Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, jueves 29 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
2375

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 817/13 seguido sobre medidas de hijos menores.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me.hij.ex.con. 817/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Eva Maria Mena Sierra contra Dubairo Sow sobre medidas hijos menores, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 120/14

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veinte de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: Eva Maria Mena Sierra.

Abogado: Maria Angeles Minguito Ferreiro.

Procurador: Ana Bregel Orella.

Parte demandada: Dubairo Sow.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas de hijos menores.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Eva María Mena Sierra contra D. Dubairo Sow, y acuerdo las siguientes medidas relativas a los hijos menores:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, atribuyendo a la madre asimismo el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los menores.

2.– El padre y los hijos menores podrán comunicar y estar juntos en la forma que los progenitores acuerden entre sí.

3.– El padre abonará a la madre en concepto de alimentos para los hijos menores 200 euros mensuales (100 euros por cada hijo), cantidad que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre y que deberá actualizar anualmente con efectos de primero de enero de cada año conforme al índice de precios al consumo que para el conjunto del Estado publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base la anualidad anterior, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

4.– No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado Dubairo Sow , extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a trece de mayo de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental