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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, martes 27 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
2325

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 325/13 seguido sobre medidas paternofiliales.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. 325/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa), a instancia de Gaymula Abdelhay Abdelahe contra Aba Ould Lehzame Hanud sobre medidas paternofiliales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 39/14

Juez que la dicta: D.ª Leyre Urretavizcaya Ardanaz.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: nueve de abril de dos mil catorce.

Parte demandante: Gaymula Abdelhay Abdelahe.

Abogado: Luis Javier Suarez Olea.

Procurador: Maria Pilar Galarza Elola.

Parte demandada: Aba Ould Lehzame Hanud.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda de medidas paterno filiales.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. ª Pilar Galarza Elola, actuando en nombre y representación de D.ª Gaymula Abdelhay Abdelahe contra D. Aba Ould Lehzame Hanud, en situación de rebeldía procesal y acuerdo:

1.– La titularidad y ejercicio de la patria potestad de los hijos comunes corresponde conjuntamente a ambos progenitores.

2.– La guarda y custodia de los hijos se atribuye a su madre. Se le atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar.

3.– No ha lugar a la aprobación de régimen de visitas a favor del padre en el momento actual.

4.– Se establece a cargo del padre una pensión de 50 euros mensuales debiendo actualizarse conforme al incremento del IPC aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Legal que lo sustituya. La pensión deberá ser abonada dentro de los primeros cinco días del mes en la cuenta que la madre designe. Esta pensión subsistirá hasta que los hijos, siendo mayor de edad, haya alcanzado la independencia económica.

5.– Los gastos extraordinarios, serán abonados al 50% por ambos progenitores. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados, libros de texto, matrículas universitarias y actividades extraescolares que ambos acuerden. En relación a éstos se impone previa comunicación de las actuaciones o actividades generadoras del gasto o en su defecto autorización judicial siendo preferente la comunicación por el sistema elegido por los padres de acuerdo con la anterior fundamentación en el apartado de ejercicio de la patria potestad y a salvo de elección, la comunicación se verificará a través de correo electrónico y si no lo tuvieren, a través de correo certificado.

No ha lugar a condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ................., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Tolosa (Gipuzkoa), a nueve de abril de dos mil catorce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Aba Ould Lehzame Hanud, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a nueve de abril de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental