Parte demandante: Simone Carolina Melo De Oliveira.
Parte demandada: Ana Carolina San Filippo Fonseca.
Sobre: juicio verbal.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA N.º 57/14
Juez que la dicta: D.ª Marta Fernandez Molina.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: cuatro de abril de dos mil catorce.
Parte demandante: Simone Carolina Melo De Oliveira.
Abogado.
Procurador.
Parte demandada: Ana Carolina San Filippo Fonseca.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: contratos en general.
FALLO
Que estimo íntegramente la demanda interpuesta Simone Carolina Melo De Oliveira frente a Ana Carolina Sanfilipo Fonseca, declarada en rebeldía, y en consecuencia condeno a ésta a abonar a la demandante la cantidad de 1.325,41 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda, 8 de octubre de 2013, hasta la presente resolución,
Todo ello sin perjuicio del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.
Procede la imposición de costas a la parte demandada, ex artículo 394.1 de la LEC.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso (artículo 455.1 de la LEC). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 501 de la LEC relativo a la rescisión de sentencias dictadas en rebeldía.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a cuatro de abril de dos mil catorce.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOPV para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2014.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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